Economia

La DGII libera negocios de la obligación de emitir comprobantes fiscales

La DGII libera negocios de la obligación de emitir comprobantes fiscales



SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos DGII liberó del compromiso de emitir comprobantes fiscales autorizados por la administración tributaria a una serie de negocios que por la naturaleza de sus actividades realizan el mayor porcentaje de sus operaciones con consumidores finales  y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.



 La medida incluye a estaciones de combustibles, colegios e instituciones educativas, instituciones religiosas, colmados, servicios de cuidado personal como salones de belleza y gimnasios, al comercio detallista y mayorista de provisiones, a las bancas de apuestas y  a las administradoras de Fondos de Pensiones.



 Impuestos Internos emitió la Norma General 07-06 sobre Actividades Exceptuadas de la Emisión de Comprobantes Fiscales a Consumidores Finales en la que establece las facilidades necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.



Los negocios favorecidos con la medida deberán tener en cuenta que cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizarlas como gasto a los fines del Impuesto Sobre la Renta o como Crédito Fiscal para el ITBIS deberán emitir una factura con un Número de Comprobante Fiscal o NCF. Igual indica que cuando un consumidor final requiera de una factura con NCF, el contribuyente estará en la obligación de emitirla.



En el Párrafo II de la Norma General 07-06 se establece, además, que las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier a de las actividades antes enunciadas, y se acojan a la presenta disposición, deberán emitir un comprobante fiscal especial para el registro único de los ingresos diarios.



Igualmente la DGII estableció que solo podrán acogerse a la prerrogativa otorgada por la referida medida aquellos contribuyentes cuya actividad económica indicada en el Registro Nacional de Contribuyente coincida con una de las actividades indicadas en el artículo Uno de la Norma.

2006-10-24 12:41:14