{"id":645232,"date":"2025-10-23T00:36:03","date_gmt":"2025-10-23T04:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=645232"},"modified":"2025-10-23T12:15:38","modified_gmt":"2025-10-23T16:15:38","slug":"accion-proteccion-rechazada-corte-suprema-reafirma-que-el-derecho-al-olvido-no-esta-reconocido-en-chile-y-que-la-libertad-de-expresion-prevalece-en-casos-de-interes-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=645232","title":{"rendered":"Acci\u00f3n protecci\u00f3n rechazada Corte Suprema reafirma que el \u201cderecho al olvido\u201d no est\u00e1 reconocido en Chile y que la libertad de expresi\u00f3n prevalece en casos de inter\u00e9s p\u00fablico"},"content":{"rendered":"\n<p>Ratific\u00f3 la decisi\u00f3n de la Corte de Santiago al establecer que el denominado \u201cderecho al olvido\u201d no se encuentra reconocido en el ordenamiento jur\u00eddico chileno y que las publicaciones cuestionadas corresponden a hechos ver\u00eddicos y de inter\u00e9s p\u00fablico, difundidos en ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>22 de octubre de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Apelaciones de Santiago rechaz\u00f3 un recurso de protecci\u00f3n presentado en contra de Google Chile, Google LLC, Compa\u00f1\u00eda Chilena de Comunicaciones (Radio Cooperativa), Consorcio Period\u00edstico de Chile (COPESA), Gesti\u00f3n Regional de Medios y B\u00edo B\u00edo Comunicaciones, por mantener disponibles en sus plataformas digitales noticias relativas a una condena penal cumplida por la recurrente hace m\u00e1s de diecisiete a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte recurrente argument\u00f3 que la permanencia en internet de noticias relativas a una condena penal cumplida hace m\u00e1s de diecisiete a\u00f1os vulneraba su honra y vida privada, toda vez que dichos antecedentes hab\u00edan sido jur\u00eddicamente superados mediante el cumplimiento \u00edntegro de la pena y la eliminaci\u00f3n de sus registros penales. Sostuvo que la difusi\u00f3n indefinida de esa informaci\u00f3n perpetuaba un descr\u00e9dito injusto que afectaba su vida personal, familiar y laboral, impidi\u00e9ndole ejercer plenamente su derecho a la reinserci\u00f3n social. Invoc\u00f3 el denominado \u201cderecho al olvido\u201d, solicitando que se ordenara a los medios y al motor de b\u00fasqueda eliminar o desindexar los enlaces que la asociaban con hechos ya extinguidos, en resguardo de las garant\u00edas consagradas en los numerales 4\u00b0 y 24\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Compa\u00f1\u00eda Chilena de Comunicaciones sostuvo que las publicaciones impugnadas correspond\u00edan a noticias ver\u00eddicas difundidas en ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n y del derecho a informar, garantizados en el art\u00edculo 19 N\u00b012 de la Constituci\u00f3n. Afirm\u00f3 que se trataba de hechos de inter\u00e9s p\u00fablico vinculados a una condena penal dictada por tribunales de justicia, lo que excluye toda arbitrariedad o ilegalidad. A\u00f1adi\u00f3 que el denominado \u201cderecho al olvido\u201d no tiene reconocimiento en el ordenamiento chileno y que su aplicaci\u00f3n importar\u00eda una forma de censura contraria a la libertad de prensa. Subsidiariamente, manifest\u00f3 su disposici\u00f3n a contextualizar las notas mediante una actualizaci\u00f3n que mencionara la extinci\u00f3n de la responsabilidad penal, en lugar de proceder a su eliminaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Gesti\u00f3n Regional de Medios solicit\u00f3 el rechazo del recurso, argumentando que las publicaciones cuestionadas se enmarcan en el ejercicio leg\u00edtimo del periodismo y constituyen informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico conforme a la Ley N\u00b019.733 sobre Libertades de Opini\u00f3n e Informaci\u00f3n. Sostuvo que el recurso era extempor\u00e1neo y que la v\u00eda id\u00f3nea para reclamar habr\u00eda sido el procedimiento de rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n previsto en dicha ley. Agreg\u00f3 que la nota publicada por su medio informaba objetivamente sobre una resoluci\u00f3n judicial y no conten\u00eda juicios de valor, por lo que no pod\u00eda estimarse lesiva de la honra. Asimismo, enfatiz\u00f3 que el denominado \u201cderecho al olvido\u201d carece de reconocimiento legal en Chile y que su aplicaci\u00f3n atentar\u00eda contra la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n garantizados constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>B\u00edo B\u00edo Comunicaciones pidi\u00f3 el rechazo del recurso, afirmando que las noticias cuestionadas fueron elaboradas a partir de informaci\u00f3n p\u00fablica obtenida en el marco de un proceso penal y difundidas conforme al principio de publicidad de los actos judiciales. Argument\u00f3 que la publicaci\u00f3n de esos antecedentes no constituye acto ilegal ni arbitrario, puesto que se trata de hechos ver\u00eddicos de inter\u00e9s general amparados por la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a informar. A\u00f1adi\u00f3 que el \u201cderecho al olvido\u201d no tiene reconocimiento en el ordenamiento jur\u00eddico chileno y que eliminar las notas afectar\u00eda la funci\u00f3n social de los medios y el derecho de la ciudadan\u00eda a acceder a informaci\u00f3n veraz. Asimismo, sostuvo que el recurso de protecci\u00f3n no