{"id":633144,"date":"2025-08-21T10:31:28","date_gmt":"2025-08-21T14:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=633144"},"modified":"2025-08-21T10:31:32","modified_gmt":"2025-08-21T14:31:32","slug":"a-los-tontos-periodistas-del-cdp-que-privan-en-no-saber-leer-ni-escribir-ni-discernir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=633144","title":{"rendered":"A los tontos periodistas del CDP que privan en no saber leer, ni escribir, ni discernir"},"content":{"rendered":"\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>Durante muchos a\u00f1os se pod\u00edan contar con los dedos los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas que hab\u00edan visto la Ley 10-91, que cre\u00f3 a ese gremio profesional, y mucho menos le\u00eddo sus art\u00edculos 4 y 5 y su famoso transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, con la crisis electoral en el gremio, ahora muchos de todas categor\u00edas, incluyendo analfabetos, dirigentes gremiales, opinadores, acad\u00e9micos, doctores, escritores, periodistas de prestigio e intelectuales han expresado consideraciones sobre la calificaci\u00f3n del periodista, las condiciones sobre la afiliaci\u00f3n en el CDP y sobre lo que dice el transitorio del art\u00edculo 5 de la Ley 10-91.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de esas opiniones, una minor\u00eda ha expuesto algunas absurdas, incluyendo a la expresada por los 4 miembros de la Comisi\u00f3n Electoral que firmaron una desastrosa resoluci\u00f3n, de fecha 18 de agosto del presente a\u00f1o, que excluye como candidato a la presidencia del CDP, al se\u00f1or Jos\u00e9 Beato, por supuestamente violar los art\u00edculos 4 y 5 de la citada Ley, y su transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por eso que me pregunto, que si ese grupo en verdad es tan lego, que priva en no sabe leer y escribir, o se hace m\u00e1s tonto de la cuenta, por razones dogm\u00e1ticas, intereses grupales o consideraciones personales, entre otras cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa gente ignora, que la legislaci\u00f3n permite que cualquiera que ejerza el periodismo durante tres a\u00f1os alternos o continuos puede solicitar su ingreso al CDP, e incluso dirigirlo.&nbsp; Olvidan, que por su debilidad, en el 1991 se produjo una divisi\u00f3n, con la creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Periodistas Profesionales (APP).<\/p>\n\n\n\n<p>Es una verdad que en todo conglomerado hay personas inteligentes, pero tambi\u00e9n hay una cuota de verdaderos legos, que no entiende o entiende muy poco, y &nbsp;que &nbsp;se siente orgullosa de su condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4 de la Ley dice textualmente lo siguiente: \u201cpara los fines de esta y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y\/o comunicaci\u00f3n social de nivel universitario y al que tiene por ocupaci\u00f3n principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribuci\u00f3n de informaciones y agencias destinadas a la distribuci\u00f3n de informaciones, y que obtiene de esa ocupaci\u00f3n los principales recursos para su subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a esa disposici\u00f3n, es incuestionable e incontestablemente, al menos que usted no sea un obtuso, que la Ley 10-91 reconoce como periodistas a los egresados de una universidad y a los que tengan como ocupaci\u00f3n principal el ejercicio del periodismo durante tres a\u00f1os alternos o consecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que reconoce, no a los que tuvieron (del pret\u00e9rito perfecto), sino a los que tienen<\/p>\n\n\n\n<p>(tiempo presente del modo indicativo), tres a\u00f1os alternos o consecutivos ejerciendo el periodismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 5 de la Ley expresa: \u201cla afiliaci\u00f3n al CDP ser\u00e1 voluntaria pudiendo ser miembros del mismo: A) los graduados de las escuelas de periodismo y\/o comunicaci\u00f3n social de nivel universitario. B) las personas que ejerzan como periodistas en los medios nacionales, siempre que cumplan los requisitos formulados en el art\u00edculo 4.<\/p>\n\n\n\n<p>Por igual, ese art\u00edculo dice, salvo que usted no sepa leer en espa\u00f1ol, sino en alem\u00e1n, que pueden (tiempo presente, del modo indicativo) ser miembros del CDP, los egresados universitarios y los que tengan por ocupaci\u00f3n principal el ejercicio de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el transitorio del art\u00edculo 5 dice: \u201clos que al momento de promulgarse la presente ley no est\u00e9n empleados en una publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesi\u00f3n durante tres a\u00f1os, alternos o continuos, derivando de ellas los principales recursos para su subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la lectura y en la interpretaci\u00f3n de este transitorio es donde los m\u00e1s bobos o los que se quieren pasar por bobos, se enredan como si fueran estudiantes de Kindergarten, incluyendo a los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo que yo est\u00e9 alucinando, ese transitorio se refiere \u00fanica y exclusivamente a los que estaban desempleados en el 1991, pero que hab\u00edan ejercido el periodismo durante tres a\u00f1os alternos o consecutivos, y se les dio la oportunidad de ingresar al CDP en ese momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese transitorio para nada deroga la segunda parte del art\u00edculo 4 de la Ley, referente a los periodistas emp\u00edricos, es decir, a los que tienen por ocupaci\u00f3n principal, regular y retribuida, el periodismo, sino que se refer\u00eda a los que en el momento de promulgarse la Ley estaban desempleados. Tampoco deroga las dos categor\u00edas de personas que voluntariamente pueden ingresar al gremio profesional, establecidas en el art\u00edculo 5.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a eso, los m\u00e1s profanos, creen falsamente que ese art\u00edculo le pone fin al empirismo, para ingresar al CDP, tal vez porque son tontos, o se quieren pasar por tontos.<\/p>\n\n\n\n<p>Peor a\u00fan, la Comisi\u00f3n Electoral excluy\u00f3 a Beato, porque seg\u00fan ella, debi\u00f3 inscribirse cuando se promulg\u00f3 la Ley,&nbsp; porque al no aprovechar el transitorio,&nbsp; los que no son egresados de una universidad con el t\u00edtulo de periodismo,&nbsp; aunque ejerzan la carrera, ya no pueden ingresar al CDP, porque supuestamente el transitorio se lo proh\u00edbe, lo que constituye un razonamiento absurdo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esa manera, lo penoso del caso es que dentro de los que no saben discernir o no quieren discernir, y privan en no saber leer bien, est\u00e1n los se\u00f1ores Manuel Quiterio Cede\u00f1o, presidente de la Comisi\u00f3n Electoral; Nurys Paulino, secretaria; Elsa Bello y Ra\u00fal Hern\u00e1ndez, suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si \u00e9stos se\u00f1ores act\u00faan as\u00ed, que usted les deja a los lelos periodistas dogm\u00e1ticos, intolerantes y desinformados. Simplemente que sigan escribiendo y hablando desatinos.<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:davidrlorenzo@gmail.com\" rel=\"noreferrer noopener\">davidrlorenzo@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por David R. Lorenzo Durante muchos a\u00f1os se pod\u00edan contar con los dedos los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas que hab\u00edan visto la Ley 10-91, que cre\u00f3 a ese gremio profesional, y mucho menos le\u00eddo sus art\u00edculos 4 y 5 y su famoso transitorio. 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