{"id":648098,"date":"2025-11-08T12:23:18","date_gmt":"2025-11-08T16:23:18","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=648098"},"modified":"2025-11-08T20:30:34","modified_gmt":"2025-11-09T00:30:34","slug":"constitucion-dominicana-181-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=648098","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n Dominicana: 181 a\u00f1os\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Te\u00f3filo Lappot Robles<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en la primera mitad del siglo XIX, es decir, hace ahora 181 a\u00f1os. Fue el texto sustantivo primigenio del andamiaje legal del pa\u00eds, del cual se han desprendido m\u00faltiples reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>La simple lectura lineal de la Constituci\u00f3n de 1844 permite descubrir en esta elementos de la Carta Magna de EE.UU., promulgada en Filadelfia en 1787, especialmente en lo referente a las tareas del Poder Ejecutivo. Tambi\u00e9n se observan en algunos segmentos de su esp\u00edritu matizaciones de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia (la cual no se refiri\u00f3 a la esclavitud ni a la indefensi\u00f3n de las mujeres); as\u00ed como la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola proclamada en la ciudad portuaria de C\u00e1diz el 19 de marzo de1812, popularmente conocida como la Pepa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1 de ese texto fundamental de la vida institucional dominicana establec\u00eda que: \u201cLos dominicanos se constituyen en naci\u00f3n libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ten\u00eda 211 art\u00edculos, entre ellos 7 en calidad de disposiciones transitorias. Sin embargo, no todo fue miel sobre hojuelas, pues el presidente de la Rep\u00fablica de ese momento, Pedro Santana Familias, envi\u00f3 militares que rodearon el recinto donde estaban reunidos los constituyentes como presi\u00f3n para que se insertara el tristemente c\u00e9lebre art\u00edculo 210, cuyo texto, que sin ninguna anfibolog\u00eda se bastaba por s\u00ed mismo, dec\u00eda as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDurante la guerra actual y mientras no est\u00e9 firmada la paz, el Presidente de la Rep\u00fablica puede libremente organizar el ej\u00e9rcito y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la naci\u00f3n; pudiendo en consecuencia, dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale recordar que fue precisamente en la misma centuria en que se promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n Dominicana que la materia del Derecho Constitucional adquiri\u00f3 en el mundo su categor\u00eda de independiente, siendo como es el pilar principal para el estudio de las pol\u00edticas gubernamentales y los derechos y deberes de un Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, mucho antes exist\u00edan en el mundo reglas que pueden identificarse como constitucionales, tal y como lo analiza minuciosamente en una obra enciclop\u00e9dica de su autor\u00eda una aguda profesora de antropolog\u00eda jur\u00eddica de la universidad de Oxford, Inglaterra. (Ordenar el mundo. C\u00f3mo 4,000 a\u00f1os de leyes dieron forma a la civilizaci\u00f3n. Editorial Planeta, 2022. Pp.14, 282, 283.Fernanda Pire).<\/p>\n\n\n\n<p>Entre nosotros hace d\u00e9cadas que el gran jurista, historiador y acad\u00e9mico Manuel A. Amiama, al hacer un estudio de la Carta Magna, resumi\u00f3 sus reflexiones se\u00f1alando que ella es: \u201cEl conjunto de normas que regulan fundamentalmente la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Estado, en el sentido m\u00e1s amplio del t\u00e9rmino\u201d (Notas de Derecho Constitucional, primera edici\u00f3n 1959).<\/p>\n\n\n\n<p>Lastimosamente debo decir que no pocas veces nuestra Ley Sustantiva ha carecido del peso de su jerarqu\u00eda institucional, por culpa de los llamados a ponerla en pr\u00e1ctica. Tal vez por ello un gobernante dominicano, que actuaba con actitudes de un etnarca de la Antigua Roma y con desprecio a las leyes, dijo que esta no era m\u00e1s \u201cque un pedazo de papel\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Firmantes de la Constituci\u00f3n de 1844<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un dato de importancia hist\u00f3rica que vale resaltar es que los firmantes de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica del referido 6 de noviembre de 1844 fueron escogidos como diputados constituyentes en cumplimiento del Decreto No.14, del 24 de julio de 1844, emitido por la Junta Central Gubernativa, el cual se\u00f1alaba, entre otras cosas, que los ciudadanos electos para esos fines ten\u00edan que comenzar sus trabajos legislativos el 20 de septiembre del referido a\u00f1o, en la com\u00fan de San Crist\u00f3bal.