{"id":68702,"date":"2010-09-08T06:26:00","date_gmt":"2010-09-08T06:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariodominicano.ddns.net\/?p=68702"},"modified":"2010-09-08T06:26:00","modified_gmt":"2010-09-08T06:26:00","slug":"las-mentiras-de-leoncio-almanzary-de-los-funcionarios-que-estan-detras-de-el-y-de-eduardo-antonio-jana-pineyro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=68702","title":{"rendered":"LAS MENTIRAS DE LEONCIO ALMANZAR&#13;Y DE LOS FUNCIONARIOS QUE EST\u00c1N DETR\u00c1S DE \u00c9L, Y DE EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO"},"content":{"rendered":"<p><body><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Por el Dr. Jorge Ronaldo D\u00edaz<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Abogado<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En relaci\u00f3n a las declaraciones dadas en el programa El Gobierno De La Ma\u00f1ana que se difunde por la emisora Z-101, y en el cual nos dicen que externaron sus opiniones el Dr. Carlos Olivares, abogado de EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO, as\u00ed como el ingeniero Leoncio Alm\u00e1nzar, ex director de la Corporaci\u00f3n de Empresas Estatales (Corde), en relaci\u00f3n al desalojo del local que ocupa el COLEGIO DOMINICANO DE ARTISTAS PLASTICOS (CODAP), quiero realizar las siguientes puntualizaciones: <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El 5 de febrero del a\u00f1o 2007 mediante Acta 1\/2007, el ING. LEONCIO ALMANZAR; el LIC. MANUEL AYBAR FERRANDO; el LIC. FEDERICO SOTO; NARCISO HERNANDEZ, y el LIC. IRVING JOSE CRUZ CRESPO, mediante la CUARTA RESOLUCION de la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Liquidador de la SOCIEDAD INMOBILIARIA, C. POR A., una empresa del GRUPO CORDE, y por tanto, del ESTADO DOMINICANO, acordaron la venta de ?tres solares? del Dominio Privado del Estado Dominicano, que cuestan en la actualidad unos 200 millones de pesos, y que ellos decidieron vender por la suma de RD$6,010,000.00. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">En realidad no eran tres solares vac\u00edos lo que ellos estaban vendiendo, tal y como ellos aducen en la venta, sino que existen all\u00ed tres edificios que se encuentran situados en la calle El Conde, y que incluyen el edificio que ocupa el COLEGIO DOMINICANO DE ARTISTAS PLASTICOS, m\u00e1s los dos edificios contiguos. La venta en cuesti\u00f3n la realizaron as\u00ed:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">1\u00ba.- Los solares No. 2 y 3-Prov, de la Manzana 384, del DC No. 1 del Distrito Nacional y sus mejoras, lo vendieron a la empresa EVADASTO COMERCIAL, S. A.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">2\u00ba.- El Solar No. 2-Definitivo, de la Manzana 384, del DC No. 1 del DN, y sus mejoras, lo vendieron a favor de la empresa TESIFON COMERCIAL, S. A.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Ambas empresas, es decir: EVADASTO COMERCIAL, S. A. y TESIFON COMERCIAL, S. A., son del mismo due\u00f1o aparente: EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO, a la saz\u00f3n funcionario del gobierno y miembro del grupo VETERANOS CON LEONEL. Esas empresas apenas pose\u00edan un capital de diez mil pesos cada una.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Seg\u00fan refiere la p\u00e1gina No. 6 de la reuni\u00f3n del bien llamado Comit\u00e9 Liquidador de la SOCIEDAD INMOBILIARIA, C. POR A., exist\u00eda una tasaci\u00f3n de esos inmuebles que databa del a\u00f1o 2005 y que le atribu\u00eda a esos inmuebles los siguientes valores:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a) Al solar 3-Prov, Manzana 384, del D.C., No. 1 del D. N., con 188 metros cuadrados, la suma de RD$1,667,300.00;<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">b) Al solar No. 2-Prov., Manzana 384 del D. C., No. 1 del D. N., con 162 metros cuadrados, la suma de RD$1,883,000.00;<\/span><\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">c) Al solar No. 2-Definitivo, Manzana 384 del D. C., No. 1 del D. N., la suma de RD$3,377.736.00 (LOCAL DEL CODAP);<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Seg\u00fan nuestros informes, la realidad es que no existe ninguna tasaci\u00f3n de Catastro, sino una declaraci\u00f3n hecha ante esa entidad. Pero lo rid\u00edculo es que esos precios sumados hac\u00edan un total de RD$6,928,036.00, pero el bueno y dichoso se\u00f1or EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO solamente pag\u00f3 RD$6,010,000.00, es decir, menos de la ?tasaci\u00f3n? hecha dos a\u00f1os antes, por tres inmuebles situados en la calle El Conde de Santo Domingo que cuestan actualmente unos 200 DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS; y que en adici\u00f3n al precio irrisorio convenido le rebajaron RD$918,036.00, con la seguridad y la desverg\u00fcenza del embriagado de poder.