{"id":641435,"date":"2025-10-03T02:19:53","date_gmt":"2025-10-03T06:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=641435"},"modified":"2025-10-03T02:19:56","modified_gmt":"2025-10-03T06:19:56","slug":"nuevo-codigo-penal-dominicano-implicaciones-clave-de-la-ley-74-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=641435","title":{"rendered":"Nuevo C\u00f3digo Penal dominicano: implicaciones clave de la Ley 74-25"},"content":{"rendered":"\n<p>Orlando G\u00f3mez<\/p>\n\n\n\n<p>Gerente Legal en Banreservas. Abogado especializado en Derecho de Negocios Corporativos, Derecho de los Mercados Financieros y Derecho Bancario con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de experiencia<\/p>\n\n\n\n<p>La promulgaci\u00f3n de la Ley No. 74-25 (el nuevo C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica Dominicana)&nbsp;trae consigo un cambio importante para el derecho dominicano, al sustituir por completo una norma que, con algunas modificaciones en el transcurso del tiempo, rigi\u00f3 sobre el pa\u00eds durante 141 a\u00f1os.&nbsp;Aunque en muchos de sus aspectos podemos afirmar que el nuevo C\u00f3digo representa un avance para nuestro pa\u00eds, es importante tener presente que est\u00e1 lejos de ser perfecto y esto que tenemos hoy es poco probable que se mantenga r\u00edgido e inalterado en el curso del tiempo en la medida que sea puesto a prueba en nuestras altas cortes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el&nbsp;derecho penal, el nuevo C\u00f3digo&nbsp;supone un cambio estructural sobre el ejercicio, el an\u00e1lisis y el estudio de la materia, al introducir m\u00faltiples nuevas figuras y cambiar muchas de las pre-existentes, lo que obligar\u00e1 una reevaluaci\u00f3n estructural de nuestro derecho criminal que solo ir\u00e1 tomando forma en la medida en que el texto vaya cobrando vida en nuestros tribunales y la doctrina empiece a afinar sus detalles.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley No. 74-25 est\u00e1 llamada a entrar en vigencia dentro de un a\u00f1o, creando un per\u00edodo de vacatio legis que ofrece la oportunidad a todos los actores dentro de la justicia criminal de la Rep\u00fablica Dominicana para conocer y tomar las medidas necesarias para adaptarse a su contenido, previo a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo es un resumen general del contenido de este C\u00f3digo, resaltando algunas de las novedades que trae y algunos aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de evaluar y ejecutar las medidas necesarias para su adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Principios fundamentales del derecho penal<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las novedades que introduce el nuevo C\u00f3digo Penal es la definici\u00f3n expresa de los principios fundamentales del derecho penal. Muchos de estos principios ya hab\u00edan sido definidos de manera expresa o abstracta por el derecho constitucional, la jurisprudencia en material penal y constitucional y han sido detallados en la doctrina penal, pero su inclusi\u00f3n dentro del C\u00f3digo busca armonizar de entrada al derecho penal y a la interpretaci\u00f3n de las normas penales con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, la redacci\u00f3n sobre la funci\u00f3n de esos principios fundamentales establece su supremac\u00eda sobre todo el contenido del C\u00f3digo. En dicho tenor, los principios fundamentales prevalecen sobre cualquier disposici\u00f3n establecida en la norma penal que les contradigan.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los principios citados en el C\u00f3digo se encuentran el principio de legalidad que exige la existencia de una norma que expresamente castigue la conducta imputada como condici\u00f3n esencial de la acci\u00f3n penal, lo que a su vez es reforzado por el principio de interpretaci\u00f3n estricta que taxativamente proh\u00edbe la interpretaci\u00f3n extensiva de la norma penal en perjuicio de un imputado.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros principios fundamentales considerados por el C\u00f3digo podemos encontrar el principio de irretroactividad de la norma penal, el principio de la personalidad de las penas, el principio de no duplicidad de las penas, el de responsabilidad, el de humanidad, entre otros principios fundamentales extensamente detallados en la Ley No. 74-25.