{"id":622008,"date":"2025-06-19T15:32:55","date_gmt":"2025-06-19T19:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=622008"},"modified":"2025-06-19T15:32:57","modified_gmt":"2025-06-19T19:32:57","slug":"tres-de-tres-decisiones-trascendentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=622008","title":{"rendered":"TRES DE TRES DECISIONES TRASCENDENTALES"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Aplaudimos la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley 87-01, especialmente en lo relativo al car\u00e1cter permanente de las pensiones por discapacidad<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia TC-305\/25 del Tribunal Constitucional (TC)&nbsp;<strong>reconoce el derecho a una pensi\u00f3n permanente de todos los afiliados discapacitados<\/strong>. Se trata de una decisi\u00f3n trascendental que elimina para siempre restricciones y exclusiones que vulneraron el derecho constitucional y las previsiones de la Ley 87-01.<\/p>\n\n\n\n<p>El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)&nbsp;<strong>protege a los familiares de los afiliados fallecidos y a los discapacitados<\/strong>, mediante la vigencia de un Contrato P\u00f3liza aprobado en el 2008 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y firmado entre las compa\u00f1\u00edas de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensi\u00f3n (AFP).<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho Contrato establec\u00eda una pensi\u00f3n por discapacidad hasta los 60 a\u00f1os y adem\u00e1s restring\u00eda a dos a\u00f1os el tiempo para reclamarla, mediante un dictamen de discapacidad de una comisi\u00f3n m\u00e9dica integrada por especialistas prevista en el Ley 87-01 y designada por el CNSS.&nbsp;<strong>En el 2015 el l\u00edmite fue ampliado hasta los 65 a\u00f1os y ahora, ha sido eliminado, gracias a la citada sentencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, el Contrato respond\u00eda m\u00e1s a los intereses de las compa\u00f1\u00edas de seguro que al derecho y a la situaci\u00f3n cr\u00edtica de decenas de miles de afiliados.&nbsp;<strong>Miles de discapacitados han sido v\u00edctimas de ese contrato, viviendo sus \u00faltimos a\u00f1os con grandes limitaciones<\/strong>, muchos de los cuales fallecieron sin que sus derechos leg\u00edtimos les fueran reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El m\u00e1ximo Tribunal considera que esas limitaciones violan derechos fundamentales<\/strong>, al ser regresivas y contrarias a los principios constitucionales de progresividad, igualdad, dignidad humana, razonabilidad y favorabilidad, consagrados en la Constituci\u00f3n y en la Ley 87-01 en lo relativo al seguro de discapacidad y sobrevivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El titular de la DIDA, El\u00edas B\u00e1ez, la calific\u00f3 como \u201cjusta y resarcitoria\u201d<\/strong>, destacando que \u201cel principio de imprescriptibilidad ha sido una de nuestras principales propuestas en el marco de la reforma a la Ley 87-01\u201d. En cumplimiento de dicha sentencia, el CNSS dispuso la modificaci\u00f3n del Contrato P\u00f3liza en cuanto a las&nbsp;<strong>disposiciones declaradas inconstitucionales<\/strong>. La DIDA revisar\u00e1 todos los casos cerrados, orientar\u00e1 a los afiliados y participar\u00e1 en dicha revisi\u00f3n aportando evidencias de casos reales.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los juristas especializados&nbsp;<strong>Francisco Aristy<\/strong>, ex consultor jur\u00eddico de la SISALRIL y&nbsp;<strong>Maribel Oleaga<\/strong>, ex jur\u00eddica de la DIDA y experta en seguridad social,&nbsp;<strong>la sentencia tiene validez general aplicable en todos los casos,<\/strong>&nbsp;porque fue dictada por el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad de acuerdo a las leyes vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por las fundaciones Prensa y Derecho, inc., y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, inc., y adem\u00e1s, por el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH). Un proceso que se tom\u00f3 una d\u00e9cada para ser conocido y finiquitado favorablemente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ahora los afiliados afectados podr\u00e1n solicitar al Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acci\u00f3n de amparo para que sus derechos les sean reconocidos&nbsp;<\/strong>con car\u00e1cter retroactivo y con la debida indexaci\u00f3n de sus pensiones. Miles de personas discapacitadas carecen de informaci\u00f3n sobre sus derechos y \/o no cuentan con los recursos para contratar a un abogado especialista para reclamar su derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>Ing. Rafael Lamarche<\/strong>, cuya esposa discapacitada padeci\u00f3 durante casi una d\u00e9cada la negativa de sus derechos, a pesar de haber sido favorecida por varias sentencias, exhort\u00f3 a los familiares con afiliados discapacitados a demandar ante el CNSS las&nbsp;<strong>pensiones rechazadas por discapacidad,<\/strong>&nbsp;a fin de restablecer un derecho constitucional anulado por un contrato injusto, complaciente e inaceptable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Fundaci\u00f3n Seguridad Social Para Todos (FSSPT) aplaude la sentencia del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Ley 87-01 sobre las pensiones por discapacidad.&nbsp;<strong>Tambi\u00e9n reconoce la r\u00e1pida respuesta del CNSS y de la DIDA<\/strong>&nbsp;sobre la revisi\u00f3n inmediata del Contrato P\u00f3liza. ADS\/591\/19\/06\/2025&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para leer los dem\u00e1s mensajes publicados, favor de visitar nuestra p\u00e1gina web:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/seguridadsocialparatodos.net\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Arismendi Diaz Santana <a href=\"mailto:arismendi.diaz@gmail.com\">arismendi.diaz@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aplaudimos la sentencia del Tribunal Constitucional que establece la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley 87-01, especialmente en lo relativo al car\u00e1cter permanente de las pensiones por discapacidad La sentencia TC-305\/25 del Tribunal Constitucional (TC)&nbsp;reconoce el derecho a una pensi\u00f3n permanente de todos los afiliados discapacitados. 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