Santo Domingo, RD, 28 de Julio.-El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor motivó a los consumidores y empresas de bienes y servicios, a utilizar el Libro de Reclamaciones, con el fin de fortalecer la solución eficiente y directa de los problemas entre ambos actores del mercado.
Sostuvo que de esta forma se ayuda a la sociedad en general a tomar conciencia y a promover un consumo responsable.
Pro Consumidor exhortó a los consumidores a usar esta herramienta, que permite resolver de manera más rápida los conflictos que se presentan en las relaciones de consumo y a la vez fortalece la supervisión de su debido cumplimiento.
De igual forma hace el llamado a las empresas a poner a disposición de los ciudadanos esta vía de reclamo y a los que aún no lo han adquirido, a acoger esta medida como un compromiso con la responsabilidad social.
La entidad defensora de los consumidores dijo que este documento se emplea para realizar una reclamación formal ante el proveedor, por una actividad irregular que haya cometido y supone un elemento de prueba ante Pro Consumidor en caso de que la empresa no le haya resuelto al consumidor en el plazo indicado.
«Es una herramienta más en la defensa de sus derechos como consumidores ya que sir vede alerta para que las empresas vigilen y mejoren sus prácticas y generen confianza entre los usuarios de sus servicios.»
Con esta herramienta las empresas se informan de cómo los ven sus clientes y el ciudadano aprende a hacer ciudadanía responsable.
Podemos mostrar resultados tangibles de la disminución de reclamaciones en la sede, ya que muchos consumidores al reclamar en primera instancia en el establecimiento quedan resueltos sus conflictos.
El Libro
Consta de tres formularios un original que pertenece a los consumidores, una copia de color azul a Pro Consumidor y una copia de color amarillo al establecimiento.
Al reclamar, los consumidores deben llenar este formulario registrando el nombre de la empresa contra quien interpondrán el reclamo, fecha, sus nombres y apellidos, cédula o pasaporte, sector, teléfonos, correos, entre otros datos personales.
Además registrar la información sobre el producto o servicio, marca, número de factura, fecha de compra, descripción del hecho y pretensión del reclamo, finalizando con la firma del consumidor y usuario.
Más de 500 organizaciones de la sociedad civil claman Presidente Medina ratificar Altagracia Paulino en Pro Consumidor
Más de 500 organizaciones de la sociedad civil, incluidas decenas de grupos de Amas de Casa, federaciones y asociaciones de consumidores de República Dominicana, lanzaron un manifiesto en apoyo a la gestión y continuidad de la licenciada Altagracia Paulino como Directora Ejecutiva PRO CONSUMIDOR.
El Manifiesto se produce a poco menos de tres meses de vencimiento del plazo que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, designó a la licenciada Paulino al frente del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor.
«Excelentísimo Señor Presidente, la sociedad civil representada por las organizaciones firmantes del presente documento hemos observado el comportamiento que como servidora pública que ha exhibido la Licda. Altagracia Paulino Ureña, la cual ha ejerció las funciones de Directora Ejecutiva de Pro Consumidor con apego al cumplimento de la Constitución y las leyes, y con total entrega a la defensa y protección de los ciudadanos, logrando beneficiar grandemente a las personas que se han visto en la necesidad de solicitar la intervención de Pro Consumidor en ocasión de que sus derechos han sido vulnerados por los proveedores en el mercado dominicano», manifestaron.
Cita en ese orden, la total entrega de Paulino Ureña a la defensa y protección de los ciudadanos, logrando beneficiar grandemente a las personas que se han visto en la necesidad de solicitar la intervención de Pro Consumidor en ocasión de que sus derechos han sido vulnerados por los proveedores en el mercado dominicano.
El documento contentivo de dicha propuesta, se realiza apegada a la Constitución de la República, ya que en su artículo 128, numeral 2) letra b) sobre las Atribuciones del Presidente de la República, que en su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de «Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado…»;
También, La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247- 12, en su artículo 16 indica que «La Presidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Presidente de la República, quien en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno es la autoridad máxima de la administración Pública. Y en esa condición le corresponde ejercer la dirección superior del aparato administrativo en su conjunto, con el propósito de garantizar una gestión administrativa armónica y eficiente; atendiendo a los intereses colectivos y servicios nacionales de la actividad de conjunto de la administración pública central y descentralizada funcionalmente, con el fin de orientarla hacia el logro de los objetivos y metas de desarrollo humano sostenible, el respeto a la libertad de las personas, la erradicación de las desigualdades y de la discriminación y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía; para lo cual Pro Consumidor es un instrumento útil, siempre que este dirigido por una persona con capacidad probada, vocación y entrega, con la determinación de ser defensora de los derechos de las personas.
