Economia

Informan entrará en vigencia en agosto, el impuesto a la circulación de vehículos

Informan entrará en vigencia en agosto, el impuesto a la circulación de vehículos

SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Impuestos Internos informó que  entrará en vigencia a partir del primero de agosto, la aplicación de la ley de Rectificación Fiscal en lo relativo al Impuesto de Circulación de Vehículos.

Sostuvo que la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria en su Artículo 32, establece que el marbete que se adquiere como derecho de circulación debe liquidarse de agosto a octubre de cada año.

Agregó que «de esa manera los vehículos que ingresen al país hasta el 31 de julio próximo   pagarán la renovación de placas con la tarifa vigente que es de RD$2,200.0 para los vehículos del año 2001 en adelante».

Detalló que esto equivale a decir a que el impuesto de circulación de los vehículos de motor que se comenzó a renovar a partir de agosto del 2006, tiene como fecha de vencimiento el final del mes de julio del año 2007, porque será  a partir de agosto cuando inicie el proceso de renovación de marbetes.

El Artículo 32 de la Ley 495-06 estableció una modificación al Artículo 9 de la Ley 241 del año 1967 sobre impuesto anual de expedición de placas y la Ley 56-89 del año 1989, y se deroga el Artículo 2 de la Ley 80-99 del año 1999.

Esa modificación establece un impuesto anual sobre derecho de circulación de vehículos de todo tipo, pagadero en los meses de agosto a octubre de cada año de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Los vehículos propiedad de las sociedades pagarán como derecho de circulación, un uno por ciento (1%)  del valor en libros de los mismos.

Párrafo I. La Dirección General de Impuestos Internos establecerá por Norma General la forma de presentación y pago de este impuesto para las sociedades y el tratamiento a vehículos registrados en libros con valor cero (0) o cuyo valor resulte menor que el aceptado como valor fidedigno para fines fiscales.

b) Los vehículos propiedad de personas físicas de 1 a 5 años de fabricación pagarán como derecho de circulación el uno por ciento (1%) del valor del primer registro del vehículo de acuerdo a la  siguiente tabla de variación:

i. Para el primer y segundo año pagarán el 1% del valor del vehículo utilizado para el registro, que en ningún caso será menor que RD$5,000.00.

iiPara el tercer y cuarto año pagarán el 0.75% del valor del vehículo utilizado para el registro, que en ningún caso será menor que RD$3,000.00.

Párrafo II. Esta forma de pago también aplica para los vehículos de recién ingreso al país, sin importar el año de fabricación.

c) Los vehículos de personas físicas de 5 a 10 años de fabricación pagarán un valor de RD$3,000.00 como impuesto   de circulación de vehículos o renovación de placas, ajustado anualmente por la inflación.

d) Los vehículos de personas físicas de más de 10 años de fabricación pagarán un valor de RD$1,500.00 como impuesto de circulación de vehículos o renovación de placas ajustado anualmente por la  inflación”.

Párrafo I: Para los vehículos importados previo a la vigencia de la Ley 557-05 del 2005, la Dirección General de Impuestos Internos publicará los valores aplicables por marca, modelo y año de fabricación de los vehículos, aceptados como valores fidedignos para fines fiscales.

Párrafo II: Los montos establecidos en el presente artículo, serán ajustados cada año fiscal por la tasa de inflación correspondiente a cada año según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Párrafo III: Los incumplimientos referentes al pago del derecho de circulación de vehículos de todo tipo estarán sujetos a las sanciones establecidas por el Código Tributario de la República Dominicana.

Esta modificación entrará en vigencia a partir del primero de agosto próximo por lo que las renovaciones del derecho de circulación de los vehículos hasta esa fecha se harán con las tarifas del 2006.

2007-01-03 07:28:00