{"id":656126,"date":"2025-12-22T00:42:03","date_gmt":"2025-12-22T04:42:03","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=656126"},"modified":"2025-12-22T00:42:06","modified_gmt":"2025-12-22T04:42:06","slug":"namphi-rodriguez-es-elegido-como-juez-de-la-suprema-corte-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=656126","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez es elegido como juez de la Suprema Corte de Justicia"},"content":{"rendered":"\n<p>Rodr\u00edguez es destacado por su trayectoria en la defensa de los derechos fundamentales y autor de cinco libros que han seguido la transformaci\u00f3n del Derecho dominicano en los \u00faltimos tres lustros.<\/p>\n\n\n\n<p>El jurista y acad\u00e9mico&nbsp;Namphi Rodr\u00edguez&nbsp;fue electo entre los cinco nuevos jueces de la&nbsp;Suprema Corte de Justicia (SCJ),&nbsp;tras una serie de entrevistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez es destacado por su&nbsp;trayectoria en la defensa de los derechos fundamentales&nbsp;y autor de cinco libros que han seguido la transformaci\u00f3n del Derecho dominicano en los \u00faltimos tres lustros.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez, experto en&nbsp;Derecho Constitucional y Administrativo,&nbsp;ha publicado las obras Diccionario de Jurisprudencia Constitucional, Glosario del Proceso Contencioso-administrativo, Protecci\u00f3n Constitucional del Consumidor y del Usuario y Derecho de la Informaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Su obra ha recibido reconocimientos de la Facultad de Derecho de la&nbsp;Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD), por la Asociaci\u00f3n Mundial de Justicia Constitucional y el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protecci\u00f3n al Consumidor (FIAGC), que re\u00fane 22 pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, su figura e influencia acad\u00e9mica en el Derecho dominicano ha sido ponderada por notables juristas e intelectuales como Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional, el exvicepresidente Rafael Alburquerque, principal exponente del Derecho del Trabajo en el pa\u00eds, y el abogado Eduardo Jorge Prats.<\/p>\n\n\n\n<p>Ray Guevara ha considerado que la obra de Rodr\u00edguez es el producto del pensamiento de \u201cun jurista sereno, reflexivo, respetuoso de la dignidad humana y convencido de la importancia del Estado de Derecho en la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Defensa de la libertad de expresi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los precedentes de mayor calado impulsado por Rodr\u00edguez es la sentencia TC\/0075\/16, dictada por el&nbsp;Tribunal Constitucional (TC) en el 2016, que puso fin al sistema de \u201cresponsabilidad jur\u00eddica en cascada\u201d que imputaba a terceros por los delitos cometidos por otros y que conllevaba un ejercicio abusivo del poder punitivo del&nbsp;Estado&nbsp;sobre periodistas y directores de medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema era una herencia de una ley francesa de 1882 adoptada mediante decreto-ley por el Consejo de Estado del presidente&nbsp;Rafael Bonnelly en 1962 mediante la Ley 6132, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia elimin\u00f3 tambi\u00e9n las penas de prisi\u00f3n por difamaci\u00f3n e injuria cometidas contra funcionarios p\u00fablicos, con lo cual se ensanch\u00f3 el derecho de los ciudadanos a denunciar actos de corrupci\u00f3n sin temor a perder su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>El TC puntualiz\u00f3 en el fallo de referencia que no se trata de que la libertad de expresi\u00f3n sea un derecho absoluto, sino que se contrapesa frente a otros bienes jur\u00eddicos de las personas como el honor, la intimidad y la propia imagen, por lo que dej\u00f3 abierta la posibilidad de perseguir penalmente a aquellas personas que afecten en el \u00e1mbito de la vida privada a los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ocasi\u00f3n del precedente del TC, los principales diarios del pa\u00eds reaccionaron positivamente en sus editoriales de la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>List\u00edn Diario,&nbsp;en su editorial del 22 de febrero del 2016, puntualiz\u00f3 que, \u201cla sentencia era una victoria esplendente para la libertad de prensa y para los ciudadanos cuyos derechos a libre Constituci\u00f3n y las convenciones internacionales vinculantes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De su lado el peri\u00f3dico El D\u00eda juzg\u00f3 en su editorial que se trataba de una \u201csentencia hist\u00f3rica\u201d, mientras el Nuevo Diario editorializ\u00f3 que, \u201cse trata de un asunto sumamente importante para adecuar las leyes a las garant\u00edas que se encuentran en las Carga Magna del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al comentar la sentencia, el peri\u00f3dico Hoy juzg\u00f3 que, \u201cla libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento no ser\u00eda tal si se dejara intacta y en alto la guillotina que cortar\u00eda los cuellos de los que incurran en los denominados delitos de prensa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras sentencias relevantes<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, el jurista que ha sido elegido como uno de los cinco nuevos magistrados de la SCJ fue el abogado ponente de la sentencia TC\/00200\/13, que delimit\u00f3 los criterios constitucionales para las intervenciones de las comunicaciones de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, Rodr\u00edguez impuls\u00f3 la sentencia TC\/0092\/19, que declara inconstitucional del art\u00edculo 44.6 de la Ley 33.18, de Partidos Pol\u00edticos, la cual defini\u00f3 que \u201c\u2026las redes sociales se han convertido en los \u00fanicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso pol\u00edtico deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios tradicionales, provocando una deliberaci\u00f3n verdaderamente p\u00fablica, plural y abierta sobre los asuntos de inter\u00e9s\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este precedente se pronunci\u00f3 sobre lo que el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n llam\u00f3 el neoconstitucionalismo democr\u00e1tico latinoamericano, cuyo objeto \u201cser\u00e1 precisamente rescatar la idea de participaci\u00f3n activa por parte de la poblaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de su propio futuro como sociedad\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Otra norma impugnada por el hoy juez fue la Ley 15-19,&nbsp;Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral,&nbsp;que conten\u00eda en su art\u00edculo 284 disposiciones que impon\u00edan penas de tres a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n a quienes \u201cviolaran las normas constitucionales, \u00e9ticas y legales sobre el uso de los medios de comunicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez argument\u00f3 que disposiciones como esas ponen de manifiesto las complejidades del actual debate sobre cu\u00e1l debe de ser el modelo de la regulaci\u00f3n de las plataformas on line y cu\u00e1les son sus implicaciones para el discurso pol\u00edtico en democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el predicamento de que la tendencia legislativa de penalizar las expresiones contra pol\u00edticos y funcionarios es improcedente interpuso una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad ante el TC que le otorg\u00f3 la raz\u00f3n en la sentencia TC\/0348\/19, declarando incompatible con la Constituci\u00f3n el art\u00edculo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, mediante la sentencia TC\/0052\/22, declar\u00f3 inconstitucional las disposiciones de la Ley 33-18 por colidir con el art\u00edculo 49, sobre libertad de expresi\u00f3n, de la Constituci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Listin Diario<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rodr\u00edguez es destacado por su trayectoria en la defensa de los derechos fundamentales y autor de cinco libros que han seguido la transformaci\u00f3n del Derecho dominicano en los \u00faltimos tres lustros. 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