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Dentro de las irregularidades groseras que se destacan en esa ignominiosa y mafiosa transacci\u00f3n, merecen especial menci\u00f3n las siguientes:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a) La venta no fue aprobada por el Congreso de la Naci\u00f3n, tal y como manda la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, as\u00ed como el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 16 de la ley 141-97 sobre capitalizaci\u00f3n de las empresas del grupo CORDE, y la ley 524 sobre ventas de bienes del dominio privado del Estado, por lo que dicha venta es nula de pleno derecho y no puede surtir efectos jur\u00eddicos;<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">b) La venta no fue precedida de una tasaci\u00f3n y licitaci\u00f3n previa; hecha de manera p\u00fablica como manda la ley 141-97 sobre capitalizaci\u00f3n de las empresas del grupo CORDE;<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">c) Uno de esos inmuebles hab\u00eda sido asignado al COLEGIO DOMINICANO DE ARTISTAS PLASTICOS, quien lo ocupa desde hace unos 20 a\u00f1os, y ni por cortes\u00eda le ofrecieron la opci\u00f3n de compra ni le informaron de los procedimientos que subrepticiamente realizaban, contrario a lo dicho por ellos;<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">d) No obstante estar vendiendo esos inmuebles sin una tasaci\u00f3n previa y actualizada, usaron los precios contenidos en una ?tasaci\u00f3n? hecha 2 a\u00f1os antes de la venta; y m\u00e1s a\u00fan, le rebajaron la suma RD$918,036.00 en adici\u00f3n al precio de esa ?tasaci\u00f3n? desfasada e irrisoria; <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">e) Aunque en los contratos de venta se dice que se trata de solares, en los mismos existen tres edificaciones de cuantioso valor monetario, hist\u00f3rico y cultural. En el caso del local que ocupa el COLEGIO DOMINICANO DE ARTISTAS PLASTICOS, hablamos de un edificio de dos plantas o niveles.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">f) Es falso que en el caso de la SOCIEDAD INMOBILIARIA, C. POR A., las ventas que ella realizaba no requer\u00edan la aprobaci\u00f3n del Congreso; y de no haber requerido aprobaci\u00f3n del Congreso: \u00bfPorqu\u00e9 vendi\u00f3 esos inmuebles el Comit\u00e9 Liquidador y no el presidente de esa sociedad; o bien, el Consejo de Administraci\u00f3n? \u00bfPorque no hicieron p\u00fablica la oferta de venta? \u00bfPorqu\u00e9 solamente se enter\u00f3 EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO de esa venta?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Si TESIFON COMERCIAL, S. A., EVADASTO COMERCIAL, S. A., o EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO hubiesen adquirido de un particular esos inmuebles, al CODAP solamente le quedar\u00eda el ejercicio del llamado derecho al pataleo.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Pero resulta que ese inmueble fue adquirido de manos de la SOCIEDAD INMOBILIARIA, C. POR A., una empresa perteneciente a la CORPORACI\u00d3N DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE), que a su vez es propiedad del Estado Dominicano, eso conlleva que el local ocupado por el CODAP, para venderse requer\u00eda agotar un proceso legal que implicaba una previa tasaci\u00f3n, una posterior autorizaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, y una subsiguiente aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La propia Ley 141-97 o LEY GENERAL DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA dispone en su art\u00edculo 13, que ?la Comisi\u00f3n de Reforma de la Empresa P\u00fablica establecer\u00e1, a trav\u00e9s de una o varias auditorias contratadas mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional, la situaci\u00f3n patrimonial, as\u00ed como la tasaci\u00f3n del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar?.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Tambi\u00e9n ordena ?para hacer transparente el proceso?, que la auditoria contratada sea publicada en diarios de circulaci\u00f3n nacional en el plazo de 30 d\u00edas a partir de su entrega.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa misma ley dice en su art\u00edculo 16 lo siguiente:<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">?Art. 16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a que en caso que la Comisi\u00f3n de Reforma de la Empresa P\u00fablica juzgue que la modalidad de capitalizaci\u00f3n prevista en esta ley resulte inapropiada y\/o restrictiva para las consecuciones de los objetivos establecidos en los considerandos de la presente ley, a orientar el proceso a trav\u00e9s de las siguientes modalidades: <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">a) Concesiones: Consorcio, administraci\u00f3n o gerencia, arrendamiento, licencia y acuerdos concesionales;<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">b) Transferencia de acciones y\/o activos;<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">c) Venta de activos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PARRAFO I: Para la escogencia del socio de la modalidad establecida en el literal a), se har\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional. Para tales fines el Poder Ejecutivo elaborar\u00e1 el reglamento correspondiente.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PARRAFO II: Para la aplicaci\u00f3n de los literales b) y c), se acoger\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 55, inciso 10 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que requiere la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PARRAFO III: El proceso para la selecci\u00f3n de las modalidades a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 realizarse en un acto p\u00fablico transmitido en vivo y directo por radio y televisi\u00f3n, con la presencia de Notarios P\u00fablicos, observadores, medios de prensa, y trabajadores de las empresas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">PARRAFO IV: Antes de la escogencia de una de las modalidades a que se refiere este art\u00edculo se deber\u00e1 dar previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9 y el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 13 de esta ley.