La Secretaría de Estado de Trabajo (SET), informó a empleadores y trabajadores del sector privado no sectorizado que el aumento de salarios establecido por la Resolución No. 1/2009, crea obligatoriedad hasta después de transcurridos los quince (15) días establecidos por la ley y la posterior publicación definitiva de la misma.
?En vista de que la Resolución No. 1/2009, emanada por el Comité Nacional de Salarios (CNS), no fue refrendada por todos los miembros del encuentro tripartito, el Código de Trabajo establece un período de 15 días a partir de la primera publicación de la resolución, otorgado a los fines de que pueda ser impugnada por las partes que no refrendaron la misma o cualquier otro interesado?, dijo Julio Sanz, subsecretario de Estado de Trabajo.
Agregó Sanz que, transcurrido ese tiempo, se procederá a una segunda publicación con carácter definitivo, a partir de la cual se hace mandatorio el cumplimiento de la ley, ?Cuando se agote este procedimiento, los empleadores estarán obligados a pagar el aumento de ley, y a efectuar los pagos retroactivos como lo establece la Resolución 1/2009, a partir del 1 de junio de este año?, dijo Sanz.
La Resolución 1/2009 fue publicada el pasado domingo 12 de julio, tras la deliberación sobre el 15% de aumento salarial hecha por el Comité Nacional de Salarios (CNS), en su última sesión de fecha 7 de julio de este año, por lo tanto, no se han cumplido los plazos.
?Los empleadores cumplirán con la ley, y en el caso de aquellos que no obtemperen, la Secretaría de Estado de Trabajo velará por su fiel cumplimiento?, dijo Sanz.
2009-07-17 20:46:52