{"id":656430,"date":"2025-12-23T14:31:46","date_gmt":"2025-12-23T18:31:46","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=656430"},"modified":"2025-12-23T14:31:56","modified_gmt":"2025-12-23T18:31:56","slug":"cuando-la-corrupcion-enferma-al-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=656430","title":{"rendered":"Cuando la corrupci\u00f3n enferma al Estado"},"content":{"rendered":"\n<p>Jottin Cury Melo<\/p>\n\n\n\n<p>El denominado caso SENASA ha trascendido el \u00e1mbito estrictamente penal para convertirse en uno de los episodios m\u00e1s sensibles y complejos de la historia reciente de nuestro pa\u00eds. No se trata solo de una investigaci\u00f3n por corrupci\u00f3n administrativa, sino de un caso que ompromete directamente el derecho fundamental a la salud, la confianza ciudadana en el Estado y la credibilidad del sistema de justicia con relaci\u00f3n a los delitos cometidos desde el poder.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico ha acusado a una red integrada por diez personas, incluyendo al xdirector de SENASA, Santiago Hazim, de estructurar un esquema criminal que habr\u00eda generado un perjuicio superior a 15,000 millones de pesos dominicanos, mediante enga\u00f1os, sobornos, falsificaci\u00f3n documental y estafa contra el Estado. El voluminoso expediente describe c\u00f3mo una instituci\u00f3n creada para proteger a los sectores m\u00e1s vulnerables habr\u00eda sido instrumentalizada como si fuese una \u201cfinca privada\u201d al servicio de mezquinos intereses particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>SENASA, como parte esencial del sistema de seguridad social dominicano regulado por la Ley No. 87-01, garantiza cobertura m\u00e9dica a millones de ciudadanos, en su mayor\u00eda de bajos ingresos. En tal sentido, el da\u00f1o alegado no puede medirse \u00fanicamente en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. El presunto fraude se tradujo en tratamientos negados, medicamentos no entregados y procedimientos m\u00e9dicos simulados, afectando directamente la vida y dignidad de personas que depend\u00edan del seguro p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con la acusaci\u00f3n del MP, se cre\u00f3 en SENASA un comit\u00e9 sin base legal para entregar contratos a empresas de fachada, las cuales devolv\u00edan parte del dinero recibido en calidad de sobornos. A ello se suma la manipulaci\u00f3n de los estados financieros para ocultar d\u00e9ficits reales y as\u00ed aparentar una solvencia que no exist\u00eda. M\u00e1s grave a\u00fan es que los \u00f3rganos de alarma del Estado no detectaron oportunamente los hechos, as\u00ed como el impacto humano del fraude. Se reportaron di\u00e1lisis a personas fallecidas, cirug\u00edas inexistentes, servicios ginecol\u00f3gicos facturados a hombres y pr\u00f3tesis de baja calidad que&nbsp; provocaron infecciones severas. Estas pr\u00e1cticas llevaron a que familias de escasos recursos enfrentaran graves adversidades sin la cobertura del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>No resulta sorprendente, entonces, la profunda indignaci\u00f3n popular que ha acompa\u00f1ado el proceso. Las protestas pac\u00edficas frente al Palacio de Justicia reflejan una percepci\u00f3n ampliamente compartida sobre la gravedad del caso. En otros t\u00e9rminos, cuando la corrupci\u00f3n afecta directamente la salud p\u00fablica, impidiendo tratamientos, medicamentos y atenci\u00f3n m\u00e9dica, deja de ser un delito administrativo para convertirse en una forma de violencia estructural, especialmente contra los m\u00e1s pobres, quienes dependen del sistema p\u00fablico. Todas estas irregularidades han provocado sufrimiento, enfermedades y hasta muertes que pudieron evitarse.