es la v\u00eda id\u00f3nea para resolver la controversia, pues no concurren vulneraciones actuales ni derechos indubitados que justifiquen tutela constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Google LLC solicit\u00f3 el rechazo \u00edntegro del recurso, se\u00f1alando que no es responsable del contenido impugnado, ya que su funci\u00f3n se limita a indexar informaci\u00f3n p\u00fablica disponible en la red mediante un algoritmo automatizado que organiza los resultados de b\u00fasqueda. Explic\u00f3 que no crea, edita ni controla las publicaciones generadas por terceros, por lo que cualquier eventual reclamo debe dirigirse contra los autores del contenido original. A\u00f1adi\u00f3 que las noticias en cuesti\u00f3n versan sobre hechos ver\u00eddicos y de inter\u00e9s p\u00fablico, protegidos por la libertad de expresi\u00f3n, y que la eliminaci\u00f3n o desindexaci\u00f3n de resultados constituir\u00eda una forma de censura. Subray\u00f3 que el denominado \u201cderecho al olvido\u201d no est\u00e1 reconocido en la legislaci\u00f3n chilena y que su aplicaci\u00f3n podr\u00eda amenazar la libertad de informaci\u00f3n y el acceso a contenidos leg\u00edtimos en el entorno digital.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consorcio Period\u00edstico de Chile (COPESA) pidi\u00f3 el rechazo del recurso, sosteniendo que la nota publicada por su medio se limit\u00f3 a informar objetivamente sobre la existencia de un proceso penal en curso, sin emitir juicios de valor ni utilizar datos personales sensibles. Afirm\u00f3 que actu\u00f3 en el marco de la libertad de prensa y del derecho a informar, garantizados en el art\u00edculo 19 N\u00b012 de la Constituci\u00f3n y en la Ley N\u00b019.733, y que la acci\u00f3n de protecci\u00f3n no constituye la v\u00eda id\u00f3nea para controvertir publicaciones period\u00edsticas. Agreg\u00f3 que el \u201cderecho al olvido\u201d carece de reconocimiento legal en Chile y que ordenar la eliminaci\u00f3n de contenidos atentar\u00eda contra la libertad de expresi\u00f3n, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad intelectual sobre las obras period\u00edsticas. En subsidio, precis\u00f3 que la legislaci\u00f3n nacional impone a los medios la obligaci\u00f3n de conservar sus archivos como parte de la memoria hist\u00f3rica y del dep\u00f3sito legal, por lo que su eliminaci\u00f3n ser\u00eda improcedente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que, \u201c(\u2026) el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no est\u00e1 establecido en nuestra legislaci\u00f3n, por lo que la decisi\u00f3n de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de informaci\u00f3n y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada\u201d. Agreg\u00f3 que, en el caso concreto, la solicitud buscaba eliminar una noticia veraz tanto en su fuente original como en el buscador Google, lo que impon\u00eda ponderar el equilibrio entre la libertad de informaci\u00f3n y los derechos invocados por la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal cit\u00f3 doctrina y jurisprudencia comparada para enfatizar que el inter\u00e9s p\u00fablico constituye el criterio decisivo que justifica la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre hechos de relevancia social. En tal sentido, record\u00f3 que, seg\u00fan Humberto Nogueira, \u201c(\u2026) la relevancia p\u00fablica de la informaci\u00f3n es la \u00fanica causa de legitimaci\u00f3n para afectar el derecho a la privacidad\u201d y que dicha informaci\u00f3n comprende \u201c(\u2026) asuntos de relevancia p\u00fablica, hechos o acontecimientos que afectan a las instituciones y funciones p\u00fablicas, al conjunto de los ciudadanos o conductas constitutivas de delito\u201d. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que diversas instancias \u2014como el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana\u2014 han reconocido que la regulaci\u00f3n de la vida privada s\u00f3lo se justifica ante una \u201cnecesidad social imperiosa\u201d, esto es, cuando existen razones de bien com\u00fan o de inter\u00e9s colectivo que hacen leg\u00edtima su difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Lee tambi\u00e9n<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/2025\/10\/18\/tribunal-argentino-reafirma-jurisprudencia-sobre-derecho-al-olvido-en-internet-al-estimar-que-google-no-puede-eliminar-contenido-de-terceros\/\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/2025\/10\/18\/tribunal-argentino-reafirma-jurisprudencia-sobre-derecho-al-olvido-en-internet-al-estimar-que-google-no-puede-eliminar-contenido-de-terceros\/\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/1-8-300x180.jpg\" alt=\"Colisi\u00f3n de derechos\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/2025\/10\/18\/tribunal-argentino-reafirma-jurisprudencia-sobre-derecho-al-olvido-en-internet-al-estimar-que-google-no-puede-eliminar-contenido-de-terceros\/\">Tribunal argentino reafirma jurisprudencia sobre derecho al olvido en internet al estimar que Google no puede eliminar contenido de terceros<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esa base, la Corte destac\u00f3 que la actora \u201c(\u2026) fue condenada en el a\u00f1o 2008 a purgar una pena de cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad como autora del delito de estafa en car\u00e1cter reiterado, cometido