En ese sentido, la ley que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, No. 166-12 que le asigna responsabilidades especificas a Pro Consumidor en materia de sanción y verificación del mercado dominicano, establece el precedente de la designación del secretario general lo hace por un periodo de 6 años renovable. Dado que Pro Consumidor forma parte del SIDOCAL, INDOCAL Y CODOCA, algunos juristas consideran que el mandato de la actual Directora Ejecutiva ha quedado renovado por un período igual de 6 años, a partir del Principio de que la Ley nueva sustituye la Ley vieja, principio que se aplica a las leyes antes mencionadas en relación con la Ley 358-05
Por vía de consecuencia, se procedió a:
SOLICITAR como al efecto SOLICITAMOS la continuidad de la Gestión de la Lcda. Altagracia Paulino al frente de PRO CONSUMIDOR por constituir un estandarte de incalculable valor para la defensa de los consumidores y usuarios en el país y que por vía de consecuencia el Poder Ejecutivo dentro de las potestades que le otorga la Constitución y las leyes la designe por el próximo período correspondiente al 2015-2017.
A Continuación, colocamos íntegro el Manifiesto de las organizaciones de la sociedad civil en apoyo a la continuidad de la licenciada Paulino al frente de Pro Consumidor:
MANIFIESTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN APOYO A LA GESTION Y CONTINUIDAD DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE PRO CONSUMIDOR
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, consagra las bases fundamentales de organización y funcionamiento de la Administración Pública nacional y local; establece de igual forma en su Artículo 128, letra b) sobre las Atribuciones del Presidente de la República, que en su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de «Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado…»;
CONSIDERANDO: Que dicha Carta Magna proclama al Estado dominicano como Social y Democrático de Derecho, de manera que este tiene como finalidad que el Estado fortalezca las instituciones gubernamentales, que como Pro Consumidor, puedan ejercer responsabilidad social gubernamental a favor de las personas, en este caso, en su relación de consumo.
CONSIDERANDO: Que la creación del Estado dominicano como Social y Democrático de Derecho conlleva una transformación de la relación Estado-Sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general, así como a la realización efectiva de los derechos de las personas, exigiendo, además que sea una administración más transparente, más participativa, más cercana, menos arbitraria pero siempre colocada al servicio de los ciudadanos ya que las instituciones tienen como función principal el servicio a los ciudadanos, toda vez que es a estos últimos que se debe el Estado como tal.
CONSIDERANDO: Queriendo decir con lo precedentemente planteado que el Estado Social procura el derecho de los pueblos, el derecho que nos asiste a cada ciudadano que en conjunto conformamos la sociedad y posteriormente la nación. Al igual que Rousseau en su contrato social, necesitamos proteger la voluntad general.
CONSIDERANDO: la Constitución ha incorporado tanto a la cogestión como a la gobernanza en asuntos de interés nacional que busquen «la construcción y el fortalecimiento permanente de la paz social.» De modo que se ha incorporado de manera directa y efectiva al movimiento de los consumidores. Esto así porque cuando se dice «y otras organizaciones de la sociedad», se debe entender que, entre otras, se está incorporando al sector que los neoliberales califican de abarcador de toda la sociedad, cuando refieren: «Consumidores somos todos» y a la democracia social, cuando en los artículos 7 y 53, de la propia Constitución, se define al Estado Dominicano como Social y Democrático de Derecho y se otorga rango constitucional al Derecho de Consumo, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que los fines que procura la Administración del Estado Social hacen necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático responda a las reglas que contempla nuestra Carta Sustantiva, es decir, eficiencia, transparencia, participación y coordinación; y que la actual gestión de Pro Consumidor se ha ejecutado con total apego a los citados principios, logrando una alta valoración por parte de la ciudadanía en general.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247- 12, de fecha 14 de agosto del 2010, la cual es de posterior aprobación a la Ley No. 358-05, en artículo 3, sobre el ámbito de su aplicación, establece que sus disposiciones serán aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo: Administración Pública Central, desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados.
