{"id":616471,"date":"2025-05-20T02:48:14","date_gmt":"2025-05-20T06:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=616471"},"modified":"2025-05-20T02:48:23","modified_gmt":"2025-05-20T06:48:23","slug":"posicion-de-participacion-ciudadana-sobre-el-proyecto-de-ley-organica-de-libertad-de-expresion-y-medios-audiovisuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=616471","title":{"rendered":"Posici\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana sobre el proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales"},"content":{"rendered":"\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana valora positivamente el esfuerzo realizado por la comisi\u00f3n encargada de redactar un proyecto de ley que pretende actualizar el marco regulatorio de los medios audiovisuales en el contexto de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un proyecto que, de aprobarse, vendr\u00eda a llenar un vac\u00edo, pues la actual Ley No.&nbsp; 6132, de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, fue promulgada en 1962, cuando no exist\u00eda el desarrollo tecnol\u00f3gico actual, que obliga a una actualizaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto tiene aspectos muy positivos y, como toda obra humana, algunos que requieren correcci\u00f3n y\/o reflexi\u00f3n, a continuaci\u00f3n, planteamos ambas dimensiones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:upper-alpha\">\n<li><strong>Aspectos positivos:<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>El proyecto reconoce el acceso a internet como un derecho fundamental y obliga al Estado a crear las condiciones para facilitar el acceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece la prohibici\u00f3n de la censura indirecta que se produce cuando se utilizan los recursos del Estado distribuy\u00e9ndolos en forma de prebenda o asignando la publicidad de forma arbitraria y discriminatoria, u otorgando frecuencias de radio y televisi\u00f3n para premiar o castigar de acuerdo con las l\u00edneas informativas de los medios o comunicadores, con lo que queda clara la intenci\u00f3n de poner fin a pr\u00e1cticas incorrectas y hasta corruptas que han predominado en esta materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Distingue entre periodistas y comunicadores sociales. Y se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho a la comunicaci\u00f3n social individual o colectiva sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna, excepto la que caen bajo el r\u00e9gimen de las telecomunicaciones y los medios audiovisuales que utilizan recursos escasos.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece el principio de tolerancia a la cr\u00edtica de parte de funcionarios, pol\u00edticos, candidatos o aquellas personas que mantengan una presencia notable, activa e influyente en los medios y en las redes sociales, quienes est\u00e1n sujetos a un mayor escrutinio social.<\/li>\n\n\n\n<li>Establece el principio de neutralidad de la red, que obliga a su administrador a dar el mismo tratamiento a todos sin distinci\u00f3n de contenido, origen o destino.<\/li>\n\n\n\n<li>Cada medio de comunicaci\u00f3n deber\u00e1 tener un director, que ser\u00e1 el responsable del contenido.<\/li>\n\n\n\n<li>Se incluye la cl\u00e1usula de conciencia para proteger el ejercicio del periodista y garantizar su independencia, pues si un trabajo suyo ha sido modificado, tiene derecho a solicitar que se retire su nombre, voz o imagen de este, sin consecuencias laborales. Tambi\u00e9n se confirma el secreto profesional para proteger sus fuentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Nadie se podr\u00eda escudar en un seud\u00f3nimo para hacer da\u00f1o, pues el perjudicado podr\u00e1 solicitar su identidad. Si el medio se niega, podr\u00e1 ser llevado a los tribunales.<\/li>\n\n\n\n<li>Se regulan las plataformas de contenidos de internet. Las reglas ser\u00e1n aplicables a las redes sociales y buscadores que tengan m\u00e1s del 10% del total de personas con acceso a internet en el pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Se fija una serie de obligaciones de transparencia activa a las plataformas digitales, incluyendo:<\/li>\n\n\n\n<li>Los t\u00e9rminos del servicio redactados en idioma espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Tambi\u00e9n reglas de modificaci\u00f3n de contenido y la obligaci\u00f3n de notificar al usuario cualquier variaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Reglas para la suspensi\u00f3n o cierre de la cuenta o perfil, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n, desindexaci\u00f3n que implique modificaci\u00f3n de lo publicado por el usuario, con posibilidad de apelaci\u00f3n del usuario, el procedimiento y plazos. La decisi\u00f3n de la plataforma debe ser clara en las razones que motiv\u00f3 su decisi\u00f3n y dar detalles que permitan determinar si se ha afectado la libertad de expresi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Transparencia de sus algoritmos y su c\u00f3digo fuente, permitiendo su auditor\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicidad electoral con todos sus datos y los de sus responsables, visible.