{"id":686424,"date":"2026-07-09T16:18:17","date_gmt":"2026-07-09T20:18:17","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=686424"},"modified":"2026-07-09T16:18:28","modified_gmt":"2026-07-09T20:18:28","slug":"la-difusion-de-audios-privados-sin-consentimiento-una-violacion-a-varios-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=686424","title":{"rendered":"La difusi\u00f3n de audios privados sin consentimiento: una violaci\u00f3n a varios derechos fundamentales\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>Periodista\/Abogado<\/p>\n\n\n\n<p>La posible penalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de audios de una persona sin su consentimiento establecida en el art\u00edculo 192 del nuevo C\u00f3digo Penal ha tra\u00eddo preocupaci\u00f3n en sectores period\u00edsticos y de la comunicaci\u00f3n, que la han interpretado como un acto que violenta y amordaza la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha producido esa inquietud, porque la mayor\u00eda de las personas que se definen como periodistas, locutores, comunicadores, abogados, opin\u00f3logos o influencers, con sus excepciones, no saben, o saben muy poco sobre la libertad de expresi\u00f3n, su alcance y sus l\u00edmites. Tambi\u00e9n creen que la libertad de expresi\u00f3n no tiene l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual, creen que la difusi\u00f3n de audios de una persona sin su conocimiento es algo nuevo, cuando no lo es, porque el art\u00edculo 337 del actual C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Dominicana, modificado por la Ley 24-97, contiene esa penalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese art\u00edculo dice que: \u201cse castiga con prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de 1os procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, el nuevo C\u00f3digo Penal, en su art\u00edculo 192 establece: \u201cquien publique o difunda por cualquier medio audios, im\u00e1genes o videos de otra persona sin su consentimiento, ser\u00e1 sancionado con seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n menor y multa de uno a dos salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, como podemos ver, la difusi\u00f3n de audios e im\u00e1genes de una persona sin su consentimiento, no es nuevo en el C\u00f3digo Penal Dominicano. La \u00fanica diferencia es en la pena, ya que en el actual C\u00f3digo es de seis meses a un a\u00f1o y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos, y en el nuevo C\u00f3digo, que entrar\u00eda en vigencia el pr\u00f3ximo 3 de agosto, es de seis meses a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, en ambos c\u00f3digos la difusi\u00f3n de audios sin el consentimiento entra dentro del \u00e1mbito de la privacidad, el honor, la imagen, la protecci\u00f3n del domicilio y de las correspondencias de cada persona, entre otras cosas, que deben respetarse, y que forman parte de los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, nadie puede difundir sin el consentimiento un audio en p\u00fablico, o a trav\u00e9s de chats, por la televisi\u00f3n, la radio o en redes sociales, sin que se exponga a que la persona afectada lo someta a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto que hay que resaltar, es que, en la Rep\u00fablica Dominicana, nadie ha sido sometido a la justicia, ni muchos menos condenado, por difundir audios sin consentimientos, ni tampoco por violar los derechos a la intimidad,&nbsp; imagen y el buen nombre de las personas, entre otras cosas. En la Rep\u00fablica Dominicana el \u00fanico delito de palabras que ha sido conocido por los tribunales es el de difamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, hay que resaltar, que modernamente, con el uso de la tecnolog\u00eda se ha democratizado la comunicaci\u00f3n, ya que casi toda la poblaci\u00f3n puede incursionar en esa \u00e1rea, dentro del ecosistema digital, y, adem\u00e1s, est\u00e1 protegida por el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n dominicana, por lo que vulnerar derechos de terceros se realiza con frecuencia, y hasta con impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a todo, en la Rep\u00fablica Dominicana, el derecho a la intimidad, al honor, la moral,&nbsp; la imagen, el buen nombre y el secreto de las comunicaciones est\u00e1n protegidos por la Constituci\u00f3n y por diversas leyes especiales, de manera que la divulgaci\u00f3n de conversaciones privadas sin el consentimiento de sus participantes debe generar responsabilidades civiles y penales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana ha sostenido en m\u00faltiples decisiones que el derecho a la intimidad constituye un derecho fundamental indispensable para preservar la dignidad humana y que la libertad de informaci\u00f3n no autoriza la divulgaci\u00f3n indiscriminada de aspectos pertenecientes a la esfera privada de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, podr\u00eda existir una excepci\u00f3n a las reglas, s\u00f3lo cuando la difusi\u00f3n de un audio privado pudiera tener&nbsp; un evidente inter\u00e9s p\u00fablico, la informaci\u00f3n sea indispensable para revelar hechos de corrupci\u00f3n o delitos graves y la divulgaci\u00f3n resulte proporcional al fin perseguido.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso, en esos casos, los tribunales deben realizar una ponderaci\u00f3n entre el derecho a informar y el derecho a la intimidad, teniendo siempre en cuenta que la libertad de expresi\u00f3n no puede convertirse en una licencia para invadir la vida privada de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte davidrlorenzo@gmail.com&nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David R. 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