CONSIDERANDO: Que la ley precedentemente citada en su artículo 5, establece como Objetivo principal de la Administración Pública «satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado», dentro de los que se incluyen los establecidos en la Constitución a favor de los ciudadanos en su condición de consumidores.
CONSIDERANDO: Que esa misma ley, en su artículo 12, instaura que todos los entes y órganos que ejerzan una función administrativa estarán regidos en el cumplimiento de su misión por el principio de unidad de la Administración Pública. El o la Presidente de la República es la máxima autoridad rectora de la administración Pública en el marco del Poder Ejecutivo y, en tal condición, posee prerrogativas de regulación, dirección control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la administración Pública, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes».
CONSIDERANDO: Que el principio de eficacia en que se sustenta la Administración Pública establece que esta debe garantizar la efectividad de los servicios públicos y otras actividades de interés general, en especial su cobertura universal, continua y de calidad, tal como hasta el momento se hace en Pro Consumidor.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 247-12 en su artículo 13 dicta que «La Administración Pública Central se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, en su artículo 16 indica que «La Presidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Presidente de la República, quien en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno es la autoridad máxima de la administración Pública. Y en esa condición le corresponde ejercer la dirección superior del aparato administrativo en su conjunto, con el propósito de garantizar una gestión administrativa armónica y eficiente; atendiendo a los intereses colectivos y servicios nacionales de la actividad de conjunto de la administración pública central y descentralizada funcionalmente, con el fin de orientarla hacia el logro de los objetivos y metas de desarrollo humano sostenible, el respeto a la libertad de las personas, la erradicación de las desigualdades y de la discriminación y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía; para lo cual Pro Consumidor es un instrumento útil, siempre que este dirigido por una persona con capacidad probada, vocación y entrega, con la determinación de ser defensora de los derechos de las personas.
CONSIDERANDO: Que según la Ley No. 247-12 establece en su artículo 50, que los organismos autónomos y descentralizados son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea.
CONSIDERANDO: Que la ley que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, No. 166-12 que le asigna responsabilidades especificas a Pro Consumidor en materia de sanción y verificación del mercado dominicano, establece el precedente de la designación del secretario general lo hace por un periodo de 6 años renovable. En ese entendido, dado que Pro Consumidor forma parte del SIDOCAL, INDOCAL Y CODOCA, algunos juristas consideran que el mandato de la actual Directora Ejecutiva ha quedado renovado por un período igual de 6 años, a partir del Principio de que la Ley nueva sustituye la Ley vieja, principio que se aplica a las leyes antes mencionadas en relación con la Ley 358-05.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 305-13 que designa a la Lic. Altagracia Paulino, Directora Ejecutiva de Pro Consumidor, de fecha 22 de octubre del año 2013, lo hace por un periodo de dos años, que se encuentra en fase de finalización, en el mes de octubre del año 2015.
CONSIDERANDO: Que Pro Consumidor es una institución gubernamental por medio de la cual el Estado dominicano dispone la ejecución del contenido plasmado en el artículo 53 de la Constitución de la República, en lo que respeta a la protección de los derechos del Consumidor como derecho fundamental; su funcionamiento y efectividad depende en gran medida del perfil y la profesionalidad con que se desempeñe la posición de Director Ejecutivo, como órgano ejecutor de las políticas públicas que se diseñen en la materia.
CONSIDERANDO: Que la gestión de la Lic. Altagracia Paulino ha dada un gran impulso a la protección de los derechos de los consumidores, contribuyendo a la articulación social y al proceso de reconocimiento y educación a las personas en lo que respecta sus derechos en materia de consumo, lo que sumado a las medidas asumidas por esa entidad, para la defensa efectiva de los ciudadanos, en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados y que la entidad que dirige ha tenido que intervenir, haciéndolo con apego a los principios de eficiencia y eficacia, además de realizar las labores de defensora de los consumidores en apego a las facultades legales que le son atribuidas por medio de la Ley de protección al consumidor, como popularmente se le conoce.
CONSIDERANDO: Que durante la gestión de la Licda. Altagracia Paulino más del 90% de los reclamos que ha manejado la institución han sido conciliados, logrando que cientos de millones de pesos le hayan sido devueltos a los consumidores dominicanos por parte de los proveedores convirtiéndose este ente en una vía expedita, extrajudicial y gratuita de solución alternativa de conflictos entre proveedores y consumidores.