<\/p>\n\n\n\n<p>Es muy importante tener en cuenta que la enumeraci\u00f3n de principios fundamentales en el C\u00f3digo expresamente no es limitativa, lo que da espacio a la norma y jurisprudencia, tanto constitucional como penal, a definir otros principios no previstos de manera taxativa en el nuevo C\u00f3digo Penal, acarreando la misma fuerza legal sobre toda la normativa criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, es posible, y as\u00ed ya lo han resaltado varios abogados criminalistas en sus opiniones p\u00fablicas sobre esta ley, que varias de las disposiciones que presenta el mismo C\u00f3digo que enumera estos principios ya est\u00e9n en contradicci\u00f3n con estos, por lo que en la evaluaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta nueva ley es de crucial importancia tener en cuenta que la misma no es un ente r\u00edgido, sino que tender\u00e1 a ir tomando forma en la medida que esta se enfrente a la realidad en nuestros tribunales o sea objeto de revisiones por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las infracciones y sanciones<\/p>\n\n\n\n<p>Un cambio notable que introduce la Ley No. 74-25 es el cambio de la tipificaci\u00f3n de las faltas penales que antes se recitaban en las escuelas de derecho como los \u201ccr\u00edmenes, delitos y contravenciones\u201d, que en lo adelante ser\u00e1n conocidas como infracciones penales, las cuales pueden ser leves, graves y muy graves.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente se simplifica la definici\u00f3n de las sanciones, pasando de la excesivamente confusa calificaci\u00f3n que ten\u00eda el C\u00f3digo Penal anterior, a penas privativas o restrictivas de libertad, penas privativas o restrictivas de derecho, penas pecuniarias o multas y el seguimiento sociojudicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos cambios acompa\u00f1an un evidente esfuerzo de simplificar el lenguaje de la norma penal, lo cual se puede percibir en toda la Ley No. 74-25, haci\u00e9ndola m\u00e1s entendible al ciudadano promedio quien, con este nuevo C\u00f3digo, razonablemente deber\u00e1 poder entender su contenido sin la asistencia directa de un abogado que le traduzca cada t\u00e9rmino o concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo C\u00f3digo establece m\u00faltiples escalas de la pena de prisi\u00f3n con un tope que va de 30 a\u00f1os a 40 a\u00f1os y, en el caso de las multas, definiendo la escala m\u00e1s alta desde 50 a 1,000 salarios m\u00ednimos del sector p\u00fablico. Se prev\u00e9 el concurso de infracciones y la acumulaci\u00f3n de penas con un tope de hasta 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el concurso de infracciones muy graves. Adicionalmente, se tipifica y sanciona la reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las novedades que trae la Ley No. 74-25 es la introducci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Esta figura existe y ha venido tomando forma en otras jurisdicciones como Espa\u00f1a, Argentina o Chile, y no es del todo \u201cextraterrestre\u201d para la Rep\u00fablica Dominicana, donde ya las personas jur\u00eddicas han sido sujeto de responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penales para algunos delitos espec\u00edficos como en el lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, su introducci\u00f3n en nuestro C\u00f3digo Penal de partida supone un reto para todas las organizaciones, de cualquier naturaleza, que se encuentren en nuestro pa\u00eds, puesto que deben tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos de naturaleza penal que puedan derivarse de la operaci\u00f3n ordinaria de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley ofrece factores eximentes o atenuantes de responsabilidad en favor de las personas jur\u00eddicas, entre las que se incluye tener un \u00f3rgano interno encargado de monitorear los riesgos penales de la organizaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de programas efectivos de cumplimiento penal. Es importante tener en cuenta, al momento de evaluarse este aspecto del C\u00f3digo, que la implementaci\u00f3n de las medidas sugeridas en \u00e9l para atenuar o eximir de responsabilidad a las personas jur\u00eddicas deben ser efectivas, no basta con tenerlas en papel, sino que deben tener efecto operativo real y deben mantenerse actualizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones