Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El artículo 3 del Estatuto de Roma dispone que la Sede de la Corte Penal Internacional esté en La Haya, y que la Asamblea de los Estados Partes aprobará un acuerdo entre la CPI y el Estado anfitrión.
El artículo 3 (3) y 62 del Estatuto de Roma propone que la CPI también podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando sea necesario para un proceso o una serie de procesos específicos.
Los Estados Partes podrán disponer que la Sede de la CPI este en su territorio cuando esto sea necesario o beneficioso.
Las Reglas de Prueba y Procedimientos normalmente especificarán los procedimientos a tomar para que CPI sesione fuera de su Sede.
Ninguna de estas disposiciones crea obligación alguna para los Estados.
Muchos Estados cuentan con legislación y procedimientos administrativos que permiten que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda celebre sesiones en su territorio.
Esta legislación y procedimientos podrían requerir una reforma mínima, para permitir que la Corte Penal Internacional también tenga su sede en su territorio.
Algunas veces, el hecho de celebrar un juicio en el lugar en que se cometió el delito dará a las víctimas un mayor sentido de justicia, ya que podrían claramente apreciar que la CPI funciona.
Finalmente, los Estados deberán tomar en consideración la posibilidad de permitir que la Corte Penal Internacional funcione plenamente en su territorio.