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Dan a conocer contenido del «Plan Hughes-Peynado»

SANTO DOMINGO, el 23 de septiembre de 1922, se difundió en la República Dominicana, el texto del documento que se conoce en la historia dominicana como el «Plan Hughes-Peynado», en virtud del cual las tropas estadounidenses que iniciaron  en el año 1916, la primera intervención  militar de Estados Unidos contra el Estado dominicano en el siglo XX, saldrían del país.

     El memorandum  había sido redactado  en Washington, el 30 de junio de 1922, por el secretario de Estado estadounidense  CH. E. Hughes y los ciudadanos dominicanos Francisco J. Peynado, Federíco Velázquez, Elías Brache y Horacio Vásquez.

    Como condición para las tropas invasoras salir del territorio dominicano  en virtud del plan se  establecería:

     «Un Gobierno Provisional, compuesto de ciudadanos dominicanos escogidos por los ‘representativos del pueblo dominicano, se instalará para facilitar a los ciudadanos de la República Dominicana realizar las reformas legislativas que deseen y para hacer las enmiendas a la Constitución  que juzguen apropiadas,  y para celebrar elecciones generales para la  formación de un Gobierno Constitucional permanente sin la intervención de las autoridades de los Estados Unidos.

    «Los representativos del pueblo dominicano, escogerán los miembros del Poder Ejecutivo  del Gobierno Provisional, determinarán las condiciones para el ejercicio del Gobierno y llenarán las vacantes que puedan producirse en el Gobierno Provisional a causa de la muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de sus miembros».

    El plan Hughes-Peynado  disponía:

   «El Gobierno Militar  delegará al Gobierno Provisional los poderes administrativos para la ejecución del expresado propósito.

   «Al inaugurarse el Gobierno Provisional, los Departamentos Ejecutivos de la República Dominicana serán entregados a los ministros nombrados por el Presidente Provisional. Los oficiales que ahora tienen a su cargo los Departamentos Ejecutivos del Gobierno Militar prestarán su ayuda a los respectivos secretarios de Estado del Gobierno Provisional. Ningún pago será efectuado por la Secretaría de Estado de Hacienda que no esté previsto por el Presupuesto, pero cualquier gasto necesario no previsto en el Presupuesto será votado por el Gobierno Provisional en acuerdo con el Gobierno Militar».

    Asimismo, el plan en virtud del cual terminaría la ocupación militar de Estados Unidos, establecía:

    «El Gobierno Provisional designará plenipotenciarios  para negociar una convención con los Estados Unidos que contenga las estipulaciones siguientes: Reconocimiento de la validez de todas las órdenes ejecutivas y departamentales promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la ‘Gaceta Oficial’ que hayan creado impuestos, autorizado gasto o conferido derechos a terceros, y de los contratos celebrados de acuerdos de acuerdo con esas Órdenes Ejecutivas o con cualquiera ley de la República, y el reconocimiento específico por el Gobierno dominicano de la emisión de bonos autorizados en 1918 y en 1922.

    «Queda convenido entre los dos gobiernos que la Convención del 8 de febrero de 1907, entre los Estados Unidos y la República Dominicana permanecerá  en vigor mientras los bonos emitidos en 1918 y 1922 no hayan sido pagados; y que las atribuciones del Receptor General de Aduanas, nombrado de acuerdo con esa convención, serán extendidas para comprender la recaudación y la aplicación  de las rentas afectadas en garantía del servicio de dichas emisiones de bonos, de acuerdo con los términos de las Órdenes Ejecutivas y de los contratos bajo los cuales fueron emitidos los bonos».

    El Plan Hughes Peynado, difundido en la República Dominicana, el 23 de septiembre de 1922, también señala:

   «Después que haya sido elegido el Congreso Nacional en elecciones generales, de acuerdo con la Constitución, la convención arriba mencionada le será sometida para su ratificación. Entonces, después de hechas las reformas legislativas y las necesarias a la Constitución, que el Pueblo Dominicano desee efectuar, si la convención mencionada hubiere sido aprobada por el Congreso Nacional, se celebrarán de acuerdo con la Constitución para elegir los miembros».

    En el documento se dispone que al asumir el Poder el Presidente Constitucional de la república, le dará su aprobación a la convención, «entonces cesará el Gobierno Provisional; e inmediatamente después las Fuerzas Americanas de Ocupación saldrán de la República Dominicana».

    «Al mismo tiempo fue anunciado que a fin de que el Gobierno de los Estados Unidos pudiera estar informado sin demora de la aprobación  por la mayoría del Pueblo Dominicano de lo estipulado en Washington, el Presidente Harding nombró al señor Summer Welles, que acababa de renunciar la jefatura de la División de la América Latina del Departamento de Estado, su Comisionado con el rango de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario para representarlo en la República Dominicana y para averiguar  la actitud del Pueblo Dominicano respecto a un convenio adecuado con el Gobierno de los Estados Unidos que diera por resultado la retirada de las Fuerzas Militares Americanas del territorio de la República Dominicana».

    El documento fue rechazado por la Asociación de Jóvenes Independientes, que sustentaba la idea de que la desocupación tenía que producirse sin Estados Unidos imponer condiciones a la república Dominicana.

    La Asociación integrada por jóvenes era liderada por Viriato Fiallo, M. Patín Maceo, J. Rafael Bordas, Max R. Garrido, Tulio H. Pina y Manuel Arturo Peña Batlle, entre otros.

    Desde que se conoció la información de que una comisión dominicana negociaba en Washington, un plan  para que terminara la intervención militar de Estados Unidos, en la República Dominicana, la Asociación  de Jóvenes Independientes, expresó su condena a cualquier transacción que afectara la soberanía nacional.