CONSIDERANDO: Que los que conformamos la sociedad civil, hemos realizado diversos reconocimientos a las labores que realiza la Lcda. Altagracia Paulino, con el interés de expresar nuestro agradecimiento y respeto a las funciones que desempeña como defensora de los consumidores, mostrando esta última una disposición apegada a los principios que rigen a la administración pública; acciones que de igual forma ese excelentísimo despacho ha realizado reconocimientos de la labor que ha estado realizando esta profesional del derecho y periodismo con el otorgamiento de la medalla al merito, lo que posteriormente fue elegido por la población dominicana por medio del galardón de mujer del año, acontecimientos que tienen un prestigio incalculable.
CONSIDERANDO: Que por otro lado, a los fines de seguir ampliando la operatividad de Pro Consumidor, es necesario que en cada provincia esté instalada una oficina de defensa y protección de los derechos del consumidor, que además, se estaría cumpliendo con los preceptos de la propia Ley No. 358-05. No obstante, es bien conocido por la ciudadanía que estamos aplicando medidas de austeridad a nivel nacional, con los fines de reducir el gasto público, de tomar medidas como buen paterfamilias, sin embargo, esta institución no cuenta con los recursos necesarios para la aplicación total de la normativa que la rige.
CONSIDERANDO: Que al momento de que la vacatio legis de la norma No. 166-12, precedentemente citada, llegó a su término, implicó para esta administración, un incremento de sus deberes y responsabilidades, en virtud de que se transfirieron las funciones que le correspondía a la Dirección General de Normas y Sistema de la Calidad, a Pro Consumidor, de manera que ha resultado necesario un aumento presupuestario a los fines de dar fiel cumplimiento de dichas disposiciones, además de reconocer que es una institución pequeña pero con responsabilidades nacionales enormes y de fundamental trascendencia; por consiguiente, la disponibilidad presupuestaria que enfrenta desde el año 2011 es insuficiente, ya que se requiere de mayor personal y mayor cobertura de los servicios que ofrece esta institución.
CONSIDERANDO: Que como es de su elevado conocimiento, se han ido agregando funciones que si bien es cierto que conforma un valor agregado, no es menos cierto que implica un capital humano que viene realizando sus labores de modo prácticamente voluntario y vocacional al servicio, toda vez que abarcar todo el territorio nacional y seguir realizando las labores de la forma más eficaz, eficiente, honesta y transparentemente posible, no obstante tener un presupuesto deficiente, se ha conseguido realizar labores de mercado y protección invaluables, que han hecho que la ciudadanía continúe confiando en la gestión que realiza esta institución.
CONSIDERANDO: Que además, con la implementación de la Ley No. 107-13, se hace imprescindible que se amplíe los recursos humanos que tiene la institución, en vista de los cambios que se han ido realizando en el ordenamiento jurídico dominicano, que todos los días otorga mayores responsabilidades a la administraciones apegadas a los principios que rigen las administraciones públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero del 2010.
Vista: La Ley de Orgánica de la Administración, Ley No. 247-12 de fecha 14 de agosto del 2012.
Vista: La Ley que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, Ley No. 166-12.
Visto: El Decreto 305-13 que designa a la Lic. Altagracia Paulino, Directora Ejecutiva de Pro Consumidor, de fecha 22 de octubre del año 2013.
Las organizaciones abajo firmantes, que conforman parte del tejido social de la nación dominicana, tenemos el interés de solicitar, al excelentísimo Presidente Constitucional de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, lo siguiente:
PRIMERO: SOLICITAR como al efecto SOLICITAMOS la continuidad de la Gestión de la Lcda. Altagracia Paulino al frente de PRO CONSUMIDOR por constituir un estandarte de incalculable valor para la defensa de los consumidores y usuarios en el país y que por vía de consecuencia el Poder Ejecutivo dentro de las potestades que le otorga la Constitución y las leyes la designe por el próximo período correspondiente al 2015-2017;
SEGUNDO: SOLICITAR como al efecto SOLICITAMOS la designación de una partida presupuestaria más amplia, a los fines de que se pueda seguir realizando las labores institucionales con apego a la calidad y a los principios rectores de la administración pública, de forma que se pueda dar un cumplimiento con mayor cobertura a nivel nacional de la ley No. 358-05 y la buena administración.
2015-07-28 17:54:28