{"id":610217,"date":"2025-04-16T16:35:52","date_gmt":"2025-04-16T20:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=610217"},"modified":"2025-04-16T16:39:26","modified_gmt":"2025-04-16T20:39:26","slug":"el-acta-de-defuncion-y-la-tragedia-del-jet-set","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=610217","title":{"rendered":"El acta de defunci\u00f3n y la tragedia\u00a0del Jet Set\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por Pablo Vicente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La tragedia ocurrida recientemente en jet set, no s\u00f3lo ha despertado dolor y alarma en la ciudadan\u00eda, sino tambi\u00e9n interrogantes jur\u00eddicas y administrativas. Uno de los temas que ha salido a colaci\u00f3n es en torno a la emisi\u00f3n del acta de defunci\u00f3n y el procedimiento aplicable en contextos que implican muertes sospechosas o violentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque este aspecto puede parecer meramente formal, en realidad se trata de un documento de alto valor legal, social y humano. De ah\u00ed que su correcta elaboraci\u00f3n, registro y contenido conforme a la Ley n\u00fam. 4-23 sea esencial para garantizar la certeza jur\u00eddica, institucional y el respeto a las v\u00edctimas y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Central Electoral, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 8 de la Ley 4-23, es la autoridad m\u00e1xima en materia del Registro Civil, y tiene la obligaci\u00f3n de velar por la correcta inscripci\u00f3n de los hechos vitales de las personas. El art\u00edculo 25, numeral 13, refuerza esa responsabilidad al ordenar al Director Nacional del Registro del Estado Civil \u201ccumplir y hacer cumplir esta ley, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 67 faculta a la JCE a suspender la expedici\u00f3n de cualquier acta del Estado Civil que est\u00e9 viciada o no haya sido instrumentada conforme al procedimiento legal, lo que incluye las actas de defunci\u00f3n incompletas.<\/p>\n\n\n\n<p>No basta con que una persona haya fallecido, para el Estado dominicano, ese hecho solo adquiere validez legal cuando se acredita con un certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 180 de la Ley 4-23. Este documento, expedido por un profesional de la salud debidamente autorizado, es el punto de partida para todo lo que viene despu\u00e9s: registro, anotaci\u00f3n en el acta de nacimiento y expedici\u00f3n de certificaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Pero \u00bfY si no hay m\u00e9dico? La ley, consciente de la realidad del pa\u00eds, prev\u00e9 escenarios donde no hay personal m\u00e9dico disponible. En esos casos, como se\u00f1ala el art\u00edculo 186, la autoridad municipal tiene la obligaci\u00f3n de levantar el reporte correspondiente, que luego se valida en el centro de salud m\u00e1s cercano. Es una manera de asegurar que ninguna muerte quede sin registrar, sin importar d\u00f3nde ocurra.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez acreditada la defunci\u00f3n, \u00e9sta debe inscribirse en la Oficial\u00eda del Estado Civil correspondiente al lugar de fallecimiento, entierro o residencia del difunto. La ley otorga un plazo de 60 d\u00edas calendario para realizar esta inscripci\u00f3n seg\u00fan establece el art\u00edculo 179 de la Ley 4-23<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del acta de defunci\u00f3n, es importante precisar que, aunque la Ley 4-23 no detalla todos los campos del acta, estos se derivan del certificado m\u00e9dico y de la declaraci\u00f3n que hace la persona compareciente. La identidad del fallecido, la causa de muerte, el lugar y hora del hecho, y los datos del declarante son elementos esenciales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 182 obliga a que el fallecimiento sea anotado al margen del acta de nacimiento de la persona, cerrando as\u00ed su ciclo registral ante el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY que pasa si nadie declara la muerte? Sobre ese particular, el art\u00edculo 181 se\u00f1ala que:&nbsp; La Junta Central Electoral queda facultada para ordenar de oficio la inscripci\u00f3n de las defunciones en el registro correspondiente de aquellas personas fallecidas cuyos familiares, amigos o vecinos no hayan hecho la declaraci\u00f3n del fallecimiento ante la delegaci\u00f3n u Oficial\u00eda del Estado Civil correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con lo que podr\u00eda ser el caso del suceso en Jet Set, si la muerte es violenta, o si no se puede identificar al fallecido de inmediato, el art\u00edculo 189 exige que el acta sea levantada por un oficial p\u00fablico o el Ministerio P\u00fablico. Solo despu\u00e9s de cumplir este procedimiento puede inscribirse oficialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Ministerio de Salud debe notificar electr\u00f3nicamente a la JCE en un plazo de 24 horas, y si hay auditor\u00eda cl\u00ednica o autopsia pendiente, tiene 30 d\u00edas para remitir las causas definitivas (art\u00edculo 183).<\/p>\n\n\n\n<p>Este procedimiento nos recuerda que cada vida importa hasta el \u00faltimo instante, y que la sociedad tiene un deber de cerrar debidamente cada historia. Las estad\u00edsticas, los seguros, las herencias, los registros de salud p\u00fablica, todo parte de este acto.<\/p>\n\n\n\n<p>En un pa\u00eds que aspira a fortalecer su institucionalidad, hablar de la muerte no debe ser tab\u00fa. Todo fallecimiento requiere un acto legal que lo respalde. En definitiva, la defunci\u00f3n no solo es el final de una vida: es tambi\u00e9n el inicio de un procedimiento que protege los derechos de los vivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El autor es abogado, mag\u00edster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL&nbsp;<a href=\"mailto:fujudel@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">fujudel@gmail.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Pablo Vicente La tragedia ocurrida recientemente en jet set, no s\u00f3lo ha despertado dolor y alarma en la ciudadan\u00eda, sino tambi\u00e9n interrogantes jur\u00eddicas y administrativas. 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