Economia

BANCO CENTRAL AMPLIA MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DE ENCAJE LEGAL PARA ACELERAR REDUCCION TASAS DE INTERES

El Banco Central de la República Dominicana informa a los agentes económicos y al público en general, que la Junta Monetaria en su sesión del pasado jueves 5 de marzo de 2009, atendiendo a solicitudes y sugerencias de las entidades de intermediación financiera, de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) y demás asociaciones que las agrupan, modificó algunos aspectos de la Primera Resolución del 12 de febrero de 2009, con el propósito de continuar acelerando el proceso de reducción de las tasas de interés en el mercado financiero y el aumento del crédito bancario con énfasis en la canalización de recursos hacia los sectores productivos.

Como había sido anunciado a todo el país, mediante la referida Resolución la Junta Monetaria autorizó al Banco Central a considerar para fines de cobertura del coeficiente de encaje legal un monto de hasta RD$10,500 millones, de los cuales RD$7,500 millones serían destinados a la canalización de préstamos a los sectores agropecuario, industria manufactura local, construcción, y micro, pequeña y mediana empresa, en tanto que los restantes RD$3,000 millones en inversiones en títulos valores del Gobierno Dominicano que pudieran realizar las entidades de intermediación financiera de las emisiones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de 2009.

Asimismo, la Junta Monetaria aprobó de manera definitiva la modificación de los Reglamentos de Evaluación de Activos (REA) y de Adecuación de Patrimonial que habían sometidos para a consulta pública para establecer provisiones procíclicas, calificación de los menores deudores por historial de pago o morosidad, reducción del requerimiento de provisiones por el monto no utilizado de las líneas de tarjetas de crédito, entre otras medidas orientadas a estimular el crédito bancario. De la misma manera, fueron aprobadas otras disposiciones de carácter administrativo a ser notificadas por la Superintendencia de Bancos relativas al tratamiento de los créditos reestructurados, la consideración del flujo de caja para efecto de la calificación de los créditos y la liberación temporal de los límites a las inversiones de las entidades de intermediación financiera.

Estas medidas fueron planteadas por distintos sectores de la sociedad y debidamente evaluadas por las autoridades monetarias en el marco de la Cumbre para la Unidad Nacional para Enfrentar la Crisis Económica Mundial, celebrada durante el pasado mes de febrero.

Las modificaciones introducidas mediante la Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 5 de marzo de 2009 son las siguientes:

1. Establecer que, para considerar como cobertura del coeficiente de encaje legal los préstamos a los sectores agropecuario, industria manufacturera local, construcción y micro, pequeña y mediana empresa que otorguen las entidades de intermediación financiera hasta el monto de RD$7,500 millones, equivalentes al 2% del pasivo total sujeto a encaje legal registrado al 16 de febrero de 2009, no se considere un límite a la cartera de crédito total, como punto de referencia para la liberación de dichos recursos.

2. Permitir que los nuevos préstamos que concedan las entidades de intermediación financiera a los sectores productivos mencionados sean considerados como cobertura de encaje legal, independientemente de que estos no incrementen el balance de la cartera a dichos sectores a partir del 16 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dichas medidas.

3. Disponer que las recuperaciones o amortizaciones de créditos, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de dichas medidas, que se destinen a nuevos préstamos sean considerados como cobertura del coeficiente de encaje legal.

4. Autorizar al Banco Central a considerar como cobertura de encaje legal por un plazo máximo de hasta tres (3) años, contado a partir de la fecha de emisión, las inversiones que hasta el monto de RD$3,000 millones realicen las entidades de intermediación financiera en títulos emitidos por el Gobierno Dominicano conforme a las emisiones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de 2009, así como establecer un límite o cupo al monto que cada entidad podrá invertir en dichos bonos con base a la ponderación que posea dentro del sector bancario. Los cupos que no sean utilizados por una entidad de intermediación financiera, conforme al prorrateo establecido, podrán ser aplicados a otra entidad o entidades sin ningún tipo de restricción para fines de cobertura del coeficiente de encaje legal, independientemente que supere el originalmente establecido al subsector y a cada entidad en particular, conforme se establezca en los instructivos de aplicación.

La ampliación de las citadas medidas para incluir como cobertura de encaje legal los nuevos préstamos otorgados con las recuperaciones o amortizaciones de créditos concedidos previo a la entrada en vigencia de la medida, junto a la eliminación del límite de cartera como referencia para los incrementos del balance de los prestamos, contribuirán a agilizar el proceso de reducción de las tasas de interés y a un aumento de los créditos de las entidades de intermediación financiera a los sectores productivos.

Con estas medidas las autoridades monetarias reiteran su firme compromiso de continuar con la dinamización de la economía nacional en un ambiente de baja inflación y estabilidad macroeconómica, consistente con las disposiciones que vienen adoptando los bancos centrales de la región para enfrentar los efectos de la desaceleración de la economía mundial.

2009-03-09 14:22:17