Santo Domingo RD 26 diciembre.-. El especialista en derecho tributario, Juan Cruz, consideró necesario que las empresas del sector público que realizan actividades comerciales y tributan al fisco en calidad de contribuyentes o que actúan como agentes de retención, deben ser compensadas en lo que respecta a la deuda acumulada por evasión fiscal.
Expuso que la obligación tributaria se extingue por pago, compensación, confusión y prescripción, pero cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor, por lo que la deuda por evasión fiscal acumulada por entes públicos debe ser liquidada y saldada.
Cruz consideró, en ese mismo tenor, que la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) contempla principios y normas generales comunes a los organismos del sector público y se establece dentro del principio de universalidad, que abarca a las instituciones del sector público.
Establece, además, la parte relativa a la preparación y ejecución de las apropiaciones administrativas presupuestarias.
Cruz recomendó que las deudas deben ser liquidadas y pagadas mediante el procedimiento de retención de partidas presupuestarias o apropiaciones asignadas a esas instituciones, tanto del gobierno central como de instituciones descentralizadas y autónomas no financieras.
Sobre las personas físicas que laboran en el sector público, opinó que la administración tributaria debe retener los valores impositivos generados por actividades que realizan y requerir declaración jurada sin desmedro del monto mínimo exento, a fin de sanear el sistema tributario público.
2012-12-26 15:34:44