{"id":650210,"date":"2025-11-21T02:53:35","date_gmt":"2025-11-21T06:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650210"},"modified":"2025-11-21T02:53:41","modified_gmt":"2025-11-21T06:53:41","slug":"lo-que-el-empresario-necesita-saber-sobre-el-fideicomiso-sucesoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=650210","title":{"rendered":"Lo que el empresario necesita saber sobre el fideicomiso sucesoral"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Christian Molina<\/h4>\n\n\n\n<p>Abogado, presidente ejecutivo de Asofidom<\/p>\n\n\n\n<p>Una encuesta Gallup realizada en 2021, y luego otra realizada por Trust &amp; Will en 2022, revelaron que un 46% de los adultos estadounidenses cuentan con un testamento o fideicomiso para determinar c\u00f3mo se distribuir\u00e1n sus bienes al momento de su fallecimiento. Sin embargo, ese porcentaje no se encuentra dividido equitativamente entre los distintos grupos de edades. Un 53% de los adultos entre 50 y 64 a\u00f1os tiene su sucesi\u00f3n planificada, y un 76% de los adultos de 65 a\u00f1os en adelante tambi\u00e9n, lo que significa que la gran mayor\u00eda de las personas de edad medianamente avanzada planifican su herencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero algo distinto sucede en Latinoam\u00e9rica. En M\u00e9xico, por ejemplo, un 90% de los propietarios de inmuebles mueren sin ning\u00fan tipo de planificaci\u00f3n sucesoral, seg\u00fan una investigaci\u00f3n de la Universidad de Texas.&nbsp;<strong>No tenemos estad\u00edsticas sobre esto en la Rep\u00fablica Dominicana<\/strong>, pero no me sorprender\u00eda que nuestros n\u00fameros sean a\u00fan peores.<\/p>\n\n\n\n<p>Creo que muchas personas evitan hablar de su sucesi\u00f3n, como si por mencionarla pudieran adelantar su hora. Pero hay un dato certero que no necesita ser confirmado por ninguna encuesta: el 100% de nosotros va a morir alg\u00fan d\u00eda, y nuestro patrimonio va a pasar a la pr\u00f3xima generaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark>El principal problema con el que se encuentra el empresario que quiere planificar su herencia es este: un testamento no es suficiente para garantizar los resultados esperados<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 entonces no planificamos la herencia?<\/strong>&nbsp;Y no me refiero solo a las familias due\u00f1as de grandes empresas. Hablo de las medianas y peque\u00f1as tambi\u00e9n. Las MiPymes representan el 85.9% de las unidades econ\u00f3micas del pa\u00eds, contribuyen con el 32% del producto interno bruto nacional, y generan el 61.6% del empleo total. Entonces, \u00bfno es relevante garantizar la continuidad de esas empresas tambi\u00e9n, en la medida en que pasan a una segunda generaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Como abogado cuya pr\u00e1ctica tiene un enfoque importante en esto, puedo decirles que el principal problema con el que se encuentra el empresario que quiere planificar su herencia es este: un testamento no es suficiente para garantizar los resultados esperados; pero otras estructuras que impliquen una transferencia de las acciones a&nbsp;<strong>estructuras&nbsp;<\/strong><em><strong>offshore<\/strong><\/em><strong>&nbsp;de planificaci\u00f3n patrimonial<\/strong>, son extremadamente onerosas, especialmente desde el punto de vista fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Dificultades a enfrentar<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed es donde el&nbsp;<strong>fideicomiso de planificaci\u00f3n sucesoral<\/strong>&nbsp;dominicano encuentra su principal utilidad. Pero antes de abordarlo en detalle, quiero \u2013 aunque sea brevemente \u2013 explicarles en qu\u00e9 consisten las dificultades que mencion\u00e9 arriba sobre el testamento y esas estructuras corporativas extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis,&nbsp;<strong>el testamento es efectivo para determinar qu\u00e9 le toca a cada quien<\/strong>, pero no para determinar cu\u00e1ndo lo recibir\u00e1. No podemos establecer condiciones para dilatar la transferencia de los activos. \u00bfY por qu\u00e9 queremos hacer eso? Bueno, imag\u00ednense que una mujer es divorciada y es propietaria de acciones en una empresa, y tiene un hijo menor de edad. Fallece, y las acciones las hereda el hijo. Pero como es menor de edad, el exesposo es ahora quien tiene el poder de decisi\u00f3n sobre las acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfNo ser\u00eda \u00fatil dilatar el traspaso de las acciones al hijo hasta que este sea mayor de edad, y mientras tanto crear un mecanismo de gobernanza que permita la continuidad de la empresa?