{"id":604271,"date":"2025-03-18T16:15:22","date_gmt":"2025-03-18T20:15:22","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=604271"},"modified":"2025-03-18T16:17:22","modified_gmt":"2025-03-18T20:17:22","slug":"observaciones-puntuales-a-proposito-del-recien-finalizado-ii-congreso-dr-franklin-almeyda-rancier-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=604271","title":{"rendered":"Observaciones puntuales, a prop\u00f3sito del reci\u00e9n finalizado II Congreso Dr. Franklin Almeyda Rancier"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Juan Carlos Espinal. 3\/3.<\/p>\n\n\n\n<p>Con toda franqueza, la democracia participativa con el uso del voto directo y secreto deber\u00eda ser la respuesta a los reg\u00edmenes libero-conservadores del Presidencialismo oligarca de la democracia representativa 1966-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Realmente, en el modelo pol\u00edtico de \u00e9lites de la democracia representativa 1966-2024, las distintas clases sociales que hacen vida p\u00fablica no tienen acceso a la participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/diariodominicano.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Observaciones-puntuales-a-proposito-del-recien-finalizado-II-Congreso-Dr.-Franklin-Almeyda-Rancier-683x1024.jpeg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Tal vez por esa misma raz\u00f3n las instituciones pol\u00edticas de la democracia representativa 1966-2024 sean las que de peor manera aceptan la competencia interna, y los que de una manera virulenta irrespetan a los individuos gobernados por ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ese m\u00e9todo sociocultural de conculcaci\u00f3n no asegura a los grupos econ\u00f3micos y pol\u00edticos en conflicto con la ley que sus imposiciones administrativas est\u00e9n exentas de protestas internas, divisiones apocal\u00edpticas e incluso rebeliones sist\u00e9micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien en 2019 la ola de agitaci\u00f3n era pol\u00edtica, y los disturbios que en 2019 sacudieron al PLD fueron los que desencaden las diferencias, parec\u00eda plenamente inexplicable a\u00fan cuando justificable, debido al tipo de intervenci\u00f3n directa de Ministerios del gobierno de Danilo Medina en las elecciones presidenciales internas, que impuls\u00f3 un masivo fraude electoral en la mayor parte de las provincias del Sur de la Rep\u00fablica Dominicana, en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello se demostrar\u00eda m\u00e1s tarde tras la suspensi\u00f3n de las elecciones municipales donde todos presenciamos manifestaciones casi tan violentas como aquellas que en los a\u00f1os 90s se sucedieron en ciudades como San Francisco de Macor\u00eds o Navarrete, lo que constituye clara evidencia de que en el siglo XXI, ni las instituciones democr\u00e1ticas m\u00e1s arraigadas est\u00e1n libres de la cr\u00edtica popular, indignaci\u00f3n colectiva y protesta social.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de las razones particulares que existen entre las \u00e9lites de los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, para que a lo interno de la sociedad Dominicana se genere un movimiento social Progresista, ser\u00e1 necesario que las bases de la legitimidad democr\u00e1tica que protegen este tipo de sistema de representaci\u00f3n oligarca asuman los m\u00e1s graves desaf\u00edos pol\u00edticos que se les presentan, e incluso de debatir las tentativas revolucionarias.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, como ha quedado recientemente demostrado, la abstenci\u00f3n electoral del 46% registrada en las elecciones presidenciales del 2024, s\u00f3lo les brinda protecci\u00f3n limitada a\u00fan cuando la cohabitacion bipartidista no es de ninguna manera una vacuna o una muralla infranqueable frente a las candidaturas independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c9ste es precisamente el prop\u00f3sito de nuestras reflexiones:<\/p>\n\n\n\n<p>Examinar los principios de legitimidad de los partidos pol\u00edticos de la democracia representativa 1966-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Para alcanzar nuestro objetivo pol\u00edtico, en las 2 entregas anteriores hicimos unas descripci\u00f3nes legales de lo que, a nuestro juicio, ha sido el desarrollo de estas bases de legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque en el ejercicio pol\u00edtico de opini\u00f3n p\u00fablica desarrollamos detallada y ampliamente este proceso, para esquematizar nuestra posici\u00f3n pol\u00edtica podr\u00edamos decir que la clave se encuentra en identificar el punto de quiebre del sistema operativo, el parteaguas que se produce en la d\u00e9cada de 1990 del siglo XX, cuando se agota el sistema de representaci\u00f3n que sosten\u00eda a los gobiernos del consenso de pos guerra 1966-1994, y se genera un nuevo sistema de conculcaci\u00f3n que incorpora nuevos principios.