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez de la Oficina de Atenci\u00f3n Permanente declar\u00f3 el caso complejo, conforme al C\u00f3digo Procesal Penal dominicano, lo que habilita la extensi\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva hasta 18 meses en procesos de criminalidad organizada, en virtud de los art\u00edculos 226 y siguientes&nbsp; del mismo. Por tanto, se impuso prisi\u00f3n preventiva a siete imputados, mientras que otros tres recibieron medidas alternativas tras admitir los hechos y colaborar con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta diferencia provoc\u00f3 un intenso debate sobre la igualdad ante la ley. Amplios sectores interpretaron la imposici\u00f3n de medidas distintas como un trato desigual basado en el estatus de los imputados, especialmente en un caso cuya magnitud afect\u00f3 directamente a millones de dominicanos. Para una parte significativa de la ciudadan\u00eda, la gravedad del da\u00f1o causado al sistema de salud p\u00fablica justificaba la imposici\u00f3n de la medida m\u00e1s gravosa a todos los imputados, como expresi\u00f3n de igualdad ante la ley y de reproche penal proporcional al impacto social del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es verdad que la prisi\u00f3n preventiva no constituye una pena, sino una medida cautelar, no menos cierto es que nuestra Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 40.9, establece que las medidas de coerci\u00f3n restrictivas de la libertad personal tienen car\u00e1cter excepcional y deben aplicarse de forma proporcional al peligro que se busca resguardar. En un caso de corrupci\u00f3n estructural, sostenida en el tiempo y con efectos directos sobre un derecho fundamental como la salud, resulta razonable sostener que el peligro social y la gravedad de los hechos justifica la aplicaci\u00f3n de la medida m\u00e1s severa.<\/p>\n\n\n\n<p>La exigencia social de una respuesta firme no debe interpretarse como presi\u00f3n indebida, sino como una demanda v\u00e1lida de responsabilidad penal y aplicaci\u00f3n del principio de igualdad ante la ley, especialmente cuando los hechos imputados comprometen recursos destinados a la protecci\u00f3n de la vida y la dignidad humana. Las conductas imputadas<\/p>\n\n\n\n<p>encuadran en figuras tipificadas en el C\u00f3digo Penal dominicano, como la estafa contra el Estado, el abuso de confianza, la falsificaci\u00f3n de documentos y la coalici\u00f3n de funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de estas infracciones conllevan penas de reclusi\u00f3n mayor, especialmente cuando son cometidas por funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la sanci\u00f3n penal, el caso plantea la necesidad de recuperar los fondos sustra\u00eddos. En ese sentido, la aplicaci\u00f3n de la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio se presenta como<\/p>\n\n\n\n<p>un mecanismo id\u00f3neo para afectar bienes de origen il\u00edcito, independientemente del resultado final del proceso penal. En otro orden, el C\u00f3digo Procesal Penal reconoce el derecho de las v\u00edctimas a ser resarcidas por los da\u00f1os sufridos, admitiendo conjuntamente el ejercicio de la acci\u00f3n civil para reclamar indemnizaci\u00f3n por tratamientos, medicamentos y servicios negados como consecuencia del fraude.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso SENASA constituye una aut\u00e9ntica prueba de fuego para el Estado y la justicia dominicana. La sociedad no exige \u00fanicamente prisi\u00f3n, sino imparcialidad, severidad y respeto al debido proceso, as\u00ed como tambi\u00e9n sanciones proporcionales y la recuperaci\u00f3n de los recursos sustra\u00eddos de manera il\u00edcita. Si el sistema de justicia logra responder con firmeza, transparencia y apego a la Constituci\u00f3n y a las leyes, este caso podr\u00eda marcar un punto de inflexi\u00f3n en la lucha contra la corrupci\u00f3n. De lo contrario, profundizar\u00e1 el escepticismo ciudadano y la percepci\u00f3n de que la corrupci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana sigue encontrando espacios de impunidad. Basta de tanta tolerancia e indulgencia con el flagelo de la corrupci\u00f3n, en raz\u00f3n de que nos empobrece a todos como conglomerado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Peque <a href=\"mailto:priky72@gmail.com\">priky72@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jottin Cury Melo El denominado caso SENASA ha trascendido el \u00e1mbito estrictamente penal para convertirse en uno de los episodios m\u00e1s sensibles y complejos de la historia reciente de nuestro pa\u00eds. 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