Economia

La DGII mantendrá el ITBIS en 18% el año entrante

Santo Domingo RD 22 diciembre.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publica hoy un aviso que indica que para enero 2015 no bajará de 16% a 18% la tasa del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); debido a que se puso en la Ley 253-12, de reforma fiscal, que la presión tributaria deberá estar en 16%.

Pero sí aumentará el gravamen que estaba en 11% a 13% para el café, aceites, yogurt, mantequilla, azúcar, cacao y chocolate, y también congela el Impuesto Sobre la Renta a las personas físicas que se aplica a las escalas salariales en 15%, 20% y 25%, en RD$399,923 (RD$33,326.9 mensuales).

La DGII bajará de 28% a 27% el ISR para las empresas.

Descarga inmuebles

Asimismo, la DGII emitió la Norma General 08-2014 que descarga a las persona y empresas que han vendido inmuebles que los adquirientes no hayan pagado el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.

La medida, aplicación inmediata, busca solucionar problemas que enfrentan los contribuyentes que venden sus inmuebles, pero que los nuevos propietarios nunca hacen el traspaso afectándole así negativamente cada año su patrimonio inmobiliario y le aumenta considerablemente los impuestos a pagar.

Asimismo, establece que las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble tendrán un plazo de seis meses, a partir del acto traslativo de propiedad, para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador sin recargos e intereses de acuerdo a la Ley 18-88.

La Norma también establece que si el contribuyente no hace la notificación de descargo del inmueble ante la DGII, todas las obligaciones de pago serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado. Al solicitar el descargo, el contribuyente debe estar al día en el cumplimiento del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o a los impuestos a los activos hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble.

El comprador será el responsable de la obligación y los actos de venta antes de esta norma tendrán un plazo de seis meses para realizar el descargo del inmueble sin penalidad, solicitud que deben realizar personalmente por el vendedor, si es persona física, o por el representante legal si son empresas, visitando la Administración Local que le corresponda con la documentación solicitada.

Luego de transcurrido el plazo establecido, la DGII intimará al comprador para que pague los impuestos con recargos e intereses. Para los casos de constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, Impuestos Internos continuará con el mismo procedimiento ya establecido.

2014-12-22 08:34:57