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con nuestras exposiciones, la primera fuente de ilegitimidad de los gobiernos de pos guerra fue, y muy probablemente lo siga siendo, la ausencia de elecci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mundo occidental, y sobre todo en Francia y Estados Unidos, los ejemplos a los que hemos recurrido, la instalaci\u00f3n de los gobiernos democr\u00e1ticos a finales del siglo XIX y principios del XX, se bas\u00f3 fundamentalmente en la Constituci\u00f3n de los mismos por la v\u00eda electoral, con lo cual, seg\u00fan los juristas liberales, pod\u00eda consider\u00e1rseles plena y claramente como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>En teor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, no s\u00f3lo se acept\u00f3 que el procedimiento electoral pod\u00eda interpretarse como el medio de expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular, sino que tambi\u00e9n era plenamente v\u00e1lido equiparar a la mayor\u00eda con \u00e9sta, de manera que los gobiernos emanados de estos procesos electorales, si bien eran tan s\u00f3lo la preferencia manifiesta de una parte del pueblo, se convino en que su car\u00e1cter \u00abmayoritario\u00bb les confer\u00eda el derecho a reclamarse representantes del todo.<\/p>\n\n\n\n<p>A la larga, esto les confiri\u00f3 una legitimidad democr\u00e1tica indiscutible.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, muy pronto, en el transcurso del siglo XIX, los protagonistas de estos procesos electorales fundadores de la democracia, sobre todo los l\u00edderes y los partidos pol\u00edticos, perdieron una buena parte de la estimaci\u00f3n de que disfrutaron en un principio, gan\u00e1ndose en cambio un sentimiento de sospecha y desconfianza por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, entre 1960 y 1970 asistimos a lo que Bosch luego llama una crisis de la democracia, tal vez la primera, en la cual las instituciones pol\u00edticas de este r\u00e9gimen libero-conservador experimenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata del primer gran alejamiento con respecto al pueblo que la oligarqu\u00eda dec\u00eda representar.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue entonces cuando la legitimidad democr\u00e1tica comenz\u00f3 a apoyarse en una nueva base, la de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya en esa \u00e9poca(1964), el Estado hab\u00eda comenzado a asumir la prestaci\u00f3n de numerosos servicios p\u00fablicos, por lo que la sociedad Dominicana lo ve\u00eda ya no s\u00f3lo como una autoridad que impon\u00eda un determinado orden, sino tambi\u00e9n como una agencia p\u00fablica que prestaba servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el Estado de pos guerra, en tanto prestador de servicios p\u00fablicos, los ciudadanos comenzaron a valorar, exigir y esperar racionalidad y eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Bosch, en el ensayo Composici\u00f3n Social Dominicana, el Estado qued\u00f3 conformado de esta manera con un sistema de doble legitimidad, que sostendr\u00eda a los partidos pol\u00edticos durante la mayor parte del siglo XX.<\/p>\n\n\n\n<p>Un sistema oligarca que dio origen precisamente a una teor\u00eda de la legitimidad dual: la legitimidad funcional del neo trujillismo, o bien, los otros t\u00e9rminos que Bosch utiliza para designarlos:<\/p>\n\n\n\n<p>-Tutumpotes.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, como se ha dicho ya, a partir de 1980 este sistema de doble legitimidad entr\u00f3 en crisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Bosch da sus interesantes explicaci\u00f3nes en sus ensayos sobre el Capitalismo Tard\u00edo en Rep\u00fablica Dominicana, &#8211; de por qu\u00e9 eligi\u00f3 esa etapa hist\u00f3rica para describir lo que hacemos en la actualidad-, pero lo que s\u00ed expone con amplitud son las tres fuentes de legitimidad que vinieron a suceder o complementar al sistema binario: la ilegitimidad de la Constituci\u00f3n de 1966; la ilegitimidad de reflexividad de la dictadura militar neo trujillista 1966-1978 y la ilegitimidad de la democracia representativa 1978-1994.