La Superintendencia de Bancos completó el proceso de revisión de los procedimientos empleados por las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas de crédito, cuyo propósito fue asegurar que los tarjetahabientes estén recibiendo el trato adecuado en términos financieros y legales, y que se ajuste a lo dispuesto en las normas vigentes.
En julio pasado, la Superintendencia de Bancos informó que comenzaría a hacer cumplir la Resolución No 7/2001, la cual pone en vigencia el instructivo para el cobro de intereses y comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes de las entidades financieras, empresas emisoras y/o representantes.
Al mismo tiempo, el organismo supervisor recordaba a las entidades emisoras de tarjetas de crédito que los cobros de intereses que aplican al uso de esos productos deben ser estimados en base al balance promedio diario de los recursos utilizados efectivamente para financiar el consumo de cada tarjetahabiente, es decir, sobre saldo insoluto.
El proceso de verificación también incluyo la verificación de la correcta parametrización de los sistemas informáticos de las entidades financieras en lo concerniente al cobro de intereses y comisiones por concepto de las operaciones de tarjetas de crédito, sobre la parte de la transacción que se convirtió en préstamo.
Con esta inspección especial In-situ, el organismo supervisor procuraba constatar que las entidades financieras, emisoras de tarjetas de crédito, cuenten con políticas y procedimientos adecuados que rijan el desempeño operacional de los servicios financieros relativos a tarjetas de crédito, y se propuso determinar que los intereses y comisiones al momento de ser aplicados no incluyan en la base de cálculo partidas de intereses (capitalización de intereses) u otros cargos, al tiempo de verificar el cumplimiento, por parte de las entidades, de los contratos celebrados entre estas y los usuarios de los servicios, a fin de mitigar el abuso financiero a los tarjetahabiente.
Se verificó que las entidades posean políticas y procedimientos internos relativos a las operaciones de tarjetas de crédito, que incluyen temas relacionado con aprobación, asignación, aumento de límites, reactivación, cancelación y excepciones en las aprobaciones de tarjetas de crédito. Asimismo, que las aplicaciones de su plataforma tecnológica estuvieran en correspondencia con dichas políticas y procedimientos.
Los resultados arrojados por el operativo indican que en la generalidad de los casos el cálculo realizado sobre los intereses y comisiones por uso de las tarjetas de crédito, en sus diferentes modalidades, se efectúa acorde a lo establecido por la Circular No. 7-2001 de la Superintendencia de Bancos.
También se pudo determinar debilidades en el texto de los contratos entre las entidades emisoras de tarjetas de créditos y los tarjetahabientes, para lo cual la Superintendencia de Bancos ha tomado las medidas correspondientes a fin de regularizar la situación.
De igual forma el organismo supervisor admite otras debilidades, como es el caso de lo que define como vicio que deviene de la ausencia de terminologías en el Reglamento de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, así como en el Instructivo para el Cálculo y Cobro de los Intereses y Comisiones aplicados al Consumo de los Tarjetahabientes.
En tal sentido, la Superintendencia anuncia que en lo inmediato se propone un enriquecimiento conceptual del Reglamento de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, conjuntamente con la reelaboración de un Instructivo de Cálculo más explicito y explicativo, contentivo de las metodologías de cálculo de los intereses en sus diferentes modalidades, con ejemplos ilustrativos que puedan arrojar luz sobre las zonas grises inducidas por el instructivo 7-2001.
Las modificaciones y correctivos propuestos deben ir en la dirección de esclarecer todos los aspectos relacionados al sistema de operadores de tarjetas, -no solo de crédito-, a regular de manera clara las relaciones entre el emisor y los usuarios de estos instrumentos de pago, con el objetivo de garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios.
También, reorientar la Dirección de Protección al Usuario de los Servicios Financieros a una naturaleza más educativa a los fines de que los usuarios estén mejor preparados para comprender el producto financiero de tarjeta de crédito y de otros productos bancarios, así también para que estén en mejor condición informativa al momento de asumir compromisos financieros.
2009-08-25 20:19:33