{"id":605160,"date":"2025-03-24T00:07:00","date_gmt":"2025-03-24T04:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=605160"},"modified":"2025-03-24T00:07:06","modified_gmt":"2025-03-24T04:07:06","slug":"pro-competencia-propone-modificaciones-al-proyecto-de-ley-de-residuos-solidos-para-asegurar-la-competencia-en-el-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=605160","title":{"rendered":"Pro-Competencia propone modificaciones al proyecto de ley de residuos s\u00f3lidos para asegurar la competencia en el sector"},"content":{"rendered":"\n<p><em>El organismo recomienda cambios para evitar monopolios, eliminar restricciones que afecten a los agentes del mercado, entre otras medidas para garantizar el derecho a la libertad de empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Directivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un informe con una serie de recomendaciones de modificaci\u00f3n al proyecto de ley que modifica la Ley n\u00fam. 225-20, sobre gesti\u00f3n integral y coprocesamiento de residuos s\u00f3lidos con la finalidad de garantizar la prevalencia del principio de libre competencia y el derecho a la libertad de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las recomendaciones de Pro-Competencia incluyen reconsiderar la estructura monopol\u00edstica regional, para lo que se recomienda eliminar o modificar la disposici\u00f3n que limita a un \u00fanico relleno sanitario por regi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 130, p\u00e1rrafo II, as\u00ed como las restricciones relacionadas en el art\u00edculo 133 del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta del Consejo Directivo de Pro-Competencia, Mar\u00eda Elena V\u00e1squez Taveras, explic\u00f3 que al establecer un solo relleno sanitario por regi\u00f3n los municipios no tendr\u00edan referencias para evaluar la calidad del servicio que reciben, dificultando la identificaci\u00f3n de ineficiencias o deficiencias operativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la dependencia de un \u00fanico proveedor aumentar\u00eda la vulnerabilidad del sistema ante posibles interrupciones operativas, sin alternativas disponibles en caso de problemas y afectar\u00eda la capacidad de responder adecuadamente a incrementos significativos en la generaci\u00f3n de residuos o emergencias ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n de los municipios de utilizar exclusivamente el relleno regional genera una relaci\u00f3n de dependencia forzosa sin alternativas legalmente disponibles\u201d, explic\u00f3 la presidenta del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00e1squez Taveras enfatiz\u00f3 que la restricci\u00f3n de un \u00fanico relleno sanitario por regi\u00f3n establece un monopolio protegido por ley, eliminando toda competencia actual y potencial en el segmento de disposici\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p>En su informe Pro-Competencia tambi\u00e9n sugiere eliminar la supeditaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de plantas de valorizaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de rellenos sanitarios. En este sentido se recomienda modificar el art\u00edculo 116, p\u00e1rrafo I, para eliminar el requisito de que las plantas de valorizaci\u00f3n deban instalar conjuntamente un relleno sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta exigencia constituye una barrera de entrada injustificada que contradice el principio de jerarqu\u00eda en la gesti\u00f3n de residuos y limita la especializaci\u00f3n eficiente. Las autorizaciones deber\u00edan basarse exclusivamente en criterios t\u00e9cnicos y ambientales propios de la actividad de valorizaci\u00f3n\u201d, explica el informe.<\/p>\n\n\n\n<p>Pro-Competencia tambi\u00e9n propone suprimir las restricciones a plantas de valorizaci\u00f3n existentes, para lo cual se recomienda eliminar la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 116, p\u00e1rrafo II, que impide a las plantas de valorizaci\u00f3n existentes manejar residuos en regiones donde existe un relleno sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta disposici\u00f3n afecta retroactivamente a operadores establecidos, compromete inversiones realizadas y contraviene el derecho de los generadores a decidir sobre la gesti\u00f3n de sus residuos. En su lugar, la regulaci\u00f3n deber\u00eda establecer criterios t\u00e9cnicos espec\u00edficos para el tratamiento de cada tipo de residuo, permitiendo que cualquier operador que cumpla con estos est\u00e1ndares pueda participar en el mercado\u201d, precisa la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Propone, asimismo, reducir la duraci\u00f3n m\u00ednima de contratos de operaci\u00f3n. Para ello recomienda modificar el art\u00edculo 38, numeral 4, para que los plazos de los contratos de operaci\u00f3n se reduzcan de 10 a\u00f1os a un periodo m\u00e1s razonable, de 3 a 5 a\u00f1os, con posibilidades de extensi\u00f3n condicionadas al cumplimiento de indicadores de desempe\u00f1o predefinidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pro-Competencia sugiere que se elimine la discriminaci\u00f3n contra plantas de reciclaje de pl\u00e1sticos, para lo cual habr\u00eda que modificar el art\u00edculo 140, p\u00e1rrafo III, eliminando la exclusi\u00f3n espec\u00edfica de las plantas de reciclaje de pl\u00e1sticos del sistema de pagos del fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta discriminaci\u00f3n carece de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3mica, creando una distorsi\u00f3n significativa en el mercado de valorizaci\u00f3n. El marco regulatorio deber\u00eda establecer criterios objetivos para determinar qu\u00e9 actividades califican para recibir pagos, sin discriminaciones arbitrarias entre sectores que cumplen funciones equivalentes\u201d, explica el informe.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, propone realizar un estudio de impacto econ\u00f3mico sobre el incremento de contribuciones. En sentido Pro-Competencia plantea que, previo a la implementaci\u00f3n de los incrementos propuestos en el art\u00edculo 36, se debe realizar un estudio integral de impacto econ\u00f3mico que eval\u00fae la capacidad contributiva real de los diversos segmentos del mercado, los efectos en la estructura competitiva, y la efectividad del sistema para alcanzar los objetivos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, sugiere considerar un esquema de implementaci\u00f3n gradual que permita la adaptaci\u00f3n progresiva del mercado a las nuevas condiciones contributivas.<\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta de Pro-Competencia indic\u00f3 que la combinaci\u00f3n de barreras crear\u00eda un entorno particularmente hostil para la innovaci\u00f3n y el emprendimiento en un sector que requiere constante evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica para enfrentar los desaf\u00edos ambientales actuales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre la facultad de emitir opiniones t\u00e9cnicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los art\u00edculos 14 y 31 de la Ley n\u00fam. 42-08 Pro-Competencia tiene la facultad de emitir informes de recomendaciones sobre proyectos de ley y otras normas que puedan tener incidencia sobre la competencia efectiva en los mercados. Este ejercicio de abogac\u00eda de la competencia resulta fundamental para garantizar que las nuevas regulaciones incorporen desde su dise\u00f1o principios que favorezcan la competencia y prevengan distorsiones en el mercado, contribuyendo as\u00ed a la construcci\u00f3n de un marco normativo m\u00e1s s\u00f3lido y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Prensa de ProCompetencia<\/p>\n\n\n\n<p>Prensa de ProCompetencia ()<\/p>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"mailto:prensa@procompetencia.gob.do\" rel=\"noreferrer noopener\">prensa@procompetencia.gob.do<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo recomienda cambios para evitar monopolios, eliminar restricciones que afecten a los agentes del mercado, entre otras medidas para garantizar el derecho a la libertad de empresa. 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