respecto de veintis\u00e9is (26) personas y por un monto de 2.500 millones de pesos, por lo que al tratarse de un il\u00edcito que resulta \u00b4de inter\u00e9s colectivo o general conocer o difundir\u00b4 y respecto del cual es relevante el \u00b4resguardo de derechos de terceros\u00b4, siendo evidente la existencia de un inter\u00e9s p\u00fablico en que la informaci\u00f3n sea conocida, raz\u00f3n por la cual, la libertad de informaci\u00f3n prevalece sobre el derecho a la honra y a la privacidad que invoca la recurrente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiz\u00f3 que, trat\u00e1ndose de hechos constitutivos de delito, el inter\u00e9s p\u00fablico se asimila a la relevancia p\u00fablica, recordando adem\u00e1s que el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Procesal Penal establece que, \u201c(\u2026) los registros de las actuaciones judiciales ser\u00e1n p\u00fablicos transcurridos cinco a\u00f1os desde la realizaci\u00f3n de las actuaciones consignadas en ellos\u201d. Por consiguiente, el contenido de las publicaciones no pod\u00eda considerarse arbitrario ni ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Corte de Santiago reafirm\u00f3 su criterio se\u00f1alando que \u201c(\u2026) la historia no se borra ni se elimina, por el contrario debe preservarse, y parte importante de ella est\u00e1 constituida por los registros noticiosos\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que la eliminaci\u00f3n de antecedentes penales dispuesta por el Decreto Ley N\u00b0 409 \u201c(\u2026) no dice relaci\u00f3n alguna con la materia discutida en autos y conduce a su descarte\u201d, y record\u00f3 que la Ley N\u00b019.733 contempla un procedimiento espec\u00edfico de rectificaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de informaciones, por lo que \u201c(\u2026) la acci\u00f3n de protecci\u00f3n no es la v\u00eda para resolver conflictos como el que se presenta en estos autos, ya que requiere del establecimiento de hechos y de una fase de discusi\u00f3n, cuestiones que son ajenas a una acci\u00f3n cautelar como la que se ha ejercido en la especie\u201d. En consecuencia, concluy\u00f3 que, \u201c(\u2026) no se han configurado los actos ilegales y arbitrarios que se atribuyen por la recurrente a las recurridas de autos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Vea sentencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CS-37828-2025.pdf\">Corte Suprema Rol N\u00b037828-2025<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/CA-3774-2025-copia.pdf\">Corte de Santiago Rol N\u00b03774-2025 (Protecci\u00f3n)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tags<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/derecho-a-la-honra\/\">derecho a la honra<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/derecho-a-la-vida-privada\/\">derecho a la vida privada<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/derecho-al-olvido\/\">derecho al olvido<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/informacion-veraz\/\">informaci\u00f3n veraz<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/interes-publico\/\">inter\u00e9s p\u00fablico<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/internet-y-derechos-fundamentales\/\">internet y derechos fundamentales<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/libertad-expresion\/\">libertad de expresi\u00f3n<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/libertad-de-informacion\/\">libertad de informaci\u00f3n<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/limites-a-la-privacidad\/\">l\u00edmites a la privacidad<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/preservacion-de-la-memoria-historica\/\">preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/tag\/responsabilidad-de-los-medios-de-comunicacion\/\">responsabilidad de los medios de comunicaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/2025\/10\/22\/corte-suprema-reafirma-que-el-derech\">https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/2025\/10\/22\/corte-suprema-reafirma-que-el-derech<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ratific\u00f3 la decisi\u00f3n de la Corte de Santiago al establecer que el denominado \u201cderecho al olvido\u201d no se encuentra reconocido en el ordenamiento jur\u00eddico chileno y que las publicaciones cuestionadas corresponden a hechos ver\u00eddicos y de inter\u00e9s p\u00fablico, difundidos en ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n. 22 de octubre de 2025 La Corte de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":645233,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,19],"tags":[],"class_list":["post-645232","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia-y-derecho","category-mi-voz"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/645232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=645232"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/645232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":645279,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/645232\/revisions\/645279"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/645233"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=645232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=645232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=645232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}