{"id":666304,"date":"2026-02-20T14:45:10","date_gmt":"2026-02-20T18:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=666304"},"modified":"2026-02-20T14:45:12","modified_gmt":"2026-02-20T18:45:12","slug":"reflexiones-sobre-los-regimenes-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=666304","title":{"rendered":"Reflexiones sobre los reg\u00edmenes matrimoniales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Jottin Cury Melo<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>El r\u00e9gimen de comunidad de bienes es el sistema que determina que, al casarse, muchos de los bienes que se adquieren pasan a formar parte de un patrimonio com\u00fan de la pareja.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hoy no se ve como algo secundario del matrimonio, sino como una forma de proteger econ\u00f3micamente a la familia. Antes, el modelo original del C\u00f3digo Civil dominicano daba al esposo un poder principal sobre esos bienes, es decir, la llamada potestad marital. Sin embargo, esa idea cambi\u00f3 con las reformas introducidas por la Ley No. 855-78 y luego reforzadas por la Ley No. 189-01, que establecieron la igualdad entre los c\u00f3nyuges en la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n del patrimonio com\u00fan.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El matrimonio, jur\u00eddicamente, no es solo una relaci\u00f3n sentimental, ya que tambi\u00e9n produce efectos econ\u00f3micos. Seg\u00fan los art\u00edculos 1401 y 1402 del C\u00f3digo Civil, cuando los esposos est\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de comunidad de bienes, todo lo que se compra durante el<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>matrimonio, en principio, pasa a formar parte de un patrimonio com\u00fan. Eso significa que, aunque un inmueble aparezca a nombre de uno solo en el t\u00edtulo, realmente pertenece a ambos. Esto es diferente al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, que el art\u00edculo 1497 del C\u00f3digo Civil permite pactar mediante capitulaciones matrimoniales. En ese caso, cada c\u00f3nyuge sigue siendo due\u00f1o exclusivo de lo que compra. Si los contrayentes no pactan capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, se aplica de pleno derecho el r\u00e9gimen de comunidad de bienes, conforme al C\u00f3digo Civil. Asimismo, es importante se\u00f1alar que los reg\u00edmenes matrimoniales son, en principio, inmutables. Por tanto, si una pareja se divorcia y posteriormente contrae nuevamente matrimonio entre s\u00ed, no puede adoptar un r\u00e9gimen distinto al que los reg\u00eda originalmente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El art\u00edculo 1401 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala que, dentro del matrimonio bajo comunidad legal, todo el mobiliario que posean los futuros esposos antes o al momento de contraer nupcias, forman parte del patrimonio com\u00fan; en otras palabras, el dinero, las acciones, los veh\u00edculos, cuentas por cobrar, entre otras m\u00e1s. Tambi\u00e9n los ingresos que se reciban fruto de esos bienes muebles, como rentas o intereses. Igualmente, los inmuebles comprados durante la uni\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo 1402 establece algo muy importante, y es que se presume que el bien es de la comunidad, a menos que alguien demuestre que es propio de uno de los esposos. En la pr\u00e1ctica, esto significa que quien diga que el bien es solo suyo debe probarlo. Por eso esta norma es relevante en conflictos cuando se van a repartir bienes o se discute la validez de una venta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entender c\u00f3mo funciona la comunidad de bienes es fundamental en la compra y venta de inmuebles. Usualmente, ocurre muchas veces que una persona casada vende como si fuera soltera, sin el permiso del otro c\u00f3nyuge. Eso puede provocar nulidades, porque se viola el r\u00e9gimen matrimonial y la regla de que los bienes comunes deben administrarse entre ambos. La jurisprudencia ha sido clara en que el comprador tiene un deber m\u00ednimo de cuidado; en otros t\u00e9rminos, debe verificar el estado civil del vendedor, sobre todo porque la ley presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la comunidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>No todo entra en la comunidad de bienes. Siguen siendo propios de cada c\u00f3nyuge los bienes inmuebles adquiridos antes de casarse, o los que recibe despu\u00e9s por herencia, donaci\u00f3n o legado, as\u00ed como las ganancias generadas por dichos inmuebles. Eso responde a la idea de que algunos bienes pertenecen a la persona por su origen. Tambi\u00e9n hay otros que, por su propia naturaleza, la pr\u00e1ctica jur\u00eddica protege como personales; por ejemplo objetos de uso \u00edntimo o herramientas necesarias para ejercer una profesi\u00f3n, aunque el C\u00f3digo no siempre lo diga de manera expresa.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El problema aparece cuando un bien que era propio se vende y el dinero se mezcla con los bienes de la comunidad. Si no se deja constancia de que ese dinero sigue siendo personal, puede ocurrir una especie de confusi\u00f3n, y despu\u00e9s ser\u00e1 dif\u00edcil reclamarlo al momento de dividir el patrimonio. Por eso es tan importante llevar pruebas, inventarios y registros que permitan demostrar el origen del dinero, sobre todo en reg\u00edmenes acordados como la comunidad reducida a los gananciales, prevista en los art\u00edculos 1498 y 1499 del C\u00f3digo Civil. Esto cobra mucha importancia cuando llega el momento de terminar el r\u00e9gimen y repartir los bienes, etapa regulada por el art\u00edculo 1441 del C\u00f3digo Civil.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hoy en d\u00eda, algunos efectos econ\u00f3micos del matrimonio tambi\u00e9n pueden aplicarse a las uniones de hecho o concubinatos, o sea, a parejas que viven juntas sin casarse, cuando la relaci\u00f3n ha sido estable, exclusiva y conocida p\u00fablicamente. Eso es algo que, aunque no se exprese tal cual en la ley, los tribunales han reconocido para no dejar desprotegidas situaciones familiares que existen en la realidad.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando el matrimonio tiene elementos extranjeros, entra en juego la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado. Sus art\u00edculos 43 y 44 permiten que los esposos elijan qu\u00e9 ley regular\u00e1 su r\u00e9gimen de bienes. En caso de no elegir, se aplica la ley del primer domicilio conyugal com\u00fan. Pero hay un l\u00edmite importante, y es que ninguna norma extranjera puede aplicarse si contradice el orden p\u00fablico dominicano, es decir, principios b\u00e1sicos como la igualdad entre los c\u00f3nyuges. Por ejemplo, si una ley extranjera dijera que solo el esposo administra los bienes y la esposa no tiene participaci\u00f3n, en nuestro pa\u00eds no se aplicar\u00eda, porque viola el principio constitucional de igualdad entre los c\u00f3nyuges.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n, la comunidad de bienes no es \u00fanicamente teor\u00eda. Tiene efectos reales en la vida diaria y en las operaciones inmobiliarias. No conocer sus reglas puede provocar ventas inv\u00e1lidas, p\u00e9rdidas de dinero y procesos eternos. Por tanto, cuando se mezclan el derecho de familia y el inmobiliario, se necesita precisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n legal y buena asesor\u00eda, para proteger tanto a los esposos como a quienes compran.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jottin Cury Melo El r\u00e9gimen de comunidad de bienes es el sistema que determina que, al casarse, muchos de los bienes que se adquieren pasan a formar parte de un patrimonio com\u00fan de la pareja. Hoy no se ve como algo secundario del matrimonio, sino como una forma de proteger econ\u00f3micamente a la familia. 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