{"id":632667,"date":"2025-08-19T11:43:57","date_gmt":"2025-08-19T15:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=632667"},"modified":"2025-08-19T11:44:01","modified_gmt":"2025-08-19T15:44:01","slug":"decision-de-la-comision-electoral-del-cdp-de-excluir-a-jose-beato-es-arbitraria-sesgada-y-vengativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=632667","title":{"rendered":"Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Electoral del CDP de excluir a Jos\u00e9 Beato es arbitraria, sesgada y vengativa"},"content":{"rendered":"\n<p>La Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"793\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo-1024x793.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-632669\" srcset=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo-1024x793.jpg 1024w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo-300x232.jpg 300w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo-768x595.jpg 768w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo-1536x1189.jpg 1536w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo-816x632.jpg 816w, https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/David-R.-Lorenzo.jpg 1576w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por David R. Lorenzo<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas de excluir a Jos\u00e9 Beato, como candidato a la presidencia de esa instituci\u00f3n, por no presentar un t\u00edtulo universitario es una decisi\u00f3n que sobrepasa sus atribuciones para la cual fue escogida, adem\u00e1s de ser mal fundada y carente de base.<\/p>\n\n\n\n<p>Decimos esto, por las siguientes razones:&nbsp; PRIMERO: La Comisi\u00f3n Nacional Electoral no es un tribunal disciplinario, ni un tribunal contencioso, ni una c\u00e1mara penal de la Rep\u00fablica Dominicana, sino un organismo, cuya \u00fanica funci\u00f3n, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo uno, del Reglamento Electoral, es organizar las elecciones del CDP, fijada por la asamblea nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO: De acuerdo al art\u00edculo 26 del Reglamento Electoral, los requisitos para ser candidato de una plancha son:&nbsp; a) tener por lo menos dos (2) a\u00f1os como miembro activo del CDP; b) \u201cgozar de plenos derechos y no estar sometido al Tribunal Disciplinario, por cometer faltas \u00e9ticas en el ejercicio de la profesi\u00f3n, y c) y no haber cometido ning\u00fan acto re\u00f1ido en la vida p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO:&nbsp; Fuera de sus funciones, ni en la Ley 10-91, ni en ninguno de los reglamentos, se le establecen a la Comisi\u00f3n Nacional Electoral funciones de tribunal de instrucci\u00f3n o de solicitar medidas de coerci\u00f3n. Por tanto, no tiene nada que ver, &nbsp;ni de investigar si el candidato tiene o no t\u00edtulo de licenciado en periodismo o comunicaci\u00f3n social, o si fue ingresado de manera legal o ilegal en el CDP. Esas no son sus funciones, y es la primera vez que eso&nbsp; sucede.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTO: La Ley 10-91 en su art\u00edculo 4 es dual, dubitativa y anti colegiaci\u00f3n, con relaci\u00f3n a quienes se reconoce como periodistas y, de acuerdo al mismo, &nbsp;pueden ser miembros del gremio profesional, cualquiera que tenga como ocupaci\u00f3n principal el ejercicio del periodismo durante tres a\u00f1os alternos o consecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTO:&nbsp; Que textualmente, ese art\u00edculo dice lo siguiente: \u201cpara los fines de esta y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y\/o comunicaci\u00f3n social de nivel universitario y al que tiene por ocupaci\u00f3n principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribuci\u00f3n de informaciones y agencias destinadas a la distribuci\u00f3n de informaciones, y que obtiene de esa ocupaci\u00f3n los principales recursos para su subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO: Por igual, el art\u00edculo 5 de la Ley expresa: \u201cla afiliaci\u00f3n al CDP ser\u00e1 voluntaria pudiendo ser miembros del mismo: A) los graduados de las escuelas de periodismo y\/o comunicaci\u00f3n social de nivel universitario. B) las personas que ejerzan como periodistas en los medios nacionales, siempre que cumplan los requisitos formulados en el art\u00edculo 4.<\/p>\n\n\n\n<p>SEPTIMO: Que el TRANSITORIO del art\u00edculo 5 dice:&nbsp; Los que al momento de promulgarse la presente ley no est\u00e9n empleados en una publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesi\u00f3n durante tres a\u00f1os, alternos o continuos, derivando de ellas los principales recursos para su subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio.