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Justicia y Derecho

Expertos consideran juez faltante SCJ debe ser de carrera

Santo Domingo RD 1 agosto.- La escogencia de un profesional del derecho por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para cubrir la vacante dejada por el doctor Jorge Subero Isa, en la Suprema Corte de Justicia, debe ser de la carrera judicial, para no contravenir la contravenir la Constitución y las normas de las designaciones de los magistrados del máximo tribunal de justicia.

De acuerdo a los expertos, el juez que ha de designar el CNM para suplir la vacante en la Suprema debe ser elegido de entre los jueces de las Cortes de Apelación o su equivalente por concurso y en vistas públicas de méritos por capacidad y profesionalidad, debido a que el renunciante doctor Jorge Subero Isa fue escogido dentro de la cuota del 75% correspondiente a los magistrados de carrera, o seleccionarlo de aquellos que ya fueron evaluados y haya obtenido por lo menos cinco votos a favor.

En ese sentido, Cándido Simón sostiene que Subero Isa fue designado por el CNM como parte de la cuota de los jueces de carrera por lo que «ante su renuncia hay que suplirlo de un juez de carrera o de lo contrario se violaría la Constitución y el Estatuto de carrera, quedando la Suprema Corte en desequilibrio».

La Carta Magna en su artículo 180 establece que el CNM, al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.

Párrafo I. – El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.

Párrafo II. – En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Mientras que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 138-11, dentro del Capítulo XII, sobre Disposiciones Generales, en su artículo 37, dispone lo siguiente:

«Articulo 37.- Sustitución de jueces. En todos los casos en que por muerte, inhabilitación, renuncia o haber alcanzado la edad de retiro, uno o más jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura deberá reunirse siguiendo el mismo procedimiento señalado en la presente ley para elegir a las o los sustitutos».

Como se puede advertir de la lectura del texto de la ley orgánica antes transcrito, en caso de renuncia de un Juez de la Suprema, el CNM debe seguir el procedimiento previsto en los Artículos 13 al 20 de la Ley 138-11, para llenar esa vacante, sobre todo que en el caso se trata de una plaza que pertenece a la Carrera Judicial.

2012-08-01 17:01:11