{"id":642278,"date":"2025-10-06T20:39:36","date_gmt":"2025-10-07T00:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=642278"},"modified":"2025-10-06T20:55:13","modified_gmt":"2025-10-07T00:55:13","slug":"defensa-de-donald-guerrero-recurrira-ante-el-tsa-la-auditoria-de-la-camara-de-cuentas-por-violar-el-debido-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=642278","title":{"rendered":"Defensa de Donald Guerrero anuncia recurrir\u00e1 ante el TSA la auditor\u00eda de la C\u00e1mara de Cuentas por violar el debido proceso"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>\u2022 SE\u00d1ALA QUE EL TEXTO INCURRE EN CONTRADICCIONES T\u00c9CNICAS EVIDENTES, AL AFIRMAR LA EXISTENCIA DE PAGOS \u201cSIN REGISTRO\u201d AL TIEMPO QUE CITA LOS MISMOS LIBRAMIENTOS EMITIDOS Y APROBADOS POR LA CONTRALOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Santo Domingo, RD, 6 de octubre de 2025. La defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, anunci\u00f3 hoy que recurrir\u00e1 ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) la llamada \u201cauditor\u00eda especial\u201d practicada por la C\u00e1mara de Cuentas al Ministerio de Hacienda (2016\u20132020). El equipo legal denunci\u00f3 que dicho informe fue realizado en franca violaci\u00f3n del debido proceso, sin requerimiento del Congreso Nacional, sin permitir acceso al expediente al propio auditado y con inconsistencias t\u00e9cnicas que lo hacen carecer de validez jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De acuerdo con los abogados, mediante m\u00faltiples solicitudes formales -todas rechazadas por la resoluci\u00f3n ADM-2025-020, del 28 de agosto de 2025-, se exigi\u00f3 acceso a los documentos utilizados por los auditores. Ese derecho fue negado bajo alegato de confidencialidad, impidiendo ejercer defensa o contradicci\u00f3n. \u201cSe trat\u00f3 de una auditor\u00eda a puertas cerradas, con las reglas del debido proceso suspendidas\u201d, afirm\u00f3 el equipo de defensa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La defensa tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que el informe fuera aprobado m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de su elaboraci\u00f3n, por un Pleno distinto al que condujo la investigaci\u00f3n, lo que &#8211; seg\u00fan se\u00f1alaron- vulnera el principio de unidad y continuidad del acto administrativo y resta legitimidad a todo el procedimiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los abogados subrayaron que el informe no contiene evidencia alguna de fraude ni de da\u00f1o al erario p\u00fablico. Se limita a observaciones administrativas y de procedimiento, sin cuantificaci\u00f3n de perjuicio ni atribuci\u00f3n de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Incluso, a\u00f1adieron, el texto incurre en contradicciones t\u00e9cnicas evidentes, pues afirma la existencia de pagos \u201csin registro\u201d al tiempo que cita los mismos libramientos emitidos y aprobados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano que ejerce el control previo de legalidad en todas las operaciones financieras del Estado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre los pagos por expropiaciones, la defensa record\u00f3 que durante la gesti\u00f3n de Guerrero se ejecutaron compensaciones ordenadas por sentencias o avaladas por tasaciones oficiales de la Direcci\u00f3n General de Catastro Nacional, en cumplimiento de las leyes 150-14 y 107-13.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cSe trat\u00f3 de la regularizaci\u00f3n de obligaciones hist\u00f3ricas del Estado, muchas de ellas pendientes desde la d\u00e9cada de 1950, realizadas por debajo del valor de mercado y con ahorros estimados en m\u00e1s de RD$10,000 millones\u201d, detallaron los abogados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La defensa advirti\u00f3 que esta actuaci\u00f3n se suma al amplio cat\u00e1logo de violaciones cometidas por la C\u00e1mara de Cuentas en perjuicio de Guerrero, que incluyen la negativa reiterada a permitir el acceso al expediente administrativo, la denegaci\u00f3n injustificada del derecho de contradicci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de procedimientos excepcionales fuera de los l\u00edmites que la ley confiere a ese \u00f3rgano. \u201cEl respeto al debido proceso no es una formalidad, es la garant\u00eda m\u00ednima de justicia administrativa\u201d, concluy\u00f3 la defensa, al reiterar que el caso ser\u00e1 llevado al Tribunal Superior Administrativo (TSA).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, precisaron que conforme al art\u00edculo 60 de la Ley 18-24, las auditor\u00edas especiales tienen un objeto muy delimitado: indagar indicios de il\u00edcitos penales.&nbsp; Sin embargo, el informe de la CCRD no se\u00f1ala ning\u00fan elemento de responsabilidad penal, limit\u00e1ndose a observaciones administrativas, lo que configura una desviaci\u00f3n procedimental.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SE DESMONTAN CONTRADICCIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimientos establecidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La C\u00e1mara de Cuentas afirm\u00f3 ausencia de manuales de pol\u00edticas y procedimientos, sin embargo, desde la Resoluci\u00f3n 198-2018 exist\u00eda un procedimiento para el pago de deuda administrativa juzgada mediante sentencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Observaciones sobre presupuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se cuestion\u00f3 pagos \u201cpor encima de lo presupuestado\u201d, pero la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n aplica a instituciones, no a subcuentas. El cap\u00edtulo 0999 Administraci\u00f3n de Obligaciones del Tesoro nunca fue sobrepasado en las leyes de Presupuesto de 2016 y 2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Control de Contralor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La auditor\u00eda indic\u00f3 pagos de expropiaciones sin registro en la Contralor\u00eda, lo que es materialmente imposible. El propio informe (Anexo 4) detalla libramientos y fechas de pago, que solo pueden emitirse con aprobaci\u00f3n previa de la Contralor\u00eda y del Tesoro Nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prueba de libramientos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los libramientos citados demuestran que hubo disponibilidad presupuestaria, revisi\u00f3n de expedientes por la Unidad de Auditor\u00eda Interna, aprobaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General y ejecuci\u00f3n en Tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contradicciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se afirmaron pagos no registrados, pero se presentaron los mismos libramientos; se se\u00f1alaron pagos no presupuestados, pero se reconocieron libramientos dentro del cap\u00edtulo correspondiente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Expropiaciones y ahorros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los pagos por expropiaciones fueron en cumplimiento de sentencias y tasaciones oficiales. Se trat\u00f3 de obligaciones hist\u00f3ricas con un ahorro estimado en m\u00e1s de RD$10,000 millones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>trabajode prensa<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:trabajodeprensas@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">trabajodeprensas@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 SE\u00d1ALA QUE EL TEXTO INCURRE EN CONTRADICCIONES T\u00c9CNICAS EVIDENTES, AL AFIRMAR LA EXISTENCIA DE PAGOS \u201cSIN REGISTRO\u201d AL TIEMPO QUE CITA LOS MISMOS LIBRAMIENTOS EMITIDOS Y APROBADOS POR LA CONTRALOR\u00cdA Santo Domingo, RD, 6 de octubre de 2025. 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