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Art.9.- La Comisi\u00f3n de Reforma de la Empresa P\u00fablica establecer\u00e1 a trav\u00e9s de una o varias auditor\u00edas contratadas mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional la situaci\u00f3n patrimonial, as\u00ed como la tasaci\u00f3n del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar.?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">La constituci\u00f3n vigente al momento de ellos suscribir ese ilegal e ileg\u00edtimo acto de venta lo dec\u00eda as\u00ed: ?Art\u00edculo 46.- Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">No hay que ser un genio de los negocios para saber que para hacer la tasaci\u00f3n del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar se deb\u00edan tasar previamente sus activos fijos.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">El p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 16 de la propia Ley 141-97 o LEY GENERAL DE REFORMA DE LA EMPRESA PUBLICA no deja lugar a dudas entorno a la forma en como debieron venderse esos inmuebles. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Resulta pues incontestable que esa venta debi\u00f3 ser aprobada por el Congreso, por tanto es nula de pleno derecho, sin necesidad de que haya que esperar sentencia declarativa al respecto. Ese vicio sustancial derivado del acto traslativo de propiedad que le sirvi\u00f3 de fundamento al Certificado de T\u00edtulo, lo hace nulo de pleno derecho, y por tanto, el acto de venta y lo que es su consecuencia (el Certificado de T\u00edtulo), no deben tener eficacia jur\u00eddica alguna, pues al violar normas de rango constitucional, son nulos de pleno derecho como ya hemos dicho.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Dicho todo lo anterior en un lenguaje llano: el hecho de que ese inmueble fuera del dominio privado del estado y se vendiera en franca violaci\u00f3n a la constituci\u00f3n, as\u00ed como en violaci\u00f3n a los procedimientos establecidos en las leyes 141-97 y 524, conlleva las consecuencias precedentemente expuestas.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Finalmente queremos reiterar que seg\u00fan carta enviada por EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO al COLEGIO DOMINICANO DE ARTISTAS PLASTICOS, en ese lugar \u00e9l piensa abrir un negocio de comidas criollas. <\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Esa afirmaci\u00f3n sugiere inequ\u00edvocamente que hubo una premeditada decisi\u00f3n y contubernio para adquirir esos inmuebles a precio de vaca muerta; que en el caso especifico del COLEGIO DOMINICANO DE ARTISTAS PLASTICOS ahora se pretende desalojar para poner una fonda, como popularmente se conocen en el pa\u00eds los lugares de expendio de comida criolla.<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p><span class=\"text1noticias\">Se dice que varios inmuebles en la Zona Colonial se encuentran en id\u00e9ntica situaci\u00f3n, ante la mirada indiferente de quienes tienen en sus manos el poder de decisi\u00f3n, por lo que habr\u00eda que preguntarse: \u00bfHabr\u00e1 declarado tambi\u00e9n la UNESCO la Ciudad Colonial de Santo Domingo, como patrimonio de EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO? \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n detr\u00e1s de EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO?<\/span><\/p>\n<\/p>\n<p>El autor es Abogado<\/p>\n<h6> 2010-09-08 06:26:00 <\/h6>\n<p><!--\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"css\/bootstrap.min.css\">\n\n\n<ul class=\"pagination\">\n\t    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=20379'>Previous<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n       \n    \n\n<li><a href='?page_no=1'>1<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=2'>2<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=20378'>20378<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=20379'>20379<\/a><\/li>\n\n\n\n<li class='active'><a>20380<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=20381'>20381<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=20382'>20382<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a>...<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=22911'>22911<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href='?page_no=22912'>22912<\/a><\/li>\n\n    \n\t\n\n<li >\n\t<a href='?page_no=20381'>Next<\/a>\n\t<\/li>\n\n\n    \n\n<li><a href='?page_no=22912'>Last &rsaquo;&rsaquo;<\/a><\/li>\n\n<\/ul>\n\n\n--><br \/>\n<\/body><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el Dr. Jorge Ronaldo D\u00edaz Abogado En relaci\u00f3n a las declaraciones dadas en el programa El Gobierno De La Ma\u00f1ana que se difunde por la emisora Z-101, y en el cual nos dicen que externaron sus opiniones el Dr. Carlos Olivares, abogado de EDUARDO ANTONIO JANA PI\u00d1EYRO, as\u00ed como el ingeniero Leoncio Alm\u00e1nzar, ex [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-68702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cultura"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=68702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=68702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=68702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=68702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}