{"id":660761,"date":"2026-01-17T18:25:00","date_gmt":"2026-01-17T22:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=660761"},"modified":"2026-01-17T18:25:02","modified_gmt":"2026-01-17T22:25:02","slug":"el-derecho-a-la-proteccion-de-las-victimas-1-de-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=660761","title":{"rendered":"El derecho a la protecci\u00f3n de las\u00a0v\u00edctimas (1 de 2)"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Rommel Santos Diaz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la protecci\u00f3n es otro de los principales derechos de las v\u00edctimas frente a&nbsp; la Corte Penal Internacional. La base de este derecho&nbsp; se encuentra en el art\u00edculo 68(1) y en el art\u00edculo 43(6) por diversas reglas y disposiciones de los reglamentos de la Corte y de la Secretaria.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 68(1) las medidas de protecci\u00f3n tienen el objetivo de garantizar la seguridad, el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico, la dignidad y la vida privada de las v\u00edctimas. En este sentido , el derecho a la protecci\u00f3n tienen dos grandes aspectos: por un lado, existen medidas generales de prevenci\u00f3n que benefician a un grupo amplio de v\u00edctimas y por el otro, las medidas concretas o focalizadas para beneficiar a v\u00edctimas ya identificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas generales deben ser adoptadas por todos los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional con el objetivo de reducir los riesgos que impliquen un acercamiento de las v\u00edctimas con la Corte, ya sea como consecuencia de sus investigaciones, por el ejercicio de un derecho de las propias v\u00edctimas o si han sido llamadas en calidad de testigos. Las medidas concretas ser\u00e1n tomadas caso por caso cuando se identifique un riesgo concreto que requiera una atenci\u00f3n especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas generales tienen un car\u00e1cter preventivo puesto que intentan evitar la retraumatizaci\u00f3n de las v\u00edctimas por un accionar de la Corte Penal Internacional o de sus derechos&nbsp; y son aplicadas tanto en la sede de la Corte como en el lugar de las investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que todos los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional tienen la obligaci\u00f3n de tomar estas medidas, es la Secretaria la principal responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que bajo &nbsp;su estructura encontramos la Unidad de v\u00edctimas y Testigos, que esta a cargo del programa de apoyo para las v\u00edctimas que debe incluir, entre otros aspectos, asistencia psicol\u00f3gica, ayuda social y asesoramiento en todo lugar y momento donde la v\u00edctima tenga contacto con la Corte Penal Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ejemplo de una medida general encontramos que todas las comunicaciones que tengan las v\u00edctimas con la Corte Penal Internacional, en principio deben regirse por la confidencialidad, principalmente aquellas que &nbsp;se refieren a la presentaci\u00f3n de sus solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que estas deben transmitirse al Fiscal y la Defensa, de acuerdo a la regla 87(2)(b) para garantizar un juicio justo, por lo cual su acceso podr\u00e1 ser restringido por la Sala Correspondiente si se determina la existencia de un riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar esta confidencialidad la Corte Penal Internacional podr\u00e1 solicitar a la Secretaria adoptar medidas tales como el uso de pseud\u00f3nimos, la distorsi\u00f3n de la imagen o de la voz, las videoconferencias, retirar&nbsp; del&nbsp; expediente p\u00fablico cierta informaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Como expusimos anteriormente, todos los \u00f3rganos de la Corte Penal Internacional tienen en cierta forma la obligaci\u00f3n de velar por la seguridad de las v\u00edctimas; es as\u00ed que encontramos disposiciones particulares que obligan a determinados \u00f3rganos a tomar medidas o abstenerse de tomarlas si ellas redundan en la seguridad de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:rommelsantosdiaz@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">rommelsantosdiaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Rommel Santos Diaz El derecho a la protecci\u00f3n es otro de los principales derechos de las v\u00edctimas frente a&nbsp; la Corte Penal Internacional. 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