<\/li>\n\n\n\n<li>Las plataformas digitales deber\u00e1n identificar responsables legales permanentes con domicilio en RD, a fin de garantizar donde depositar cualquier reclamaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Reglas para los medios audiovisuales (radio y TV abierta)<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso gratuito a la radio y televisi\u00f3n abierta y compromiso del Estado a fortalecerlas por su importancia para la democracia.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Separaci\u00f3n de la informaci\u00f3n respecto de la opini\u00f3n e identificaci\u00f3n de la posici\u00f3n editorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer la identidad de las personas propietarios de estos medios, y si es una compa\u00f1\u00eda, la de sus socios y la identificaci\u00f3n del grupo econ\u00f3mico al que pertenecen.\u00a0Cuando sea una compa\u00f1\u00eda, sus acciones deber\u00e1n ser nominativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer de forma anticipada la programaci\u00f3n de estos medios, respetando los horarios fijados.<\/li>\n\n\n\n<li>Reglas para la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas con discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n de un \u00f3rgano regulador que se llamar\u00e1 Instituto Nacional de Comunicaciones (INACOM), y que sustituir\u00e1 al Consejo Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda, con las siguientes ventajas sobre el modelo anterior,<\/li>\n\n\n\n<li>Sigue el modelo del INDOTEL, como \u00f3rgano descentralizado, con autonom\u00eda funcional, financiera y administrativa, patrimonio propio y personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En vez de un \u00f3rgano unipersonal, como actualmente, ser\u00e1 un \u00f3rgano colegiado, denominado Consejo Directivo, integrado por cinco miembros designados por el Senado de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El presidente del Consejo Directivo ser\u00e1 elegido por sus pares.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Habr\u00e1 una direcci\u00f3n ejecutiva designada por decreto del Poder Ejecutivo, de una terna que le presente el Consejo Directivo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Consejo Directivo tendr\u00e1 funciones normativas, debiendo remitir el reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley al Poder Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como dictar resoluciones de alcance general y normas de alcance particular, debiendo consultar a las empresas prestadoras de los servicios regulados y a los interesados cuando se trate de normas de car\u00e1cter general y celebrar audiencias p\u00fablicas o publicar el proyecto de norma antes de su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se dispone un r\u00e9gimen sancionador administrativo, que iniciar\u00e1 con las investigaciones de la Direcci\u00f3n Ejecutiva y el sometimiento del infractor al Consejo Directivo, quien podr\u00e1 imponer sanciones de revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del servicio, as\u00ed como multas. Deber\u00e1 agotarse el debido proceso sancionador administrativo y se confirma el derecho a recurrir las decisiones. No existen sanciones penales en el proyecto, pero si una disposici\u00f3n que se\u00f1ala la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n com\u00fan, por lo que ser\u00edan aplicables las sanciones penales establecidas en la Ley No. 53-07 sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda, que sanciona la difamaci\u00f3n e injuria cometida a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multa de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se crea un Consejo Asesor de Servicios de Comunicaci\u00f3n, con representaci\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos relacionados, as\u00ed como representantes de la sociedad civil organizada. Dentro de estos \u00faltimos est\u00e1 el Colegio de Periodistas, la Sociedad Dominicana de Diarios, ADORA, el C\u00edrculo de Locutores, un representante de las universidades, un representante de la Corporaci\u00f3n Estatal de Radio y Televisi\u00f3n, representantes de los concesionarios de frecuencias radiof\u00f3nicas, de las frecuencias televisivas, de los trabajadores de los servicios regulados. Un reglamento deber\u00e1 disponer la forma en que se escoger\u00e1n estos miembros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\" style=\"list-style-type:upper-alpha\">\n<li>Aspectos que requieren revisi\u00f3n o mayor reflexi\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El art\u00edculo 9 trata sobre archivos informativos y dice que los medios tienen derecho a preservar las informaciones \u201cveraces\u201d, lo que implica el riesgo de que se le pida que borre informaciones que una parte entiende que no son veraces.