Opiniones

EL TIRO RAPIDO

Mario Rivadulla

Jueves 31,03,11.- Neófitos en temas profundos de Derecho y sin que ello implique evadir en lo absoluto nuestra responsabilidad como ciudadano y comunicador, no creemos oportuno ni necesario emitir una opinión que carecería de toda sustentación jurídica sobre la controversial aprobación por mayoría simple por parte de la Cámara de Diputados a las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura. Lo anterior sobre todo, cuando en torno a tan debatido tema se han dejado escuchar opiniones de muy calificados juristas.

Nuestro Tiro Rápido se encamina por otra ruta. Y es la siguiente.

Nadie puede objetar el derecho constitucional que le asiste no a Leonel Fernández sino a la figura del Presidente de la República, cual que sea, de observar cualquier ley aprobada por las Cámaras Legislativas y devolver ésta dentro del plazo y en los términos establecidos. Esto no ha sido puesto en tela de juicio.

Tampoco ofrece dudas la prerrogativa constitucional del Congreso de ser con exclusividad el órgano de poder facultado para debatir los proyectos de leyes, rechazarlos o aprobarlos, sin que dicha facultad pueda ser ejercida por ningún otro poder, ni mucho menos por uno o más sectores de la sociedad.

Ahora bien. Esa facultad legislativa exclusiva, no excluye ni puede desconocer ni menos descalificar el derecho que le asiste a esos mismos sectores o a cualquier ciudadano, de emitir sus opiniones respecto a la forma en que esa función es ejercida por el Congreso. Es un derecho consagrado en la Carta Magna que fue objeto de discusión y laboriosa elaboración por parte de las propias Cámaras Legislativas integradas en Asamblea Constitucional. Un derecho que por demás, es propio de todo sistema democrático de gobierno y que en modo alguno puede entenderse como un intento de usurpar la función legislativa.

Ese derecho fue reconocido y acogido por el propio Presidente de la República cuando devolvió la ley observada a la Cámara, acompañada de una misiva donde justificaba esa acción en base precisamente a los cuestionamientos hechos por juristas reconocidos y sectores representativos de la sociedad civil.

No es válido por consiguiente, que se pretenda desconocer el derecho de opinar sobre éste o cualquier otro tema a ciudadanos organizados en instituciones o aún, reiteramos, en forma individual haciendo un uso legítimo de libre expresión. A fin de cuentas, los legisladores no son seres extraterrestres ni su poder les viene otorgado por decisión divina, sino que es una simple delegación temporal que le otorgan los ciudadanos, convertidos en electores, sin que hacerlo implique que éstos renuncien a expresar sus inquietudes y tomar posición sobre cualquier tema legislativo, ni a cuestionar o adversar las decisiones que pueda tomar el Congreso o la forma en que están ejerciendo sus funciones.

Afirmar que el Congreso no puede aceptar presiones de sectores de la Sociedad Civil es un argumento que carece de real validez, ni puede servir de excusa para tratar de justificar, sin arrogancia y otras razones de mayor peso, una decisión que como la que ha dado lugar a la controversia, enfrenta cuestionamientos y preocupaciones de amplios grupos sociales y reconocidos juristas. Entre éstos, vale hacer notar, el doctor Marino Vinicio Castillo, una de las figuras más cercanas al Presidente en cuyo gobierno desempeña delicadas responsabilidades como es la prevención de la corrupción y el combate al tráfico de drogas. Ninguno ha sido tan categórico al rechazar el manejo dado por la Cámara a la controversial legislación, ni contundente en su advertencia a ese cuerpo legislativo de que con ese proceder está poniendo en riesgo la paz pública. ¿Se va acaso a negarle al doctor Castillo el derecho a expresar su opinión en este caso? ¿Se argumentará que al hacerlo pretende presionar a la Cámara o usurpar sus funciones? ¿Van hacerlo por ventura con Minú Tavares, quien perteneciendo a ese cuerpo y al bloque gubernamental, rechaza también el manejo dado por sus colegas de partido a la ley observada?

Al margen de lo que en definitiva decida la Cámara o la parte de ella que sustenta la posición en controversia y sin regatearle a ese cuerpo la prerrogativa de hacer las leyes, insistimos que a la Sociedad Civil al igual que cada ciudadano de manera individual, le asiste el derecho constitucional de expresar libremente sus opiniones sobre cualquier tema público o su inconformidad o hacer críticas al comportamiento de los distintos poderes públicos sin que ese ejercicio pueda ser coartado en modo alguno. Que esto quede bien claro tanto en éste como en cualquier otro caso.

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2011-04-02 04:02:13