{"id":650867,"date":"2025-11-24T11:24:02","date_gmt":"2025-11-24T15:24:02","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650867"},"modified":"2025-11-24T12:05:20","modified_gmt":"2025-11-24T16:05:20","slug":"fallo-tc-sobre-policias-cuatro-jueces-ausentes-y-disidentes-y-otros-cuatro-dudaron","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650867","title":{"rendered":"Fallo TC sobre polic\u00edas: cuatro jueces ausentes y disidentes y otros cuatro dudaron"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcaribe.com.do\/autor\/dcrodriguez\/\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.elcaribe.com.do\/autor\/dcrodriguez\/\">Diana Rodr\u00edguez<\/a><\/strong><a href=\"https:\/\/www.elcaribe.com.do\/panorama\/pais\/fallo-despenaliza-la-sodomia-pn-y-ff-aa-no-tuvo-respaldo-de-todo-el-pleno-tc\/\"><time datetime=\"2025-11-22T00:00:00-04:00\">22 noviembre, 2025<\/time><\/a>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><em>La decisi\u00f3n cont\u00f3 con dos votos disidentes en los que se argumenta falta de objeto; jueces cuestionan abordaje<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones homosexuales en los cuerpos castrenses fue adoptada por la mayor\u00eda requerida del pleno, esta no cont\u00f3 con el respaldo de dos juezas, dos magistrados no estaban presentes en la deliberaci\u00f3n y otros cuatro integrantes la aprobaron pero hicieron constar su desacuerdo con algunos puntos mediante el voto salvado.<br><br>La pol\u00e9mica decisi\u00f3n (TC\/1225\/25) cont\u00f3 con los votos disidentes de las magistradas Eunisis V\u00e1squez Acosta, segunda sustituta, y Army Ferreira, y el voto salvado del magistrado Jos\u00e9 Alejandro Ayuso, con la concurrencia de los miembros Sonia D\u00edaz Inoa y Amaury A. Reyes Torres.<br><br>Los magistrados que suscriben este voto salvado, destacaron que, si bien estuvieron de acuerdo con el dispositivo adoptado, consideran que los razonamientos de la sentencia est\u00e1n incompletos al no realizarse bajo el prisma del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n que consagra el derecho a la igualdad, el cual abarca la no discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual.<br><br>Adem\u00e1s consta en acta el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, el cual se incorporar\u00e1 a la presente decisi\u00f3n.<br><br>Sobre los ausentes dice lo siguiente: \u201cEsta decisi\u00f3n, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayor\u00eda requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Mar\u00eda del Carmen Santana de Cabrera, en raz\u00f3n de que no participaron en la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la presente sentencia por causas previstas en la ley\u201d.<br><br>La alta corte fue apoderada de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por los se\u00f1ores Anderson Javiel Dirocie de Le\u00f3n y Patricia Santana Nina, contra el art\u00edculo 210 de la Ley n\u00fam. 285, del a\u00f1o 1966, que crea el C\u00f3digo de Justicia de la Polic\u00eda Nacional, y el art\u00edculo 260 de la Ley n\u00fam. 3483, del a\u00f1o 1953, que crea el C\u00f3digo de Justicia de las Fuerzas Armadas.<br><br>Ambas disposiciones sancionan la sodom\u00eda en los cuerpos militares y policiales, o el conc\u00fabito de dos personas del mismo sexo, as\u00ed como establecen penas privativas de libertad de seis meses en adelante cuando la infracci\u00f3n es cometida por oficiales y de dos a seis meses en casos de alistados.<br><br><strong>Razones del Tribunal Constitucional<br><\/strong><br>Tras deliberar sobre el asunto, el TC decidi\u00f3 acoger la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar no conformes con la Constituci\u00f3n los art\u00edculos arriba citados, y, por tanto, ordenar su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<br><br>\u201cSe ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientaci\u00f3n sexual afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico\u201d, subraya el tribunal en sus consideraciones.<br><br>Es preciso se\u00f1alar que el Tribunal Constitucional est\u00e1 integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptar\u00e1n con una mayor\u00eda calificada de nueve o m\u00e1s de sus miembros.<br><br>Y aunque esta sentencia cont\u00f3 con el respaldo de esta mayor\u00eda, destaca el voto disidente de las magistradas Eunisis V\u00e1squez Acosta y Army Ferreira. Esta \u00faltima fundament\u00f3 su desacuerdo en la falta de objeto y en el err\u00f3neo abordaje del fondo.<br><br>Army Ferreira consider\u00f3 que el dictado de una sentencia interpretativa era lo procedente, \u201cpues la radical eliminaci\u00f3n de una norma del ordenamiento jur\u00eddico dominicano podr\u00eda suscitar un vac\u00edo inconveniente\u201d.