<\/p>\n\n\n\n<p>Y en cuanto a las estructuras&nbsp;<em>offshore<\/em>&nbsp;como&nbsp;<strong>fideicomisos extranjeros<\/strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>fundaciones de inter\u00e9s privado<\/strong>, son muy efectivos y las uso con frecuencia para mis clientes. Sin embargo, tienen un gran problema: la transferencia de las acciones a dichos veh\u00edculos estar\u00eda sujeta al impuesto de ganancias de capital en la Rep\u00fablica Dominicana, que asciende a un 25% (en el caso de personas f\u00edsicas) entre el valor de adquisici\u00f3n y la estimaci\u00f3n de valor de mercado de la sociedad transferida. Esto es as\u00ed, aunque el beneficiario final, en el fondo, sea la misma persona, porque la autoridad fiscal no califica a una persona f\u00edsica para las exenciones propias de las reorganizaciones corporativas bajo el Decreto 408-10.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Soluciones y retos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>fideicomiso de planificaci\u00f3n sucesoral supera estas dificultades con facilida<\/strong>d. Por un lado, la Ley 189-11 admite que no existe ninguna violaci\u00f3n a la leg\u00edtima hereditaria siempre y cuando la distribuci\u00f3n de los bienes, o de las rentas que generen estos, beneficien a los herederos reservatarios del fideicomitente en las proporciones que les corresponden seg\u00fan la ley. Por tanto, siempre y cuando no se perjudique a un heredero en cuanto al porcentaje de la sucesi\u00f3n que le corresponde, es posible establecer condiciones razonables que protejan al mismo heredero de los da\u00f1os que puedan surgir de recibir la herencia a destiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cuanto al tema fiscal<\/strong>, el traspaso de activos a un fideicomiso se encuentra exento del impuesto a la ganancia de capital. Por tanto, el propietario de acciones en una sociedad comercial dominicana puede transferir dichas acciones sin ninguna contingencia fiscal, independientemente del valor de mercado de la sociedad de que se trate. Naturalmente, si el fideicomiso vende las acciones a un tercero, estar\u00e1 sujeto al impuesto, lo cual es razonable y correcto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, el \u00e1ngulo impositivo del fideicomiso s\u00ed hace irrazonablemente costosa la transferencia de activos que est\u00e9n sujetos al impuesto de transferencia, como por ejemplo inmuebles, veh\u00edculos de motor, obras de arte o cualesquiera otros sujetos a ITBIS. Pero&nbsp;<strong>abogamos por un fideicomiso fiscalmente neutro que permita la transferencia de activos libremente<\/strong>, siempre y cuando el beneficiario del fideicomiso sea la misma persona o que se trate de un fideicomiso sucesoral. Cuando eso suceda, el fideicomiso ser\u00e1, sin duda, una opci\u00f3n contundente para todo tipo de activos y patrimonios.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, para los empresarios dominicanos, ya sea de grandes, medianas o peque\u00f1as empresas, el fideicomiso ofrece una&nbsp;<strong>soluci\u00f3n efectiva para la protecci\u00f3n de los activos, la organizaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n y la preservaci\u00f3n de la estructura empresarial<\/strong>&nbsp;en las siguientes generaciones. En cuanto a sus dem\u00e1s activos, pudiera tambi\u00e9n ser conveniente dependiendo de las circunstancias particulares del caso, pues no todo es el \u00e1ngulo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No se trata solo de planificar la herencia, sino de fortalecer el legado<\/strong>. Implementar un fideicomiso puede ser el paso decisivo para evitar conflictos familiares, minimizar la carga fiscal y asegurar que el negocio sobreviva a las transiciones generacionales. Al considerar esta herramienta, los empresarios no solo est\u00e1n protegiendo su patrimonio, sino tambi\u00e9n asegurando el futuro de sus empresas, el bienestar de sus familias y el fortalecimiento de una econom\u00eda que tiene como pilar a la empresa privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Comunicaciones ABA <a href=\"mailto:comunicaciones@aba.org.do\">comunicaciones@aba.org.do<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Christian Molina Abogado, presidente ejecutivo de Asofidom Una encuesta Gallup realizada en 2021, y luego otra realizada por Trust &amp; Will en 2022, revelaron que un 46% de los adultos estadounidenses cuentan con un testamento o fideicomiso para determinar c\u00f3mo se distribuir\u00e1n sus bienes al momento de su fallecimiento. 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