Economia

Promulga reglamento para importadores

Promulga reglamento para importadores

SANTO DOMINGO.- El presidente Leonel Fernández emitió dos decretos, en el primero de los cuales se reglamenta un artículo de la ley de Implementación del DR-Cafta, que fija tasas para contenedores, carga consolidada, mercancías sueltas y al granel, vehículos de motor, equipos y maquinarias importados. Los vehículos de motor, equipos y maquinarias pagarán un cargo equivalente en moneda nacional a cien dólares por unidad.



En el segundo decreto, faculta a la Secretaría de Salud Pública a realizar pruebas y análisis adicionales a productos farmacéuticos de alta complejidad, como estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, que no podrán retrasar su aprobación en el plazo establecido por la ley General de Salud.



En virtud del  decreto 627- 06 se reglamenta el artículo 14 de la ley 226-06, modificada a la vez por la 224-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio que fijará por contenedores importados el equivalente en pesos dominicanos a 75 dólares por cada unidad de 20 pies y el equivalente en pesos a cien dólares por cada unidad de 40 ó 45 pies, como tasa por servicio aduanero.



Por carga consolidada importada, exceptuando la realizada por correo expreso, de conformidad con lo establecido en el literal “ñ” del artículo 11 del reglamento 402-05, la suma del equivalente en pesos dominicanos a 25 centavos de dólar por kilo o fracción de kilo por concepto de tasa de servicio, con un tope del equivalente en pesos de 60 dólares por cada documento de embarque emitido por el consolidador.



Cuando se importe mercancía suelta o al granel se le aplicará como tasa por servicio un cargo equivalente en moneda nacional de cincuenta centavos de dólar por tonelada métrica, con un tope del equivalente en pesos de quinientos dólares por documento de embarque.



Asimismo, el decreto 625-06, establece además la modificación del artículo 29 del reglamento 246 sobre medicamentos, para significar que a fin de que se pueda realizar la evaluación sanitaria del producto, las solicitudes de registro deberán ir acompañadas de documentación administrativa y legal, de los medicamentos y las materias primas; documentación química, farmacéutica y biológica, toxicológica y farmacológica, clínica divulgada o no, entre otros aspectos.



También establecerá que en los casos de nuevos medicamentos, incluyendo nuevos productos farmacéuticos, se incluirán en la documentación los estudios o ensayos clínicos divulgados o no, con sus respectivos resultados; al mismo tiempo irán acompañados de su protocolo.

2006-12-25 20:48:24