previstas en el C\u00f3digo de manera espec\u00edfica para las personas jur\u00eddicas var\u00edan dependiendo de la gravedad de la infracci\u00f3n, pero estas pueden ser resumidas de manera general en multas, confiscaci\u00f3n de bienes que sean objeto o est\u00e9n asociados a la comisi\u00f3n del delito, cierre temporal o definitivo de establecimientos y revocaciones de licencias para operar. Esto con distintos niveles de gradaci\u00f3n, dependiendo de la infracci\u00f3n y las medidas preventivas y paliativas tomadas por la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las muchas preguntas que deja el C\u00f3digo y que deber\u00e1 ser respondida por nuestros tribunales, es si la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica opera bajo un listado cerrado de delitos o si este es abierto. El mismo define de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en un poco m\u00e1s de 90 de las infracciones previstas dentro de todo su articulado, por lo que, de por s\u00ed, los factores de riesgo penal para las organizaciones han aumentado; lo que quedar\u00eda por definirse es si la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las expresamente definidas y si se ajustar\u00eda a lo previsto en los principios fundamentales antes citados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que el C\u00f3digo exime de responsabilidad penal al Estado, los municipios, ayuntamientos, distritos municipales, juntas de los distritos municipales, los \u00f3rganos administrativos que ejercen potestades p\u00fablicas y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y descentralizados del Estado provistos con personalidad jur\u00eddica y de derecho p\u00fablico con competencias y prerrogativas p\u00fablicas. Esta \u00faltima distinci\u00f3n es importante ya que estar\u00eda excluyendo del alcance de la exenci\u00f3n a empresas y entes del Estado que operan dentro del llamado \u00e1mbito privado del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la Iglesia Cat\u00f3lica y las organizaciones religiosas, en principio la exenci\u00f3n parece alcanzarles, al establecer que las infracciones hechas por sus representantes, a\u00fan en su representaci\u00f3n, son personales, pero debe reconocerse que la redacci\u00f3n de esta es excesivamente ambigua en la ley, y es probable que su naturaleza y estructuraci\u00f3n deba requerir una aclaraci\u00f3n jurisprudencial desde el Congreso en la posteridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevos delitos tipificados<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley No. 74-25 tipifica varios delitos no previstos anteriormente en nuestra legislaci\u00f3n. Esto implica la sanci\u00f3n de conductas que antes no estaban previstas o no estaban adecuadamente tipificadas y no pod\u00edan ser perseguidas de manera efectiva en nuestros tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo de cambio en la tipificaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo en comparaci\u00f3n con el anterior es el relativo a la estafa, donde el elemento de dar por cierto empresas, cr\u00e9ditos o poderes falsos ya no es relevante a la tipificaci\u00f3n del delito y basta con realizar maniobras fraudulentas para convencer a una persona de, en su perjuicio o en perjuicio de terceros, entregar cosas de valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Ley No. 74-25 tipifica la infracci\u00f3n penal de la estafa piramidal y la estafa piramidal agravada, que castiga la conducta asociada a ese tipo de estafas y el uso de terceros para integrar m\u00e1s personas y valores dentro del esquema. As\u00ed mismo, la estafa colectiva en la forma definida en esta ley se tipifica para facilitar la sanci\u00f3n de estafas masivas del tipo Ponzi, las cuales han probado ser de dif\u00edcil persecuci\u00f3n bajo la ley actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros delitos incorporados en el nuevo C\u00f3digo incluyen la invasi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de propiedad, la corrupci\u00f3n, el cohecho, el tr\u00e1fico de influencias, la intermediaci\u00f3n financiera no autorizada, el enriquecimiento il\u00edcito entre otras m\u00faltiples infracciones penales.<\/p>\n\n\n\n<p>ABA<\/p>\n\n\n\n<p>aba.org.do<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orlando G\u00f3mez Gerente Legal en Banreservas. 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