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La proclama del presidente

Diariodominicano.com

La proclama del presidente.

Por el Magistrado Eddy Olivares.

Para que el certificado de elección sea válido debe estar autorizado con las respectivas firmas del presidente, los miembros y el secretario del organismo expedidor, así como sellado por el órgano electoral.

A partir de la entrega del certificado de elección al ciudadano Luis Abinader Corona, quien fue postulado como candidato a Presidente de la República por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Junta Central Electoral oficializó su triunfo en las históricas Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del 5 de julio del 2020.

Para expedir el referido certificado, en cumplimiento del artículo 272 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, el órgano electoral estableció, conforme a la Relación General Definitiva del Cómputo Electoral, que los señores, Luis Abinader Corona y Raquel Peña Rodríguez, fueron elegidos por la mayoría absoluta de 2,154,866 votos, equivalente al 52.52 por ciento de los votos válidos emitidos, como Presidente y Vicepresidenta Constitucional, respectivamente, para el período constitucional 2020-2024.

El certificado de elección es un documento solemne que debe contener los datos siguientes: 1) el nombre y la jurisdicción del organismo que lo expide, que en el nivel presidencial y de senadores y diputados corresponde a la Junta Central Electoral y en el municipal a las juntas electorales; 2) lugar y fecha de la expedición; 3) nombres y apellidos del funcionario elegido; 4) nombre del partido o agrupación que sustentó la candidatura; 5) clase de elección y fecha de su celebración; 6) número de votos obtenidos; 7) título del cargo; y 8) período durante el cual debe ocuparlo.

Para que el certificado de elección sea válido debe estar autorizado con las respectivas firmas del presidente, los miembros y el secretario del organismo expedidor, así como sellado por el órgano electoral. Además, el referido documento debe ser entregado por el secretario del organismo de manera personal mediante recibo, o remitido por carta certificada.

De este se extenderá un duplicado, el cual se emitirá por carta certificada o por oficio al presidente del ayuntamiento, cuando se trate del nivel municipal, y a los presidentes de las cámaras legislativas respectivas, cuando se trate de senadores y diputados. Sin embargo, en el caso del presidente y el vicepresidente de la República los certificados deben ser remitidos al presidente del Senado, en su calidad de presidente de la Asamblea Nacional.

Después de recibir los certificados, los candidatos tienen que ser proclamados, en los niveles de senadores y diputados por la Junta Central Electoral, y en el municipal por las juntas electorales. Pero, en el caso de los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 120 de la Constitución Política, la proclama debe hacerla la Asamblea Nacional, a la cual corresponde, además, examinar las actas de elección de los mismos y recibirles el juramento.

Finalmente, es pertinente señalar, a propósito del examen de las actas de elección y la proclama del presidente y la vicepresidenta de la República, Luis Abinader Corona y Raquel Peña Rodríguez, que en caso de que el presidente del Senado, Reynaldo Pared Pérez, quien se encuentra de licencia por motivos de salud, no pueda reintegrarse a sus labores antes de que se haga la convocatoria, a esos fines, de la Asamblea Nacional, le corresponderá presidirla a Radhamés Camacho, en su calidad de presidente de la Cámara de Diputados, por mandato del artículo 119 de la Carta Sustantiva.

Fuente: Acento.com.do

2020-07-19 00:33:41