<br><br>\u201cEstimo que asumir la inconstitucionalidad de los art\u00edculos impugnados, sin ning\u00fan par\u00e1metro, podr\u00eda propiciar que se considere que el Tribunal Constitucional propone que de forma deliberada y sin ning\u00fan control los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional sostengan relaciones sexuales, sin importar su preferencia sexual, mientras est\u00e9n de servicio y que esto no conllevar\u00eda ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n\u201d, puntualiz\u00f3.<br><br>A su juicio, la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad debi\u00f3 ser declarada inadmisible, por carencia de objeto con base en la derogaci\u00f3n, tacita o expresamente hacen el C\u00f3digo Procesal Penal y sus modificaciones, as\u00ed como la mencionada Ley n\u00fam. 278-04, que marc\u00f3 su implementaci\u00f3n.<br><br>\u201cEn definitiva, sostengo que lo soluci\u00f3n que debi\u00f3 ser adoptada por la mayor\u00eda era la declaratoria de inadmisibilidad de la acci\u00f3n por carencia de objeto, pues lo que se someti\u00f3 a control de constitucionalidad ante esta sede constitucional no forma parte del contenido de las normativas cuestionadas\u201d, recalc\u00f3.<br><br>A su vez, consider\u00f3 que el abordaje del fondo no fue realizado adecuadamente, pues, entiende, ten\u00eda que ser resuelta despejando dos cuestiones b\u00e1sicas, por un lado, la prohibici\u00f3n precisa de sostener relaciones sexuales en el ejercicio del servicio, independientemente de la preferencia sexual y la jerarqu\u00eda institucional y por el otro lado, explicando el respeto a la vida privada e intimidad de cada persona independientemente de su \u00e1mbito profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consider\u00f3 debi\u00f3 ser declarada inadmisible<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La magistrada Eunisis V\u00e1squez Acosta sostuvo que la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad debi\u00f3 ser declarada inadmisible por falta de objeto, \u201cal tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador mediante la Ley n\u00fam. 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jur\u00eddica\u201d. Por otro lado, afirm\u00f3 que la razonabilidad del fin perseguido por las normas impugnadas no puede ser evaluada exclusivamente desde una perspectiva civil o liberal, sino que se debe considerar el car\u00e1cter especial del r\u00e9gimen disciplinario militar y policial, conforme a los art\u00edculos 254 y 257 de la Constituci\u00f3n. \u201cEn este marco, la conducta sancionada no se refiere a la orientaci\u00f3n sexual como tal, sino al comportamiento sexual que se desarrolla dentro de estas instituciones, lo cual puede ser objeto de regulaci\u00f3n disciplinaria sin que ello implique necesariamente una vulneraci\u00f3n a la dignidad humana; principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, al derecho a la intimidad personal, ni al libre desarrollo de la personalidad, m\u00e1xime cuando estos derechos admiten l\u00edmites constitucionales como el orden p\u00fablico\u201d, explic\u00f3 V\u00e1squez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El caso<br><\/strong><em>La alta corte fue apoderada de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad por Anderson Javiel Dirocie de Le\u00f3n y Patricia Santana Nina<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Juezas<\/strong><br><em>Destaca el voto disidente de las magistradas Eunisis V\u00e1squez Acosta y Army Ferreira.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>elcaribe.com.do\/panorama\/pais\/fallo-despenaliza-la-sodomia-pn-y-ff-aa-no-tuvo-respaldo-de-todo-el-pleno-tc\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diana Rodr\u00edguez22 noviembre, 2025\u00a0 La decisi\u00f3n cont\u00f3 con dos votos disidentes en los que se argumenta falta de objeto; jueces cuestionan abordaje Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones homosexuales en los cuerpos castrenses fue adoptada por la mayor\u00eda requerida del pleno, esta no cont\u00f3 con el respaldo de dos juezas, dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":650868,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,24,19],"tags":[],"class_list":["post-650867","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cultura","category-justicia-y-derecho","category-mi-voz"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/650867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=650867"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/650867\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":650869,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/650867\/revisions\/650869"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/650868"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=650867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=650867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=650867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}