<\/p>\n\n\n\n<p>SEPTIMO:&nbsp; Que ese transitorio para nada deroga la segunda parte del art\u00edculo 4 de la Ley, referente a los periodistas emp\u00edricos, es decir, a los que tienen por ocupaci\u00f3n principal, regular y retribuida, el periodismo, sino que se refer\u00eda a los que en el momento de promulgarse la Ley estaban desempleados, pero que aun as\u00ed pod\u00edan solicitar su ingreso al gremio profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVO:&nbsp; Que en el escrito de la Comisi\u00f3n Electoral, se establece que el se\u00f1or JOSE BEATO debi\u00f3 entrar en el 1991, amparado en el citado transitorio, y no el 7 de mayo del 2019. Ese punto de vista refleja su confusi\u00f3n, en torno a los desempleados del 1991, y &nbsp;los no titulados &nbsp;que ejerzan el periodismo durante 3 a\u00f1os alternos o consecutivos, que s\u00ed pueden ingresar al CDP en cualquier momento, aunque extralegalmente, se les pongan restricciones.<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENO:&nbsp; Que los miembros de la Comisi\u00f3n Electoral, firmantes de la resoluci\u00f3n, Manuel Quiterio Cede\u00f1o, presidente; Nurys Paulino, secretaria y Ra\u00fal Hern\u00e1ndez, miembro, deber\u00edan entender que cualquier persona &nbsp;que ejerza el periodismo durante 3 a\u00f1os consecutivos o alternos, puede ingresar al CDP, en cualquier \u00e9poca o tiempo, porque ese transitorio fue para los desempleados del a\u00f1o 1991, y no para los que pudieran ejercer el oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO:&nbsp; Que el Se\u00f1or Beato ha ejercido el periodismo, incluyendo en medios nacionales, durante m\u00e1s de 20 a\u00f1os, por lo que su ingreso fue de acuerdo a la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO PRIMERO: Que ninguna Comisi\u00f3n Electoral tiene atribuciones de solicitar la exclusi\u00f3n del padr\u00f3n electoral a un miembro que no ha cometido ninguna falta, sino que goza de plenos derechos, que aspira a un cargo electivo, que est\u00e1 al d\u00eda en el pago de sus funciones, que ha participado en las asambleas del CDP y que ha votado en varias elecciones nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO SEGUNDO: Que como Jos\u00e9 Beato, hay decenas de miembros en su misma condici\u00f3n en el CDP, incluso hay tres miembros en la plancha que no tienen t\u00edtulos de licenciado en periodismo, pero tal vez por sesgo, mala intenci\u00f3n o parcialidad, la Comisi\u00f3n Electoral s\u00f3lo tom\u00f3 su decisi\u00f3n ilegal y arbitraria contra Jos\u00e9 Beato.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO TERCERO:&nbsp; Que establecer por parte de la Comisi\u00f3n Electoral que el se\u00f1or JOSE BEATO \u201cno re\u00fane los requisitos de elegibilidad exigidos por la normativa vigente para participar como candidato a la presidencia del CDP\u201d es una decisi\u00f3n sin fundamentos de ese organismo, y que adem\u00e1s, tampoco est\u00e1 dentro de sus atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO CUARTO:&nbsp; Que con esa arbitraria decisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Electoral viol\u00f3 el art\u00edculo 22 de nuestra Constituci\u00f3n, que establece los derechos de elegir y ser elegido, en lo que se conoce como \u201cderechos de ciudadan\u00eda\u201d, as\u00ed como el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos del 1969, y el 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, entre otras convenciones y legislaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO QUINTO:&nbsp; Que los derechos de elegir y ser elegido son considerados un supra derecho, es decir, que tienen una jerarqu\u00eda mucho mayor que otros, porque que es a trav\u00e9s del ejercicio del mismo, que los ciudadanos eligen a sus autoridades, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito presidencial, legislativo y municipal, sino en cualquier otro.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO SEXTO:&nbsp; Que la Comisi\u00f3n Electoral tiene derecho a la organizaci\u00f3n las elecciones del CDP de manera imparcial y con justicia, &nbsp;pero no a crear un conflicto legal, por intereses grupales, sesgos o ignorancia, y atribuirse funciones que no les corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p>DECIMO SEXTO:\u00a0 Que por todo lo antes expuesto, consideramos que la citada decisi\u00f3n es arbitraria, sesgada, carente de base legal, y que vulnera el derecho de elegir y ser elegido de un ciudadano, como Jos\u00e9 Beato, y que con su decisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Electoral se atribuye supra funciones que no les son otorgadas por ninguna Ley ni reglamentos. Pero afortunadamente hay leyes y tribunales que est\u00e1n para impedir las injusticias.<\/p>\n\n\n\n<p>David Roberto Lorenzo Marte<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"mailto:davidrlorenzo@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">davidrlorenzo@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>#David Roberto Lorenzo Marte<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Electoral. Por David R. 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