La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales emitió este jueves la resolución 166-09, mediante la cual instituye los procedimientos de afiliación, facturación y dispersión del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio de los pensionados y jubilados del Estado, creado mediante decreto por el Presidente Leonel Fernández.
El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, explicó que con esta resolución se da cumplimiento a las disposiciones del Presidente Fernández a fin de garantizar la cobertura de salud a miles de pensionados y jubilados por el Estado Dominicano.
Los procedimientos establecidos en la dicha resolución fueron diseñados mediante un trabajo conjunto de la SISALRIL y la Tesorería de la Seguridad Social explicó Caamaño.
Definió la decisión como otro gran aporte gubernamental a la Seguridad Social, al asegurar las prestaciones de salud a más de 80 mil pensionados y jubilados, quienes hasta el momento de haber sido emitido el Decreto número 342-09 no contaban con coberturas.
En ese sentido, dijo que con la creación del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio y el compromiso gubernamental para su financiamiento, el Presidente Fernández corrige una situación lamentable que afectaba a esos servidores que, mediante su trabajo, dieron los mejores años de sus vidas a la nación.
La resolución 166-09 ordena que partir de la fecha, las ARS SENASA, SALUD SEGURA y SEMMA gestionen por ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) la entrega del listado electrónico de sus potenciales beneficiarios al Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Estado, para gestionar ante éstos su afiliación formal.
Para tales fines la SISALRIL suplirá un formulario especial de afiliación, el cual deberá ser suscrito por el afiliado.
Conforme lo establece la resolución, la información del afiliado deberá ser cargada por las ARS en el Sistema Único de Información y Recaudo de la TSS, enviando la imagen digital del formulario de afiliación y copia de la cédula o del carnet del pensionado.
Según la disposición, los afiliados serán registrados en la base de datos de la TSS y las respectivas ARS con el mismo código identificador que usa la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH).
Dispone también que las cargas de los archivos por parte de las ARS, iniciarán a partir del primero de junio del presente año.
Las cápita a favor de las ARS, se dispersarán el día quince de cada mes, o el siguiente día laborable, en función de la cartera generada por la TSS para cada una de las ARS. ?Esta generación de cartera equivaldrá a la factura que deben presentar las ARS a la TSS según lo indicado en el Artículo Quinto del Decreto 342-09? según la resolución.
Asimismo establece que la TSS informará diariamente a la Secretaría de Estado de Hacienda de las afiliaciones procesadas y aceptadas, así como las novedades de baja procesadas por las ARS.
También ordena a las ARS SENASA, SALUD SEGURA y SEMMA reportar mensualmente, dentro del Esquema 35, todas las prestaciones de salud pagadas por concepto del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio de los Pensionados y Jubilados del Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
La resolución que ha sido difundida públicamente, también está disponible en el portal Web de la SISALRIL www.sisalril.gov.do
2009-05-13 20:33:32