Representantes de los tres sectores cuando discutían la propuesta. (Fuente Externa)
SANTO DOMINGO, RD, 31 de Marzo de 2017.- El Comité Nacional de Salarios (CNS) acordó con el voto del Gobierno y de los representantes de los trabajadores un aumento de un 20% al salario mínimo del sector privado no sectorizado. Los nuevos niveles salariales mínimos son los siguientes: RD$15, 447.60 para las empresas cuyo capital o existencias sean mayor a los 4 millones de pesos; RD$10, 662.00 para aquellas empresas que tengan de 2 a 4 millones, entre ambos componentes y RD$9,411.60 para las empresas con un capital o existencia de menos de 2 millones de pesos.
Los vigilantes privados devengarán RD$ 13,032.00 y los trabajadores del campo tendrán un salario diario de RD$ 320.40 cuando entre en vigencia la Resolución No. 05/2017.
El presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Jacobo Ramos, explicó que «a pesar de ser insuficiente este aumento, ha sido un éxito».
El director del CNS, Félix Hidalgo, sometió la propuesta que finalmente fue aprobada con el voto de los trabajadores y los miembros representantes del gobierno, mientras que el presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Fermín Acosta, representante del sector empresarial junto a la vicepresidenta de la Asociación de Industriales de la República Dominicana (AIRD), Circe Almánzar, se mostraron inconformes con la decisión.
Empresarios se oponen
Circe Almanzar advirtió que «el acuerdo está al margen de la ley, y solo busca maltratar al sector empleador».
Entre tanto, el titular de Copardom calificó de sorpresivo y abrupto el acuerdo, advirtiendo que con el mismo se están «excediendo los criterios de racionalidad que demanda la estabilidad económica del país».
Puntualizó a través de una nota de prensa que el incremento «tendrá un efecto inflacionario en la economía y provocará despidos masivos, quiebra de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incentivando la informalidad».
Alegó que con la modificación de la resolución 01-2015, se genera «el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley No. 488-08, que establece la escala de clasificación de las empresas. Esto ha impedido que el salario por tipo de empresa se aplique sobre bases realistas, lo que afecta de forma evidente a los pequeños negocios y a la formalidad del empleo». señaló que el empresariado, en varias ocasiones «hizo referencia a la importancia de cumplir con lo estipulado en la Ley No. 488-08, y la Resolución 1-2015».
Acuerdo tendría validez a mediados de abril
La nueva medida entrará en vigencia cuando cumpla el plazo de los 15 días que tienen las partes para presentar u objetar la decisión. El CNS está compuesto por tres partes, pero con dos se llega a una conclusión. Hace dos años ocurrió lo contrario de lo sucedido ayer. En 2015 quienes salieron inconformes del encuentro fueron los sindicalistas que representan los trabajadores, cuando se dispuso un aumento del 14%, considerado como pírrico esa vez. (01/04/2017 12:00 AM – Marcos A. Rodríguez/elCaribe)
2017-04-01 07:17:42