Aduanas pide a líneas aéreas declarar valores superiores a US$10,000
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas exhortó a las líneas aéreas y a las empresas que se dedican al transporte internacional de personas, mercancías o valores, a que cumplan con el requisito de declarar los valores superiores a los U$10,000.00 dólares.
La DGA dijo que en los próximos días iniciará una campaña en puertos y aeropuertos sobre la declaración de los valores que excedan los 10 mil dólares y advirtió que contrario a esa inobservancia fundamentada en la Ley No. 226-06, será declarado como contrabando y reo de dicha violación, la persona nacional o extranjera que ingrese al territorio dominicano sin hacer la declaración correspondiente.
La disposición de la Dirección General de Aduanas está avalada por la citada ley sobre personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio de la DGA.
La DGA explicó en una nota de prensa que el artículo 19, de la Ley 226-06 establece que “será considerado contrabando y es reo de dicha infracción, la persona nacional o extranjera que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos, valores al portador o que envíen los mismos por dinero público o privado cuyo monto exceda la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declarare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto”.
La advertencia de la DGA establece de que “en caso de que las investigaciones arrojen que el dinero comisado es producto del lavado de activos se aplicará con todas sus consecuencias la Ley No.72-02 del 7 de junio del 2002, sobre Lavado de Activos, provenientes del tráfico ilícito de drogas, sustancias controladas y otras infracciones graves”.
Informó que para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes el pasajero o el transportista de valares debe llenar el formulario No. 31-3357, el que tendrá que ser suministrado por la línea aérea o la empresa de transporte internacional, el mismo también estará disponible en los mostradores de los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.
Explicó que las empresas de transporte que en la actualidad no disponen del citado formulario, podrán requerirlo al Departamento de Aprovisionamiento de la DGA, al correo electrónico: b.jaar@dga.gov.do, al Fax (809)544-0020 o al teléfono (809)547-7070 extensión 2295.
Anunció que a partir de la próxima semana se iniciará un operativo de colocación de avisos, en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, que buscan incentivar el cumplimiento de la cita disposición.
Los avisos alusivos al uso de formulario No.31-3357 serán colocados en las áreas de llegadas de los pasajeros, en control de migración y aduanas en todo el territorio nacional.
2007-06-15 11:32:24