Parte final
Magistrado Ramón Arístides Madera Arias explica su voto disidente
25.- Nuestra firme convicción, sólo está motivada en defensa y protección del sistema democrático, de la institucionalidad del país, de la confianza del pueblo dominicano en las instituciones y en sus representantes, la protección del sistema electoral y de los partidos políticos, de la fortaleza institucional, de la transparencia, y de la seguridad jurídica. No es nuestra intención afectar intereses particulares ni grupales, ni ofender a nadie, sólo nos mueve el deseo de que todas las cosas se hagan de manera correcta, sin importar las consecuencias, porque hay que colocar los intereses nacionales por encima de los individuales. En nuestra condición de persona con ideas propias y actuando como un libre pensador y con objetividad, considero que todos los ciudadanos que amamos a nuestra República Dominicana, debemos aunar esfuerzos para que entre todos podamos tener un mejor país.
Hay que tener instituciones fuertes, confiables y transparentes, donde se garantice y se respete el Estado de derecho. Las instituciones para lograr su cometido, se necesita que estén conformadas por hombres serios, honestos, responsables, objetivos, equilibrados, prudentes, imparciales e independientes, que independientemente de sus simpatías o preferencias personales actúen apegados al principio de legalidad, a la ética, a la moral, a las buenas costumbres, que su accionar esté siempre revestido de principios y valores, para que en todo momento se piense en los mejores intereses del país, sin importar las consecuencias, porque la República Dominicana necesita de sus mejores hombres para continuar el camino hacia el desarrollo económico, institucional y en el afianzamiento de la democracia, y que razonen en el sentido de que «nadie sabe lo que tiene hasta que lo ve perdido», porque todos los dominicanos merecemos vivir en un clima de confianza, justicia y paz.
Por los motivos expuestos precedentemente, vistos los artículos 22, 212, 213 y 214 de la Constitución dominicana; los artículos 170 y 171 del Reglamento Contencioso Electoral; el artículo 101 de la Ley No.834, de fecha 15 de julio del año 1978; los artículos 45, 46 y 51 de la Ley No.33-, de fecha 13 de agosto del año 2018; los artículos 48 y 49 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No.33-18, emitido por la Junta Central Electoral en fecha doce (12) de diciembre del año 2018; el artículo 20 numerales 1 y 13 de la Ley No.15-19, Orgánica del Régimen Electoral, de fecha 18 de febrero del año 2019; visto el acuerdo suscrito por la Junta Central Electoral con los Delegados de los Partidos Políticos, en fecha 31 de enero del año 2019; vista el Acta No.07/2019 de la Sesión del Pleno de la Junta Central Electoral, celebrada en fecha 22 de febrero del año 2019; visto el artículo 1134 del Código Civil, somos de opinión que:
PROCEDE:
PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar ADMISIBLE la presente Demanda en Referimiento, en primer lugar, por la presente demanda haber sido interpuesta de conformidad con los artículos 170 y 171 del Reglamento Contencioso Electoral; y en segundo lugar, por haberse comprobado la existencia de urgencia, toda vez que en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Núm. 33-18, el candidato ganador y oficial debe ser proclamado el día 11 de octubre del año 2019;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, procede ACOGER la presente Demanda en Referimiento, interpuesta por Leonel Fernández, en contra de la Junta Central Electoral, el Partido de la Liberación Dominicana y el señor Gonzalo Castillo, y en consecuencia, procede que se le ordene a la Junta Central Electoral, suspender la publicación, difusión y divulgación de los resultados totales, finales y oficiales de los votos emitidos en el nivel presidencial del Partido de la Liberación, en las elecciones primarias simultáneas celebradas en fecha seis (6) de octubre del año 2019; así como también que se suspenda la proclamación del candidato ganador del referido certamen, hasta tanto la Junta Central Electoral realice la auditoría técnica forense al software y a los equipos tecnológicos usados para la votación y escrutinio del sistema de voto automatizado, para evitar una turbación manifiestamente ilícita y para prevenir un daño inminente o irreparable.
2019-10-18 13:27:42