{"id":685468,"date":"2026-07-03T19:00:07","date_gmt":"2026-07-03T23:00:07","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=685468"},"modified":"2026-07-03T19:00:10","modified_gmt":"2026-07-03T23:00:10","slug":"diputados-provida-llaman-al-tribunal-constitucional-a-respetar-la-constitucion-y-no-extralimitarse-en-sus-facultades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=685468","title":{"rendered":"Diputados provida llaman al Tribunal Constitucional a respetar la Constituci\u00f3n y no extralimitarse en sus facultades"},"content":{"rendered":"\n<p>Legisladores sostienen que la protecci\u00f3n de la vida desde la concepci\u00f3n constituye un mandato expreso de la Constituci\u00f3n y advierten que la definici\u00f3n de delitos y eximentes corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Santo Domingo, D. N. \u2013 1 de julio de 2026. Diputadas y diputados provida del Congreso Nacional manifestaron su rechazo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad que procura anular disposiciones de la Ley n\u00fam. 74-25, que instituye el nuevo C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Dominicana, e incorporar mediante sentencia las denominadas causales para la interrupci\u00f3n del embarazo que, seg\u00fan recordaron, fueron ampliamente debatidas y finalmente no aprobadas por el Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante un pronunciamiento p\u00fablico, los legisladores afirmaron que la iniciativa sometida ante el Tribunal Constitucional trasciende el control de constitucionalidad y pretende que ese \u00f3rgano asuma funciones reservadas al Congreso Nacional, modificando el contenido de la legislaci\u00f3n penal mediante una decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl Tribunal Constitucional est\u00e1 llamado a garantizar la Constituci\u00f3n, no a legislar desde una sentencia. La definici\u00f3n de los delitos, las penas y las eximentes corresponde al Congreso Nacional, no a un fallo judicial\u00bb, expresaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los congresistas sostuvieron que la Ley n\u00fam. 74-25 desarrolla el mandato contenido en el art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n, que establece la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepci\u00f3n hasta la muerte, por lo que consideraron que las disposiciones impugnadas se ajustan plenamente al texto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa vida desde la concepci\u00f3n no es una opini\u00f3n religiosa, partidaria ni ideol\u00f3gica. Es una decisi\u00f3n constitucional adoptada soberanamente por la Naci\u00f3n dominicana y obliga a todos los poderes p\u00fablicos\u00bb, indicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, explicaron que el C\u00f3digo Penal contempla situaciones de emergencia m\u00e9dica mediante el art\u00edculo 111, el cual establece una eximente para el personal de salud cuando sea necesario intervenir para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, una vez agotados los medios cient\u00edficos y t\u00e9cnicos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abNing\u00fan m\u00e9dico ser\u00e1 perseguido en la Rep\u00fablica Dominicana por salvar la vida de una mujer. La ley contempla la necesidad vital. Lo que no permite la Constituci\u00f3n es convertir esa excepci\u00f3n estricta en una puerta abierta para despenalizar el aborto\u00bb, se\u00f1alaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las causales cuya incorporaci\u00f3n se solicita mediante la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, los diputados argumentaron que la denominada causal de salud resulta jur\u00eddicamente indeterminada, ya que podr\u00eda interpretarse en dimensiones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, emocionales o sociales, ampliando su alcance hasta desnaturalizar la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la causal de inviabilidad fetal, sostuvieron que la Constituci\u00f3n no condiciona la protecci\u00f3n de la vida a diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, expectativas de supervivencia, discapacidad o condiciones gen\u00e9ticas, por lo que advirtieron que admitir esa excepci\u00f3n implicar\u00eda establecer diferencias entre vidas protegidas y vidas descartables, en contradicci\u00f3n con los principios de dignidad humana e igualdad consagrados en los art\u00edculos 38 y 39 de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre los casos de violaci\u00f3n, agresi\u00f3n sexual e incesto, los legisladores afirmaron que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar una respuesta integral a las v\u00edctimas mediante la persecuci\u00f3n efectiva del agresor, atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata, apoyo psicol\u00f3gico, protecci\u00f3n social y acceso a la justicia. Sin embargo, enfatizaron que el concebido no puede ser considerado responsable del delito cometido por un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl violador debe ser perseguido y castigado con todo el peso de la ley. La v\u00edctima debe ser protegida, acompa\u00f1ada y reparada. Pero el concebido no es el agresor y no puede ser tratado como responsable de un crimen que no cometi\u00f3\u00bb, expresaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, los congresistas se\u00f1alaron que las eximentes penales constituyen normas sustantivas cuya creaci\u00f3n corresponde exclusivamente al legislador, por lo que advirtieron que establecer nuevas causales mediante una sentencia vulnerar\u00eda principios fundamentales como la legalidad penal, la reserva de ley, la separaci\u00f3n de poderes y el principio democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, afirmaron que los tratados internacionales citados por los accionantes deben interpretarse en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n dominicana y no pueden utilizarse para desconocer el mandato expreso del art\u00edculo 37 ni para crear un supuesto derecho al aborto que, a su juicio, no est\u00e1 reconocido en el ordenamiento constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los diputados tambi\u00e9n destacaron que la C\u00e1mara de Diputados, como \u00f3rgano legislativo, ha respaldado la constitucionalidad de la Ley n\u00fam. 74-25, tanto en el procedimiento seguido para su aprobaci\u00f3n como en el contenido de las disposiciones impugnadas, al considerar que fueron adoptadas dentro de las competencias que la Constituci\u00f3n atribuye al Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, reafirmaron su compromiso con la defensa de la vida, la dignidad humana, la protecci\u00f3n integral de las mujeres v\u00edctimas de violencia y el respeto al orden constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abDefender estos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal es defender la vida, pero tambi\u00e9n es defender la Constituci\u00f3n, la separaci\u00f3n de poderes y la facultad soberana del pueblo dominicano de dictar sus propias leyes a trav\u00e9s del Congreso Nacional\u00bb, concluyeron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los legisladores reiteraron que el Tribunal Constitucional debe ejercer sus atribuciones dentro del marco establecido por la Constituci\u00f3n y advirtieron que \u00abno puede legislar desde una sentencia lo que el Congreso Nacional no aprob\u00f3 mediante ley\u00bb, insistiendo en que la Carta Magna reserva al Poder Legislativo la definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y de las normas penales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Estevez <a href=\"mailto:estevezc119@gmail.com\">estevezc119@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Legisladores sostienen que la protecci\u00f3n de la vida desde la concepci\u00f3n constituye un mandato expreso de la Constituci\u00f3n y advierten que la definici\u00f3n de delitos y eximentes corresponde exclusivamente al Congreso Nacional. 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