Economia

La existencia de diversas leyes distorsiona el Sistema Dominicano de Pensiones

Santo Domingo, RD. 15 diciembre.- Según el informe trimestral de la Superintendencia de Pensiones, los niveles de rentabilidad de las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFPs) superan la media del sector de la banca múltiple que ronda el 20 por ciento, destacándose que éste último tiene un nivel de endeudamiento o apalancamiento de hasta nueve veces su capital.

Lo expuesto anteriormente obliga a una profunda revisión del esquema de comisiones del Sistema Dominicano de Pensiones, ya que este tipo de distorsiones pudiesen contribuir a reducir la tasa de retorno que reciben los afiliados.

Debe plantearse el esquema, para que garantice el adecuado equilibrio entre las utilidades que reciben los accionistas de las AFPs, los riesgos efectivos que enfrentan y el logro del objetivo social para el cual fue creado el Sistema Dominicano de Pensiones.

Asimismo, se debe tener en consideración que el nivel que recibirán los trabajadores en su etapa de retiro laboral está en función de los aportes, el retorno que generen sus cuentas individuales y las comisiones que paguen a las AFPs, maximizar esta función en beneficio de los afiliados es un reto para los próximos años.

El Estado dominicano garantiza el derecho a la seguridad social y el compromiso de estimular el derecho progresivo de la misma, para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, en la discapacidad, en la desocupación y en la vejez.

Al dictarse la ley no 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se establecieron dos subsistemas de pensiones: El subsistema de Pensiones de Reparto a cargo del Estado, y el subsistema de Cuenta de Capitalización Individual.

En el Subsistema de Reparto se producen algunas distorsiones, las cuales se originan en la diversidad de leyes que tratan este subsistema, encontrándose con la ley 1896-48, que establece el Seguro Social Obligatorio Facultativo y de Familia, para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y muerte.

Entre esas leyes distorsionantes están: La ley 327-98, que instituye la Carrera Judicial, en su capítulo VII, en los títulos I y II, establece un régimen de Seguridad Social para los jueces y servidores judiciales; la ley 67-97 de Educación, en sus artículos 159 al 176, que crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), y la ley 873 del 31 de julio del 1978, ley orgánica de las Fuerzas Armadas, entre otras.

Esta dispersión que contiene el informe trimestral de la Superintendencia de Pensiones, indica que se hace imposible una efectiva supervisión por parte de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), y permite el caos y hasta el uso indebido de recursos que tienen que ver con planes de pensiones, lo que trae como consecuencia, que sea el Estado, el que al final de cuentas tenga que pagar con los costos y gastos que conlleva la vejez, la discapacidad y la sobrevivencia de los afiliados de dichos planes de pensiones, por su falta de sostenibilidad y dispersión de recursos, muchas veces creando privilegios a favor de determinada categoría de miembros afiliados a dichos planes.

En relación a la pensión por vejez, se establece como pensión máxima 15 salarios, estableciendo una escala de años en servicio del Estado de 20 a 25, un 60% del salario; más de 25 hasta 30, un 70%; más de 30 hasta 35 años un 80%; y más de 35 años y cualquier edad hasta un 85%, creada para estos casos la pensión automática.

Un elemento nuevo que se añade a la pensión por vejez, es que las personas que han trabajado 15 años y menos de 20 y con más de 60 años de edad podrán obtener una pensión de 50 años de su salario.

Si cesa en el servicio con más de 12 años trabajando, el afiliado puede continuar cotizando hasta lograr la pensión por vejez.

En el aspecto de pensión por discapacidad, asume la condición de Autoseguro creado la ley 87-01, a fin de cubrir riesgos por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados a las leyes 379-81 y 1896-48, pudiendo hacer contrato póliza con una compañía de seguro para Administrar el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para aquellos menores de 60 años o constituirse en un Autoseguro por parte de la Dirección General de Jubilaciones a cargo del Estado (DGJP).

Este proyecto de ley, en cuanto a la Pensión por Discapacidad, asume el sistema de evaluación para pensión por discapacidad en la ley 87-01, a través de las Comisiones Médicas Nacional y Regionales.

Las pensiones se realizarán en base al cálculo del salario cotizable de los últimos 3 años o porción de salarios indexados.

En cuanto a la pensión de sobrevivencia, el informe trimestral de la Superintendencia de Pensiones, especifica que se deben

otorgar pensiones de sobrevivencia a los beneficiados de afiliados activos a la compañera de vida y los hijos hasta 21 años.

Asimismo, reconoce aportaciones extraordinarias voluntarias hechas por el Estado y aportaciones extraordinarias voluntarias hechas por el afiliado no cotizante, con más de 12 años de labores en el Estado y aporte facultativo del 2% del monto de pensiones para cubrir la pensión por sobrevivencia.

La forma de cotizar sería: que el afiliado aportaría el 2.87% del salario mensual cotizable y el empleador aportaría el 7.12% del salario mensual cotizable.

2012-12-15 14:47:40