Mi Voz

El Tratado TIAR – un análisis

Diariodminicano.com

Gabriele Kuehnle

Facebook0 Twitter Pinterest LinkedIn WhatsApp Compartir

Análisis

24/09/2019

tiar.jpg

Foto tiar

-A+A

¿Qué hay detrás de este tratado? Los Estados Unidos elaboraron el TIAR luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, reunieron a los estados americanos en 1947 para firmarlo en Río de Janeiro. La ONU se creó en 1945, la OTAN en 1949. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html

Un TIAR reformado fue ratificado de nuevo por los estados miembros en 1975. https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Tratado_AsistenciaReciproca_Protocolo.pdf

El TIAR transfiere competencias de la ONU a la OEA

El TIAR crea para EEUU un campo de acción independiente del Consejo de Seguridad de la ONU en caso de conflictos con otros estados americanos. Pero también asegura el respaldo latinoamericano en conflictos con países extra-continentales. Para ello proporcionaron a la OEA, históricamente manejada por EEUU, competencias similares y paralelas a las de la ONU y su Consejo de Seguridad. Dichas competencias se mantienen incluso en la versión renovada del TIAR de 1975. Son, en última instancia, el eje del Tratado.

Leyéndolo superficialmente, parece ser casi un instrumento de paz. El artículo primero de la constitución del TIAR dice que «Los altos estados contratantes no solo condenan formalmente la guerra sino se comprometen a no utilizar en sus relaciones internacionales cualquier amenaza o violencia, en cualquier forma, que sea incompatible con la Carta de la ONU o este tratado».

Obliga a sanciones ? no puede obligar a acciones militares

En repetidas ocasiones se refiere a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, enfatizando especialmente en la no injerencia en los asuntos internos de otros estados, y en la primacía de resoluciones pacíficas de conflictos. Lo único cierto que se desprende de ello es que el Tratado no puede forzar a los Estados signatarios a tomar medidas militares. Todas las demás acciones adoptadas por la OEA, como sanciones de todo tipo, pueden ser obligatorias según decida.

Hay una condición para su aplicación: se ejecuta solamente, si un estado ataca a otro país americano, ya sea militarmente o con otras acciones agresivas, pero si la agresión tuvo lugar en un «área extra-continental», el tratado también entraría en vigor.

El artículo 8 indica las medidas a ejecutar de manera obligatoria. Que son:

«La renuncia de los Jefes de Misión (ante la OEA); la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o completa de las relaciones económicas, ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o de radiotelegrafía y otros medios de comunicación, y el uso de las fuerzas armadas».

El artículo 20 de ese contrato establece que las decisiones que requieran las medidas a que se refiere el Artículo 8 serán vinculantes para todos los signatarios de este Tratado que lo hayan ratificado, con la única excepción de que no se requiere que ningún Estado utilice la fuerza de armas sin su consentimiento. En la versión reformada de 1975, el Consejo de la OEA decidirá caso por caso qué medidas son obligatorias y cuáles no. El uso de armas sigue siendo a criterio libre de cada estado.

La profunda contradicción interna del pacto

El contrato es ambiguo y se presta a amplias interpretaciones. Asegura que no restringiría los derechos y obligaciones relacionados con la ONU, como el derecho a la no-intervención y el derecho de cada estado a elegir libremente su organización política, económica y social. Pero el TIAR podrá obligar a sanciones económicas contra un estado, medida represiva que contradice a la Carta de las Naciones Unidas.

La oposición venezolana, siguiendo el libreto de Washington, se fijó en el TIAR buscando ampliar las sanciones estadounidenses y europeas con otras latinoamericanas a través del TIAR, quizá en desconocimiento de que la Carta de las Naciones Unidas se incorporó en la mayoría de las constituciones latinoamericanas, por lo tanto sería inconstitucional imponer sanciones a otro estado vecino.

Así lo dice en el Art. 9.1 (texto reformado): «La agresión es el uso de la fuerza por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o de otro modo incompatible con la Carta de las Naciones Unidas o la Carta de la Organización de los Estados Americanos».

La realidad venezolana suma amenazas constantes de intervención militar, ataques organizados contra el suministro de electricidad del país y sanciones económicas, abarcando hasta alimentos y medicamentos, y financiera, además del robo millonario de fondos del Estado bloqueados y pirateados por EEUU y bancos internacionales.

Al TIAR no lo aplicaron nunca ? al contrario, lo pisotearon

Lo cierto es que Estados Unidos violó el tratado TIAR con cinco intervenciones militares en América Latina, con golpes de estado y dictaduras. Debería enfrentar cargos de violaciones múltiples del tratado ante la OEA y la Corte Penal Internacional en La Haya, violentando a todos los derechos humanos y democráticos.

Pero los demás estados americanos tampoco cumplieron, ya que nunca tomaron ninguna medida en defensa de los países vecinos agredidos.

El TIAR obligaría teóricamente a todos sus integrantes a tomar medidas inmediatas contra EEUU, exigiendo poner fin a las sanciones contra Venezuela y su intromisión en el país. Sobre todo porque Venezuela nunca ha atacado a los Estados Unidos. Lo mismo ocurre con el bloqueo de 60 años contra Cuba.

Los ejemplos ilustran la gran contradicción interna del TIAR, un instrumento dormido que intentan ahora utilizar para imponer las estrategias estadounidenses en la región.

