La decisión del presidente Leonel Fernández de promulgar el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración y sus disposiciones es un hecho trascendente. Tiene mecanismos que harían posible acabar con prácticas ilegales y respetar la dignidad humana con la aplicación efectiva de la Ley General de Migración (DGM) de la República Dominicana, la número 285-04, del 15 de agosto de 2004. Enseña cómo aplicarla y prevé que no se podrá interpretar en ningún sentido contrario a sus disposiciones que declara de orden público y de alto interés social. Normará las condiciones de entrada, permanencia y salida, de los extranjeros en el territorio nacional, así como las de salida y retorno de nacionales desde o hacia el territorio dominicano.
El artículo 21 precisa que a los fines de controlar la permanencia de Extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 6 de la Ley, la Dirección de Migración, a través del Registro de Entrada y Permanencia de Extranjeros en el territorio, controlará el tiempo de permanencia de los Extranjeros establecido en las distintas categorías de visado de los No Residentes, mediante la confirmación de su salida del país en la fecha establecida en su visado de entrada o documento de viaje, a fines de poder mantener una estadística actual y constante de los Extranjeros presentes en el país. El Extranjero No Residente que permanezca en el territorio nacional más allá de la fecha autorizada, será conminado por la DGM a abandonar el país o renovar su estadía ante las autoridades competentes, so pena de proceder según lo indicado en el Reglamento.
Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley, crea la Escuela Nacional de Migración, adscrita al Instituto Nacional de Migración, para la formación y capacitación de los Inspectores, Oficiales de Control Migratorio y demás personal de la Dirección de Migración. La estructura de personal de la Escuela deberá estar amparada en las disposiciones del Ministerio de Administración Pública. Los Oficiales Migratorios serán entrenados en el manejo de la Ley y sus procedimientos, tanto en los aspectos administrativos, ejecutorios, como en materia de extranjería, derechos humanos y derecho internacional. El Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de Migración son las instituciones del Estado encargadas de las ejecuciones de los procedimientos de las deportaciones y expulsiones de los Extranjeros que sean objeto de tales medidas.
Establece que la Dirección General de Migración es el organismo competente para: Regular las migraciones de los Extranjeros en cuanto a la entrada, permanencia y la salida; Llevar el control de los flujos migratorios en el territorio nacional; Vigilar que todos los Extranjeros estén bajo la condición de legalidad en el país; Llevar control de las emigraciones de los nacionales en cuanto a las salidas y sus retornos; Proveer a los extranjeros de la documentación migratoria correspondiente para cada caso, según la ley; Instrumentar y ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de permisos de entradas y salidas, residencias, y expediciones de certificaciones, entre otras funciones y prerrogativas establecidas en el Reglamento; Hacer efectiva la no admisión, la deportación o la expulsión de los Extranjeros que estén en el territorio nacional, una vez sea ordenada por autoridad competente; La responsabilidad en hacer cumplir la Ley con el auxilio de otros organismos del Estado, además de todas las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley. Para el mejor cumplimiento de las disposiciones conferidas por la Ley y el Reglamento, la Dirección de Migración se auxiliará de los Ministerios de Interior y Policía, de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas, de Salud Pública, del DNI, del Ministerio Público, la Policía Nacional, la DNCD, la Junta Central Electoral y otras que resulten de su utilidad.
Ahora se requiere una campaña de divulgación de las disposiciones que contiene el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración, Es para aplicarlo.
2011-10-20 15:14:53