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El art\u00edculo 13 exige que el director de un medio de comunicaci\u00f3n est\u00e9 \u201cdomiciliado real y permanentemente en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, desconociendo una realidad del trabajo por internet. Bastar\u00eda que el medio tenga domicilio en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>3. En el art\u00edculo 20, ordinal 4, se se\u00f1ala que se deber\u00e1 permitir la auditor\u00eda del algoritmo y los c\u00f3digos fuentes, pero no establece los procedimientos para que esta obligaci\u00f3n pueda hacerse realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El art\u00edculo 23 establece la posibilidad de la \u201cdesindexaci\u00f3n\u201d, es decir, de requerir el borrado de informaci\u00f3n cuando el solicitante pruebe un da\u00f1o cierto y sustantivo a su vida privada o que afecte su dignidad y solo a trav\u00e9s de orden judicial. En el p\u00e1rrafo 1 dice que no proceder\u00e1 la desindexaci\u00f3n cuando se trate de funcionarios p\u00fablicos, candidatos, personas de relevancia p\u00fablica. No menciona como excepci\u00f3n los procesos judiciales, y de manera particular los relativos a corrupci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. En el art\u00edculo 36, ordinal 10, se establece entre las funciones del INACOM la de \u201cvelar por la defensa del buen uso de la lengua nacional\u201d, siendo el concepto de \u201cbuen uso\u201d variable, por lo que pueda dar lugar a censuras injustificables, como ya ha ocurrido en el pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. En el mismo art\u00edculo 36, pero en el p\u00e1rrafo 1, se se\u00f1ala que ser\u00e1 competencia de la JCE y no del INACOM, la regulaci\u00f3n y tutela de los temas electorales durante la precampa\u00f1a y la campa\u00f1a, pero nada dice de lo que ocurra fuera de esos per\u00edodos, que deben ser tambi\u00e9n competencia de la JCE.<\/p>\n\n\n\n<p>7. En el art\u00edculo 38 se dispone que los miembros del Consejo Directivo del INACOM ser\u00e1n inamovibles por dos a\u00f1os. Este per\u00edodo es muy corto y atenta contra la independencia que deben tener, pues tratar\u00e1n de no molestar a quienes los eligen para tratar de ser ratificados por un nuevo per\u00edodo. El per\u00edodo debe ser de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>8. En el art\u00edculo 53, p\u00e1rrafo III se establece que el INACOM regular\u00e1 los espect\u00e1culos p\u00fablicos (que incluye cine, teatro y cualquier actividad multitudinaria) para \u201cevitar que en dichos espect\u00e1culos se difundan mensajes que ofendan al honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas\u2026 y alteren el orden p\u00fablico.\u201d&nbsp;&nbsp; Varios de estos conceptos son muy generales y pueden dar lugar a censura por lo que se propone que el \u00f3rgano apodere un tribunal judicial que imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. En el art\u00edculo 59, p\u00e1rrafo I se dispone que en ocasi\u00f3n de un proceso judicial el juez puede ordenar que se supriman del proceso los datos que resulten difamatorios o injuriosos. Se debe tener cuidado con este punto pues no hay forma de llevar un caso de robo en los tribunales sin acusar al imputado, a\u00fan no condenado, de haber distra\u00eddo activos que no le pertenecen, lo que podr\u00eda considerarse injurioso en una fase temprana del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSEJO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Alaiska Cuevas <a href=\"mailto:a.cuevas@pciudadana.org\">a.cuevas@pciudadana.org<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Participaci\u00f3n Ciudadana valora positivamente el esfuerzo realizado por la comisi\u00f3n encargada de redactar un proyecto de ley que pretende actualizar el marco regulatorio de los medios audiovisuales en el contexto de la libertad de expresi\u00f3n. Se trata de un proyecto que, de aprobarse, vendr\u00eda a llenar un vac\u00edo, pues la actual Ley No.&nbsp; 6132, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":268703,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,27],"tags":[908],"class_list":["post-616471","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dominicana-hoy","category-portada","tag-participacion-ciudadana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/616471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=616471"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/616471\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":616481,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/616471\/revisions\/616481"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/268703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=616471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=616471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodominicano.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=616471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}