El supuesto derecho a la acción «inmediata»

En el Art. 3.2 se deja incluso de lado el órgano de decisión de la OEA, justificándolo con reacciones «inmediatas», necesarias en respuesta a un ataque (de diversa gravedad y carácter). Por supuesto, el Consejo de la OEA debe reunirse de inmediato, pero hasta que eso suceda, cada parte contratante puede tomar las medidas que considere adecuadas, sin estar sujeto a una decisión colectiva ni de la OEA ni de la ONU.

El argumento es el lapso de tiempo, lo que demore el tomar decisiones en el seno de las instituciones. Se trata del «derecho a actuar en la primera hora de la agresión».

La legítima defensa en virtud del artículo 51 de la Carta de la ONU, sin el Consejo de Seguridad

El texto se refiere varias veces al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que garantiza el derecho a la autodefensa individual o colectiva de los estados. Sin embargo, en virtud del derecho internacional, el artículo 51 está expresamente atado a la decisión del Consejo de Seguridad.

El art. 3.4 dice: «Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este Artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

El TIAR pretende establecer una alternativa al Consejo de Seguridad de la ONU, donde EEUU no ha podido imponer sus intereses a ultranza. Si la OEA y los estados contratantes no estén conformes con una determinada decisión del Consejo de Seguridad, o su demora en tomarla, puedan actuar por su cuenta bajo un paraguas jurídico de derecho internacional otorgado por el TIAR.

TIAR y la ocupación estadounidense de Afganistán

El TIAR solo se aplicó una vez, en 2001, después de los ataques contra los edificios de las torres gemelas en Nueva York. El presidente Bush necesitaba un respaldo internacional para su ataque de venganza contra Afganistán, que no recibió la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.

En muy poco tiempo, 23 estados miembros del TIAR lo apoyaron con una declaración presentada en un gran escenario público: su ataque militar, pasándose por el costado del Consejo de Seguridad de la ONU, obtuvo así la apariencia de una legitimidad internacional.

El TIAR como puerta de entrada de la OTAN

Particularmente problemático es que el TIAR se refiere no solo a una agresión ubicada en el territorio del continente americano contra un estado signatario del Tratado, sino también a ataques ejecutados en el «área extra-continental» (art. 6) o «fuera del Área americano» (Art.4). Es donde la OTAN entra en acción.

Pero en todo esto hay una pregunta central: ¿El TIAR es compatible con el derecho internacional? En sus elementos más importantes contradice a la carta de la ONU, que prohíbe sanciones y la intervención en asuntos internos de un país.

El TIAR sí podría servir para desencadenar situaciones hacia lo bélico, aprovechándose de la «libertad de acción de los estados signatarios en la primera hora de un ataque». Cabe recordar que México se retiró en 2002 del TIAR, mientras que los integrantes de Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) renunciaron a la membrecía entre 2012 y 2014. Estos fueron Venezuela, Cuba, Ecuador, Bolivia y Nicaragua.

Agosto 2019

– Gabriele Kuehnle, periodista independiente.

https://www.alainet.org/es/articulo/202293

Facebook0 Twitter Pinterest LinkedIn WhatsApp Compartir

Del mismo autor

El Tratado TIAR – un análisis 24/09/2019

Tratado de paz versus intereses geopolíticos 04/09/2019

Las ayudas humanitarias de China, Rusia, Cuba, UNICEF, OPS y ONU 28/02/2019

Crisis migratoria y los colombiano-venezolanos, según cifras oficiales 21/09/2018

Más…

Donaciones

alai537.png

12345678

previous siguiente

VERDESCARGAR

Clasificado en:

Política

Militar

Internacional

Tratados

Guerra y Paz

El TIAR, la «resolución» de la crisis venezolana al peor estilo Trump

Victoria Korn 24/09/2019

Nubarrones sobre una «paz» fragilizada

Sergio Ferrari 23/09/2019

Arabia Saudita entre Vietnam y el 11 S.

Guadi Calvo 23/09/2019

Os Estados Unidos e a ordem internacional contemporânea: Notas

Eduardo Barros Mariutti 20/09/2019

Alcanzar la paz, un reto supremo

Jorge Valero 20/09/2019

Más..

Novedades

trump_eeuu.jpg

Después del despido de Bolton el «Enfócate en las elecciones ¡estúpido!»

Alberto Rabilotta

previous pause siguiente

jaque_mate_640_x_448_-_wikipedia.jpg

¿Jaque mate a Boris Johnson?

Isaac Bigio

tiar.jpg

El Tratado TIAR – un análisis

Gabriele Kuehnle

tasa_explotacion.jpg

La tasa de explotación: el caso del iPhone

Instituto Tricontinental de Investigación Social

india_brasilena.jpg

«Brevísima relación de la destrucción de las Indias» brasileña

Leonardo Boff

impacto-ambiental-1.jpg

Cambio climático: Empleos verdes y desarrollo sostenible, el capitalismo triunfante

Eduardo Camín

colombia_firma_de_la_paz_b_foto_fundacion_chasquis.jpg

Nubarrones sobre una «paz» fragilizada

Sergio Ferrari

pax_americana.png

La irreversible (pero laboriosa) construcción de un orden multipolar

Atilio A. Boron

macri_economia_argentina.jpg

La economía golpea a muchos que hoy demandan urgentes cambios

Julio C. Gambina

Más Novedades

Temas

Comunicación

Cultura

Economía

Internacional

Política

Social

2019-09-24 19:13:29