Por Franklin Almeyda Rancier
En un comunicado del CONEP, que he bajado de su página Web para tener el original de lo dicho, trata la necesidad de que se apruebe la Ley de Partidos Políticos y adopta como suyo en el séptimo párrafo, una posición de un sector partidario, que cito a seguidas:
«Proponemos que dicha ley incluya disposiciones claras y uniformes en torno a la celebración de primarias, en las que a nuestro juicio deberían celebrarse el mismo día bajo la dirección de la Junta Central Electoral y utilizando el Padrón Electoral que se usa en las elecciones generales»
¿Por qué a nombre del CONEP se plantea esa «propuesta»?. ¿Aceptaría el CONEP que su directiva fuera elegida por los empresarios no inscritos en CONEP?. ¿Consideraría el CONEP como padrón de sus afiliados a todos los que tengan un registro mercantil o constituido un negocio?.
Proponer primarias simultáneas «el mismo día» «y utilizando el Padrón electoral que se usa en las elecciones», significa permitir que los candidatos a ser presentados por los partidos sean elegidos como propuestas de candidaturas en esas asambleas por personas ajenas a la organización.
Hacerlo así no tendría sentido la existencia de los partidos políticos. Los partidos son agrupaciones de personas que se identifican en objetivos y propósitos. Los partidos escogen sus candidatos conforme a los intereses que defienden o sustentan.
Otra cosa, muy diferente, es que la JCE arbitre las primarias de cada partido y que estos escojan sus fechas dentro de un período de tiempo acordado por la JCE o sus normas.
Si los partidos no existieran y predominaran los sectores sociales y económicos que tienen el propósito de hacer capital, el pueblo quedaría sin expresión organizada.
La propuesta del CONEP no es posible, ademas por dos razones mas. La primera, es que el Presidente del CONEP, Manuel Díez Cabral, la había hecho hace mas de un año ( periódico Hoy, 9 mayo 2013) sentado a su lado el «líder sin partido» Hipólito Mejia, lo cual es un gran lenguaje gráfico.
La segunda razón se apoya en la Constitución, puesto que las asambleas electorales se establecen para elegir los candidatos propuestos por los partidos a los cargos populares (art. 209) y no para que de esas asambleas se propongan candidatos; son los partidos políticos reconocidos los que proponen a las asambleas electorales esas candidaturas a esos cargos (art. 216,numeral 2).
Hace mas de un año que el Presidente del CONEP sentado al lado de Hipólito Mejía propuso lo que nuevamente repite, solo que ahora lo hace con un documento escrito y publicado en la pagina Web del CONEP y en la prensa nacional, sin las firmas de los demás miembros de la directiva del CONEP.
Si esa propuesta es del CONEP, habría que saber si la suscribe su directiva y si tiene el consenso de su membresía, por aquello de zapateros a sus zapatos, Es obvio, sin embargo que al quedarse «el líder sin partido» fuera de su partido desean buscarle un bajadero aunque provoque en el sistema electoral el mismo desorden de lo que fue su gobierno y luego los sillazos en su propio partido.
El autor es miembro del Comité Político del PLD y ex Rector de la UASD
2014-07-21 06:47:00