El tema no es nuevo. Pero enfocado con ojo crítico por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia adquiere mucha más relevancia y buscarle solución, un mayor sentido de apremio. Se trata de la gran cantidad de casos sometidos a la Justicia que son favorecidos con fallos de libertad preventiva y que quedan sin ser juzgados porque a los involucrados no se les vuelve a ver el pelo.
Ya a poco de asumir la Fiscalía del Distrito Nacional, la licenciada Jenny Berenice Reynoso mencionó unos ocho mil expedientes en estas condiciones. Con anterioridad, desde Santiago se reportaron unos tres mil. Y en prácticamente todas las demás jurisdicciones judiciales del país ocurre lo mismo.
El actual Código Procesal Penal establece los requisitos o circunstancias que deben concurrir para que el juez otorgue la libertad provisional bajo fianza. De este modo se busca no someter al agravio carcelario anticipado a los prevenidos, bajo el criterio de la «presunción de inocencia» que es principio de nuestro sistema jurídico. Aún en el caso de que existan indicios racionales de posible culpa, el juzgador tiene la posibilidad de disponer el beneficio de otorgar la libertad provisional dependiendo de la gravedad del delito imputado, el arraigo social del presunto autor y el posible riesgo de fuga, entre otras circunstancias.
Pero ocurre que en la práctica el procedimiento ha sido abusado a favor de los inculpados. Ya sea por excesiva permisividad, errores de juicio, presiones e influencias, cuando no evidentes o sospechosos actos de corrupción, parecen ser muchas más las libertades bajo fianza que se otorgan que las medidas de coerción carcelaria, aún en casos de flagrante culpa y extrema gravedad. Con frecuencia, fallos de esta naturaleza asombran, alarman e indignan a la ciudadanía al tiempo que generan suspicacias y arrojan descrédito sobre la Administración de Justicia.
Ya desde que pronunció su primer discurso como Presidente del más alto tribunal en ocasión de conmemorarse el Día del Poder Judicial, el doctor Mariano Germán advirtió que se investigarían aquellos fallos sobre los que pudieran recaer algún tipo de sospecha, ya de incorrecta aplicación del Código Procesal como por otra razón de posible mayor gravedad.
Ahora toca este tema tan sensible y en extremo alarmante cuando revela que apenas es juzgado solo uno de cada tres expedientes de inculpados que gozan de libertad provisional. Los demás pasan a ser prófugos de la Justicia, con el agravante de que esta no dispone de los mecanismos ni medios para apresarlos y hacer que enfrenten sus posibles responsabilidades penales. Como dato de mayor preocupación hay que señalar que muchos de estos prófugos son elementos de alta peligrosidad, en no pocos casos reincidentes y con amplio historial delictivo. Es una situación a la que hay que ponerle remedio porque contribuye al auge de la delincuencia y al clima de inseguridad en el seno de la sociedad.
Por lo pronto, cabe esperar que los jueces sean más cuidadosos al momento de evaluar los casos que pasan por sus manos. Que tomen bien en consideración en cada uno, la gravedad del delito, si existen antecedentes delictivos y el potencial grado de peligrosidad de los inculpados. Porque sin violar el principio de la presunta inocencia, no puede obviarse tampoco el sagrado derecho de los ciudadanos a disfrutar de seguridad y vivir sin zozobras en cuyo objetivo a los jueces les corresponde una elevada cuota de responsabilidad.
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2012-09-07 16:01:36