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese cuerpo de legisladores con una misi\u00f3n excepcional qued\u00f3 conformado por los siguientes ciudadanos: Manuel Mar\u00eda Valencia, en calidad de presidente, representando a Santo Domingo. Antonio Guti\u00e9rrez de Saman\u00e1 como vicepresidente. Alejo Ruiz por Hato Mayor. Andr\u00e9s Ros\u00f3n representando a Ban\u00ed. Antonio Jim\u00e9nez, representando a B\u00e1nica. Bernardo Secundino Aybar por Neiba. Buenaventura B\u00e1ez por Azua. Casimiro Cordero de La Vega. Domingo Antonio Solano de Santiago. Domingo de la Rocha de Santo Domingo. Manuel Gonz\u00e1lez Bernal de Monte Plata y Boy\u00e1. Juli\u00e1n Aponte y Juan Acosta por El Seibo.&nbsp; Juan Rijo de Hig\u00fcey.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, Facundo Santana por Los Llanos. Fernando Salcedo de Moca. Jos\u00e9 Tejera de Puerto Plata. Jos\u00e9 Mateo Perdomo por Hincha. Jos\u00e9 Mar\u00eda Medrano por San Francisco de Macor\u00eds. Jos\u00e9 Valverde de Cotu\u00ed. Juan Pablo And\u00fajar de Las Caobas. Juan Reinoso de La Vega. Juan L\u00f3pez de San Jos\u00e9 de las Matas. Jos\u00e9 de Jes\u00fas Ayala por San Crist\u00f3bal. Juan A. de los Santos de San Juan. Jos\u00e9 Tejera por San Rafael. Manuel Abreu representando a Montecristi. Manuel D\u00edaz de Dajab\u00f3n. M.R. Castellano de Santiago. Santiago Suero por Las Matas. Vicente Mancebo de Azua. Juan Luis F. Bid\u00f3 de Santiago y Jos\u00e9 Mar\u00eda Caminero de Santo Domingo, quien actu\u00f3 como secretario de la mesa directiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cinco de esos constituyentes que se reunieron en San Crist\u00f3bal ten\u00edan experiencia en la materia constitucional, pues hab\u00edan participado como delegados dominicanos en la creaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Hait\u00ed de 1843, cuando ese pa\u00eds ten\u00eda invadido el nuestro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de las discusiones de rigor se escogieron a varios de ellos para que redactaran un borrador, que presentaron a la consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s el 22 de octubre de 1844.<\/p>\n\n\n\n<p>El profesor y jurista de pensamiento profundo Francisco Antonio Avelino Garc\u00eda Ram\u00f3n, reci\u00e9n fallecido, se\u00f1al\u00f3 que dicha comisi\u00f3n al rendir su informe sostuvo que: \u201c\u2026la Constituci\u00f3n trata de ser la expresi\u00f3n de todas las tendencias ideol\u00f3gico-pol\u00edticas de la sociedad dominicana de la \u00e9poca\u2026Sin embargo, el conservadurismo, a pesar de los muchos principios liberales consagrados, predomin\u00f3 en la econom\u00eda del documento\u201d. (Brev\u00edsima selecci\u00f3n sobre las ideas pol\u00edticas en los escritos de Francisco Antonio Avelino. AGN. Vol. CCCXXVIII. Editora Centenario, edici\u00f3n 2017.Pp58 y 59).<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos que se autocalifican como expertos constitucionalistas, pero que en el fondo son supremamente superficiales, sostienen que el pa\u00eds ha tenido m\u00e1s de treinta constituciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Considero que los que as\u00ed opinan cometen un error garrafal, pues el sentido l\u00f3gico indica que en realidad la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana es una sola, la surgida el 6 de enero de 1844, que con el tiempo se le han hecho reformas, remiendos, a\u00f1adiduras, etc., atendiendo casi siempre a conveniencias coyunturales de pol\u00edticos, poderosos grupos econ\u00f3micos y otros sectores de incidencia notable en la cotidianidad dominicana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En aval a mi opini\u00f3n precedente cito al eminente jurista y catedr\u00e1tico universitario Juan Jorge Garc\u00eda quien, con su proverbial lucidez, afirma en una obra de mucho calado que: \u201c\u2026as\u00ed como un Estado se constituye una sola vez, la Constituci\u00f3n que surge con el nacimiento de ese Estado debe ser una a trav\u00e9s de la historia. Por eso creemos que despu\u00e9s de 1844 solamente se han producido en nuestro pa\u00eds revisiones al texto original y no una ruptura con los principios fundamentales de la Constituci\u00f3n de 1844\u2026 (Derecho constitucional dominicano. JJG).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante puntualiz\u00f3 dicho autor que: \u201cEl constituyente de 1844 estructur\u00f3 esta Constituci\u00f3n siguiendo fundamentalmente las corrientes pol\u00edticas imperantes en la \u00e9poca\u2026\u201d (Ib\u00eddem.P57).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFORMAS CONSTITUCIONALES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que ahora cumple 181 a\u00f1os, ha sido reformada 39 veces. Esas modificaciones cubren un arco que va desde la primera, correspondiente al 25 de febrero de 1854 hasta la \u00faltima,&nbsp; promulgada el pasado 27 de octubre del a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Te\u00f3filo Laptop &lt;<a href=\"mailto:teofilolappot@gmail.com\">teofilolappot@gmail.com<\/a>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Te\u00f3filo Lappot Robles La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en la primera mitad del siglo XIX, es decir, hace ahora 181 a\u00f1os. Fue el texto sustantivo primigenio del andamiaje legal del pa\u00eds, del cual se han desprendido m\u00faltiples reformas. 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