{"id":650767,"date":"2025-11-24T01:35:26","date_gmt":"2025-11-24T05:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650767"},"modified":"2025-11-24T01:37:03","modified_gmt":"2025-11-24T05:37:03","slug":"jueces-que-eliminaron-prohibicion-de-relaciones-homosexuales-en-policia-y-fuerzas-armadas-deben-ser-sometidos-a-un-juicio-en-el-congreso-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650767","title":{"rendered":"Jueces que eliminaron prohibici\u00f3n de relaciones homosexuales en Polic\u00eda y Fuerzas Armadas deben ser sometidos a un juicio en el Congreso Nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana (TC) que aprobaron eliminar los art\u00edculos 210 de ley 285 y el 260 de la Ley 3483 que prohiben las pr\u00e1cticas homosexuales en la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas deben ser sometidos a un juicio en el Congreso por violar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, al cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"318\" height=\"159\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Jueces-Tribunal-Constitucional.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-650769\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Jueces-Tribunal-Constitucional.jpg 318w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Jueces-Tribunal-Constitucional-300x150.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 318px) 100vw, 318px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los magistrados del Tribunal Constitucional deber\u00edan estar en la obligaci\u00f3n de garantizar el respeto de la Constituci\u00f3n Dominicana, los procedimientos constitucionales y los derechos fundamentales, de acuerdo a la Ley Org\u00e1nica 137-11 y la Carta Magna, pero nunca tomar decisiones en contra de la misma Constituci\u00f3n, como la han hecho en su sentencia No. TC\/1225\/25.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tomar su decisi\u00f3n los jueces alegaron que esos art\u00edculos fueron eliminados por ser contrarios a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, lo que es todo lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostienen err\u00f3neamente que ambos art\u00edculos son \u201costensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientaci\u00f3n sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Contrario a ese argumento,&nbsp; la Carta Magna no reconoce las relaciones homosexuales, sino expl\u00edcitamente y sin ambig\u00fcedades las heterosexuales, es decir, las de entre un hombre un hombre y una mujer, por lo que los art\u00edculos eliminados no pueden ser considerados inconstitucionales, sino acordes con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Parte del art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n dominicana establece que: \u201cla familia es el fundamento de la sociedad y el espacio b\u00e1sico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formaci\u00f3n y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensi\u00f3n mutua y respeto rec\u00edproco; 2) El Estado garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promover\u00e1 y proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n de la familia sobre la base de la instituci\u00f3n del matrimonio entre un hombre y una mujer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, en la Rep\u00fablica Dominicana todas las legislaciones sobre la materia se refieren a las relaciones entre un hombre y una mujer, y ninguna sobre las relaciones homosexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual, las relaciones homosexuales no son consideradas en el ordenamiento jur\u00eddico de la Rep\u00fablica Dominicana como un derecho fundamental de las personas, ni tampoco reconocen los matrimonios igualitarios. Tambi\u00e9n,&nbsp; las parejas homosexuales no tiene acceso al matrimonio civil, ni a derechos derivados de la seguridad social, herencias, ni adopciones, entre otras cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como los jueces&nbsp; de la alta corte violentaron la ley 137-11 y la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, entiendo que deber\u00edan ser sometidos a un juicio&nbsp; en el Congreso Nacional, y su posible destituci\u00f3n, en virtud de lo que establece el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese art\u00edculo dice:&nbsp; \u201cSon atribuciones exclusivas de la C\u00e1mara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a los funcionarios p\u00fablicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisi\u00f3n de faltas graves en el ejercicio de sus funciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega que el proceso&nbsp; comienza en la C\u00e1mara de Diputados, que debe presentar una acusaci\u00f3n formal con una mayor\u00eda de dos tercios. Si se aprueba, el caso pasa al Senado, que realiza el juicio y, si se determina culpabilidad, procede a la destituci\u00f3n de los funcionarios y jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, quienes tampoco podr\u00edan desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Pos data:\u00a0 El autor es periodista y abogado de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:davidrlorenzo@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">davidrlorenzo@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David R. 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