Santo Domingo, RD, 28 de Marzo.-La Asociación CESSI de Distribuidores Mayoristas de Combustibles y Productos Derivados del Petróleo, integrada por las empresas Esso, Texaco, Shell, Isla y Sunix, reiteraron su apoyo al Ministerio de Industria y Comercio para regular y transparentar el mercado de combustibles de la República Dominicana, caracterizado en los últimos años por el trasiego de los derivados del petróleo y evasión de impuestos en perjuicio del Estado dominicano y los consumidores.
Así lo destacó en un comunicado público que se detalla a continuación:
Las empresas que suscriben, CHEVRON CARIBBEAN, INC., ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S.R.L., SOL COMPANY DOMINICANA, S.A., SUNIX PETROLEUM, S.R.L. e ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORP., todas empresas miembros de la «ASOCIACION CESSI DE DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO», ante declaraciones públicas y comunicados aparecidos en los distintos medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, divorciadas de la verdad y sesgadas por intereses sectoriales, hacen de público conocimiento lo siguiente:
1.- Que en los últimos años el mercado de combustible en la República Dominicana se ha caracterizado por el trasiego y contrabando de productos derivados del petróleo; por un número creciente de individuos o empresas sin la experiencia y las cualificaciones mínimas requeridas, dedicados al negocio de distribución y venta de combustible, gracias a la emisión de autorizaciones complacientes; todo lo cual ha creado un mercado anarquizado en donde ha predominado la competencia desleal en perjuicio de las empresas distribuidoras establecidas en el país; la violación de los derechos de los consumidores, cuando se les ofrece bajo signos distintivos o marcas que se asocian a una determinada calidad y prestigio, productos de procedencia espuria, que en violación a los contratos existentes con las distribuidoras suscribientes, se le expenden al público en un evidente engaño y en violación a sus derechos como consumidores.
La situación descrita más arriba no ha ido solamente en detrimento de las empresas distribuidoras que suscriben el presente comunicado y de los consumidores, sino y también del Estado Dominicano, que deja de percibir ingresos fiscales sustanciales sobre derivados del petróleo que se distribuyen y comercializan prácticamente de manera clandestina en el país.
2.- El Ministerio de Industria y Comercio goza de facultad reglamentaria para regular todo lo relativo a la importación, distribución y comercialización de los productos derivados del petróleo en el país; debiendo velar porque prevalezca en el mercado una competencia leal y efectiva que redunde en beneficio de los agentes que participen en él y de los consumidores.
A los fines precedentemente expuestos, la Resolución No. 22- 13, del 11 de febrero del 2013, es un primer esfuerzo institucional para llevar orden al mercado y para frenar la actividad deshonesta de algunos de los nuevos distribuidores que venden y de detallistas que se dedican a adquirir combustibles de una marca distinta a la que indican sus signos distintivos (marcas, letreros y demás), violentando los contratos de exclusividad que tienen con las empresas distribuidoras; haciendo un uso irregular de las marcas que detentan y violentando los derechos del consumidor al ofrecerle productos de calidad y características inferiores y distintas a las que prometen sus marcas; todos estos actos reñidos con las regulaciones vigentes en el país en materia de competencia, protección al consumidor y protección de las marcas y signos distintivos.
La indicada resolución 22-13 tiene el total apoyo de las empresas distribuidoras firmantes, por entender que someten el negocio de los combustibles a la legalidad y al orden; y por estas razones apoyan al Ministerio de Industria y Comercio en su interés de llevar transparencia y legalidad al mercado de los combustibles; y le instan a que dé fiel cumplimiento a la indicada resolución y que promueva el que se observen otras leyes que están siendo violadas, como lo son la Ley General de los Derechos del Consumidor o Usuario Núm. 358/05; la Ley de Defensa de la Competencia 42/08 y la Ley sobre Propiedad Industrial 20/00, del año 2000, entre otras.
3.- En lo que concierne a la Resolución 64-95 del 27 de marzo de 1995, es conveniente recordar a las autoridades y a la opinión pública en general que, independientemente de si dicha resolución fue o no derogada por la Ley General de Hidrocarburos Núm. 112-00, aspecto este que no es el momento de examinar, la indicada resolución fue suspendida en su aplicación el 13 de junio de 1995 por las autoridades competentes, sin que hasta la fecha haya sido aplicada ni las autoridades hayan establecido los mecanismos que permitan su implementación; razón por la cual constituye una falacia pretender que los detallistas tienen crédito alguno frente a las compañías distribuidoras por concepto del diferencial de temperatura establecido en la indicada resolución 64-95, suspendida por las autoridades competentes por más de dieciocho (18) años y todavía hoy cuestionada por un recurso de reconsideración no decidido; y aún sin mecanismos de implementación.
Las empresas suscritas y la asociación a que ellas pertenecen apoyan toda acción tendente a que el mercado de los combustibles en la República Dominicana sea ordenado, transparente y sujeto a la ley; y promoverán en apoyo a las iniciativas tomadas por el Ministerio de Industria y Comercio, todas las acciones legales a que haya lugar frente a actos u omisiones que vulneren sus contratos y las leyes vigentes que regulan la leal competencia, la protección de los derechos de los consumidores y las marcas y signos distintivos, entre otras.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).(HG).
2013-03-28 19:31:22