{"id":650359,"date":"2025-11-21T13:07:54","date_gmt":"2025-11-21T17:07:54","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650359"},"modified":"2025-11-21T23:04:15","modified_gmt":"2025-11-22T03:04:15","slug":"sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-la-practica-homosexual-de-los-policias-y-militares-constituye-un-absurdo-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650359","title":{"rendered":"Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la pr\u00e1ctica homosexual de los polic\u00edas y militares constituye un absurdo jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana (TC) que elimin\u00f3 los art\u00edculos 210 de ley 285 y el 260 de la Ley 3483 que crean los c\u00f3digos de Justicia de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas, que estipulan prisi\u00f3n de dos meses a dos a\u00f1os para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones homosexuales, debe ser la m\u00e1s disparatosa y antijur\u00eddica que haya emitido un tribunal dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional fue concebido en la Constituci\u00f3n Dominicana del 2010, y creado mediante la Ley Org\u00e1nica 137-11, que establece su organizaci\u00f3n y los procedimientos constitucionales para garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que significa que el accionar del Tribunal Constitucional, como su nombre lo indica, debe limitarse estrictamente en lo que establece la Constituci\u00f3n Dominicana, y no lo que est\u00e1 fuera de ella, como ha ocurrido con su reciente decisi\u00f3n en la sentencia No. TC\/1225\/25.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal alega que esos art\u00edculos fueron eliminados por ser contrarios a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, lo que es totalmente falso.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene err\u00f3neamente que ambos art\u00edculos son \u201costensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientaci\u00f3n sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Carta Magna no reconoce las relaciones homosexuales, sino expl\u00edcitamente y sin ambig\u00fcedades las heterosexuales, es decir, las entre un hombre un hombre y una mujer, por lo que los art\u00edculos eliminados no pueden ser considerados inconstitucionales, sino acordes con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Parte del art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n dominicana establece que: \u201cla familia es el fundamento de la sociedad y el espacio b\u00e1sico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formaci\u00f3n y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensi\u00f3n mutua y respeto rec\u00edproco; 2) El Estado garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promover\u00e1 y proteger\u00e1 la organizaci\u00f3n de la familia sobre la base de la instituci\u00f3n del matrimonio entre un hombre y una mujer\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, en la Rep\u00fablica Dominicana todas las legislaciones sobre la materia se refieren a las relaciones entre un hombre y una mujer, y ninguna sobre las relaciones homosexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual, las relaciones homosexuales no son consideradas en el ordenamiento jur\u00eddico de la Rep\u00fablica Dominicana como un derecho fundamental de las personas, no reconoce los matrimonios igualitarios, las parejas homosexuales no tiene acceso al matrimonio civil, ni a derechos derivados de la seguridad social, herencias, ni adopciones, entre otras cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Comparto&nbsp; los fundamentos de la jueza&nbsp; del Tribunal Constitucional, Eunisis V\u00e1squez Acosta, &nbsp;quien planteo en su voto disidente, que \u201cla acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el art\u00edculo 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el art\u00edculo 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953 debi\u00f3 ser declarada inadmisible por falta de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador mediante la Ley 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, y sin tener nada personal contra tienen&nbsp; diferentes orientaciones sexuales, creo tambi\u00e9n que la decisi\u00f3n del m\u00e1s alto tribunal, obedece al deseo de imponer en la Rep\u00fablica Dominicana la ideolog\u00eda LGBT.<br><br>Por igual, obedece a la decisi\u00f3n pol\u00edtica de algunos gobiernos de designar a jueces que promueven la ideolog\u00eda de g\u00e9neros, la legalizaci\u00f3n de las drogas y el aborto, entre otras cosas.<br><br>Hemos visto como en evaluaciones de aspirantes a jueces para las diferentes cortes, son marginados y maltratos los que aspiran y son de tendencias conservadoras, para darles paso a los \u00abprogres\u00bb, como se ha visto.<br><br>En conclusi\u00f3n, creo que los jueces que emitieron la sentencia, m\u00e1s que &nbsp;juristas, son fan\u00e1ticos ideologizados, que emitieron una sentencia desatina y absurda, por lo&nbsp; que no deber\u00edan estar en nuestro Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Pos data:&nbsp; El autor es periodista y abogado de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:davidrlorenzo@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">davidrlorenzo@gmail.com<\/a> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David R. 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