Economia

Instan no dejar para último

Instan no dejar para último trámites  de emisión de facturas

SANTO DOMINGO.- El director general de Impuestos Internos exhortó a todas las empresas y personas físicas que emiten facturas, a no dejar para último momento  el cumplimiento de sus obligaciones, porque se aplicará todo el peso del reglamento a los morosos

Juan Hernández advirtió al empresariado y al comercio en general que el proceso de solicitudes termina el 15 de diciembre, y que quien no haya hecho sus solicitudes no podrá realizar negocios en el país a partir del primer de enero, pues las facturas que emita a sus clientes no tendrán validez ante Impuestos Internos.

 Destacó que los empresarios no deben  dejar para último momento la solicitud ante la Administración Tributaria, de  las autorizaciones de los Números de Comprobantes Fiscales que deberán utilizarse a partir del primero de enero próximo.

Esta disposición entrará en vigor según lo estableció el Decreto 254-06 que crea el Reglamento para el Control de la Emisión, Impresión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

Hernández dijo que «el cambio más relevante que sufrirá la Administración Tributaria dominicana en toda su historia estará fundamentado en la implementación del Reglamento para el Control de la Emisión, Impresión y Entrega de Comprobantes Fiscales. A partir de enero del 2007, ninguna factura emitida sin un Número de Comprobante Fiscal otorgado por la DGII  podrá ser utilizada como gasto deducible del ISR o como crédito fiscal a los fines del  ITBIS”.

Agregó  que la implementación del Sistema de Control de Comprobantes Fiscales cambiará radicalmente la manera de las empresas administrar los registros de sus ingresos y gastos y por consiguiente la forma de presentación de sus resultados económicos con fines fiscales. 

Asimismo, también se operará un cambio sustancial en la forma de seleccionar los contribuyentes para ser auditados y de realizar las revisiones de sus libros.

Aseguró que se requerirá de unos procedimientos más pulcros en el registro de los datos por parte del contribuyente, porque su consistencia estará sujeta a cada vez más controles informáticos.

El Sistema de Control de Comprobantes Fiscales tiene como meta disminuir la evasión fiscal tanto del ITBIS como del Impuesto Sobre la Renta, fenómeno que actualmente provoca una competencia desleal entre las empresas, contribuirá a una mayor transparencia en los registros contables.

Hernández explicó que de lo que se trata es de organizar la sociedad dominicana que se caracteriza por ser incumplidora, a una sociedad donde todo el mundo cumpla con la Ley.

Dijo que “no es una medida que afecta a uno y favorece a otros. Es una medida que nos afecta a todos”.

Impuestos Internos ha notificado a los contribuyentes que no podrán tener ningún tipo de transacción comercial con ellos, sí previamente no tienen el NCF, porque no podrán utilizar esas facturas como gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta, o como créditos para fines del ITBIS.

obtener el NCF

Para obtener las autorizaciones de los Números de Comprobantes Fiscales las empresas y personas físicas que emiten facturas deben seguir el siguiente procedimiento.

Primero deberán haber cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias. Antes de pedir las autorizaciones de comprobantes fiscales, deberá llenarse una encuesta por una de las distintas vías habilitadas por la DGII tanto presencialmente como en línea a través de su página Web a más tardar el 15 de diciembre, encuesta que será como una declaración jurada que dará fe de los comprobantes fiscales impresos que tengan en existencia o almacén y de la forma en que la empresa realiza su facturación, ya sea por división de negocios, por sucursales, en imprentas, directamente en sus computadoras o combinando éstas dos últimas.

Se han diseñado tres tipos de encuestas, con la finalidad de facilitar al contribuyente la identificación con precisión las informaciones que debe remitir a la DGII como su declaración jurada inicial de comprobantes.

La Encuesta Tipo A es para contribuyentes que utilizan imprentas o establecimientos gráficos para imprimir sus facturas y cuyo llenado es manual, al momento de la venta del bien o prestación del servicio.

La Encuesta Tipo B es para contribuyentes que utilizan imprentas o establecimientos gráficos para imprimir sus facturas y cuyo llenado se realiza a través del computador, al momento de la venta del bien o prestación del servicio.

La tercera, o Encuesta Tipo C es para contribuyentes que únicamente utilizan sistemas informáticos o máquinas registradoras para generar sus facturas al momento de la venta del bien o prestación del servicio. Estas encuestas están disponible en la web www.dgii.gov.do en la sección de Comprobantes Fiscales, o yendo a las administraciones y colecturías de Impuestos Internos.

Las imprentas o establecimientos gráficos deberán registrarse ante la DGII y recibir una autorización para estar en calidad de imprimir comprobantes fiscales a sus clientes.

Una vez hecho el registro, la empresa, o negocio de único dueño, en lo adelante y durante toda la vida de su actividad económica solo tendrá que tramitar ante la DGII la solicitud de autorización de los Números de Comprobantes Fiscales, mediante un formulario disponible en la Web de Impuestos Internos o de manera presencial en las administraciones locales y colecturías en todo el país.

El Número de Comprobante Fiscal o NCF es la secuencia numérica otorgada por la DGII a los contribuyentes que desee emitir comprobantes fiscales, o bien sea, facturas, notas de crédito, de debitos y otros documentos especiales- a través de esta numeración de diecinueve caracteres quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo: si ha sido autorizado por la DGII y si fue emitido realmente por el emisor correspondiente.

El NCF siempre debe quedar consignado en todos los comprobantes fiscales.

Si el contribuyente va a utilizar una imprenta para sus facturas, cuando reciba la autorización, también el establecimiento gráfico o imprenta seleccionada recibirá una notificación electrónica, vía Internet, indicando los datos del contribuyente solicitante, así como las secuencias numéricas por tipo de comprobante fiscal a imprimir.

2006-10-18 19:56:00