Economia

SUPERINTENDENTE ELECTRICIDAD ASEGURA INICIO APLICACIÓN DE LEY 186-07 QUE PENALIZA FRAUDE ELECTRICO.

SUPERINTENDENTE ELECTRICIDAD ASEGURA   INICIO APLICACIÓN DE LEY 186-07 QUE PENALIZA FRAUDE ELECTRICO.

 

El Superintendente de Electricidad anunció  para el 20 de febrero el inicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley 186-07 que tienen como propósito sancionar todas las actividades relacionadas con el fraude eléctrico. Un acontecimiento trascendental en la historia de la industria eléctrica. El Ing. Mèndez hizo estas declaraciones en un acto que se llevò a cabo en presencia de los representantes de las distribuidoras, el Procurador Elèctrico, Digenor y medios de comunicación, en el Hotel Santo Domingo.

Por esta razón, en el año 2008 el Gobierno tuvo que destinar más de US$740 millones sólo para cubrir el déficit de las empresas distribuidoras, obviamente, esta sangría de recursos del Estado no puede continuar. La misma voluntad política que ha existido en el Gobierno que encabeza el Excelentísimo Señor Presidente de la República Dr. Leonel Fernández, para destinar cuantiosos recursos al sostenimiento de las empresas distribuidoras, también se tiene para conjurar el problema del fraude eléctrico en la República Dominicana. 

Añadió, que llegó el momento de ponerle un alto a la práctica ya generalizada del robo de la energía eléctrica en nuestro país.   La sociedad está demandando cada día continuidad en el servicio, porque aspira a una mejor calidad de vida; los sectores productivos demandan además un menor precio para ser más competitivos, y el Gobierno necesita reorientar los recursos que hoy destina al subsidio eléctrico a sectores tales como salud, educación, seguridad, infraestructura, entre otros.

El espíritu de la Ley es de carácter disuasivo, no obstante, se espera por parte de los usuarios fraudulentos el abandono generalizado de todo intento de consumo ilegal de energía eléctrica y la normalización de sus suministros, preferiblemente de manera voluntaria.

Destacó que la Ley es de doble vía, por tanto, en lo que respecta a las empresas distribuidoras, se espera que mejoren el servicio comercial, dejando a un lado prácticas inadecuadas sancionadas por la Ley en lo que tiene que ver con:

 

  1. Retraso en el restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago;
  2. Retraso en la habilitación de nuevos suministros;
  3. Suspensión indebida del suministro y
  4. Estimaciones consecutivas en la facturación en clientes con medidor.

 

Con la aplicación de la Ley, se regularizará el suministro de miles de clientes, disminuirán las pérdidas, se reducirá el déficit del sector y consecuentemente los clientes del servicio eléctrico se beneficiarán de un incremento en los estándares de calidad de servicio.  Otro beneficio de la aplicación de la Ley será el incremento en el suministro de energía eléctrica y por tanto, se adelantará la meta de que todos los circuitos sean 24 horas.

 

La Ley 186-07 fue promulgada en julio del 2007 y su Reglamento se emitió  en el mes de agosto.  Desde entonces las instituciones involucradas en su aplicación han estado laborando continuamente en la preparación de reglamentos específicos, y sus adecuaciones a los procedimientos del Código Procesal Penal; así como en el entrenamiento del personal, a fin de estar listas para el inicio de su aplicación.  Además, en la preparación de los laboratorios de DIGENOR y la conformación de la estructura organizacional y administrativa de la Procuraduría General Adjunta para el Sector Eléctrico, creada mediante esta Ley.

La Superintendencia de Electricidad a su vez ha creado dependencias para la correcta aplicación de la Ley, como son la Gerencia de Fiscalización de Campo y el Departamento de Fiscalización de la Calidad del Servicio, adscritas ambas a la Dirección de Mercado Eléctrico Minorista.

Señalizó el esfuerzo que ha requerido para llegar al punto en que nos encontramos  y el trabajo que se iniciará a partir del dìa 20 fecha en que entrarà en vigencia esta Ley, a continuación desglosamos todo el proceso que envuelve la aplicación de la Ley, desde la formulación de la denuncia hasta la tramitación del expediente ante los tribunales:

  1. Detección del hecho “fraudulento”
  2. Denuncia de la parte afectada o de terceros
  3. Investigación de la Denuncia por la Procuraduría General Adjunta para el Sector Eléctrico y la Superintendencia de Electricidad
  4. Calificación y Conclusión
  5. Solicitud Medida de Coerción
  6. Preparación del Expediente
  7. Sometimiento del Caso ante los Tribunales
  8. Audiencia Preliminar (Juicio a las Pruebas)
  9. Jurisdicción de Juicio
  10. Conciliación

 

 

 

 

 

 

 

Finalizó haciendo un llamado de solidaridad y respaldo a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto, para que todos unidos enfrentemos con decisión este mal que impide el desarrollo de una industria eléctrica financieramente autosostenible que sirva de base al progreso económico de nuestro país.

2009-02-10 18:15:20