<\/p>\n\n\n\n<p>La legitimidad de imparcialidad, qu\u00e9 durante la pos guerra los juristas liberales se han visto obligados a buscar, se debe al desprestigio de la figura de la separaci\u00f3n de los poderes y el deterioro progresivo que ha sufrido el sistema de partidos, &#8211; el gobierno ejercido en nombre de una minor\u00eda-, lo cual ha sido cada vez m\u00e1s cuestionado debido tanto a la propia calidad del representante como a la forma misma de Constituci\u00f3n e integraci\u00f3n de esa minor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de ello, y otras causas conexas, los gobiernos de pos guerra 1966-2024 se han visto presionados frecuentemente a crear instituciones descentralizadas de derecho privado y aut\u00f3nomas respecto a ellos mismos, con el fin de atender un \u00e1rea espec\u00edfica de regulaci\u00f3n socioecon\u00f3mica u otras actividades igualmente sensibles para el conjunto social.<\/p>\n\n\n\n<p>Bosch explica que a pesar de que este tipo de organismos ya exist\u00eda antes de la d\u00e9cada de 1980, a partir de esa \u00e9poca (1990-1994), prolifero tanto en los gobiernos del PRD como en los del PRSC y PLD debido a los signos crecientes de corrupci\u00f3n, parcialidad e incompetencia que mostraban sus administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces, y hasta la actualidad, la ciudadan\u00eda tiene una percepci\u00f3n y opini\u00f3n m\u00e1s negativa de muchas de estas instituciones liberales que de las que dependen directamente de los poderes ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La legitimidad de la democracia representativa 1966-2024 se opone a lo que Bosch llama Dictadura con Respaldo Popular, es decir, la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, a los afanes de ver realizada instant\u00e1neamente la voluntad popular, sin que medie la sociedad civil, reflexi\u00f3n del Departamento de Estado de los Estados Unidos o reconsideraci\u00f3n multinacional alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, la democracia participativa requiere canales expeditos y eficientes para la expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, est\u00e1 mejor servida si adem\u00e1s median mecanismos e instituciones que permitan la discusi\u00f3n, deliberaci\u00f3n y acuerdo sobre las decisiones a tomar, funci\u00f3n que deb\u00eda ser cumplida por las instituciones de la democracia representativa cl\u00e1sica y que por una u otra raz\u00f3n no han desempe\u00f1ado satisfactoriamente.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el Dr. Jos\u00e9 Francisco Pe\u00f1a G\u00f3mez, en los sistemas democr\u00e1ticos actuales esta funci\u00f3n est\u00e1 siendo desempe\u00f1ada por las cortes constitucionales, los grupos econ\u00f3micos y pol\u00edticos, las ONGs y los medios de comunicaci\u00f3n corporativos propiedad del sector financiero nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto llama la atenci\u00f3n su interesante interpretaci\u00f3n al respecto, merecedora adem\u00e1s de una discusi\u00f3n de mayores proporciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tradicionalmente, tanto en la teor\u00eda jur\u00eddica como en la pol\u00edtica, las cortes constitucionales hab\u00edan sido presentadas como instituciones conservadoras y contra-mayoritarias, como mecanismos de freno y contenci\u00f3n a los impulsos democr\u00e1ticos m\u00e1s intempestivos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Constituci\u00f3n de 2010 llama la atenci\u00f3n sobre las temporalidades de las mayor\u00edas, es decir, sobre el hecho de que tanto la Constituci\u00f3n, como el Congreso Nacional, el Poder Judicial y como la misma corte constitucional, son creaci\u00f3n de la minor\u00eda pol\u00edtica, aunque en diversos momentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Depende.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal suerte que la corte constitucional no puede ser vista s\u00f3lo como una instituci\u00f3n contra-mayoritaria, sino como una de las instituciones m\u00e1s consistentemente democr\u00e1ticas, en tanto que da una certidumbre a largo plazo y mayor profundidad al imperio de la mayor\u00eda que se manifest\u00f3 en cierto momento.<\/p>\n\n\n\n<p>La legitimidad del sistema de partidos pol\u00edticos de castas trata de contrarrestar la percepci\u00f3n cada vez m\u00e1s generalizada en el ciudadano com\u00fan de la lejan\u00eda e indiferencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, las \u00e9lites de los partidos pol\u00edticos y los gobiernos locales con respecto a sus problemas m\u00e1s personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya sea por el tama\u00f1o que han adquirido las sociedades contempor\u00e1neas o por el nuevo posicionamiento y significaci\u00f3n del individuo dentro de ellas, la sensaci\u00f3n de \u00e9ste desarraigo sociocultural es que cada vez la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 m\u00e1s lejos de \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de los dos casos anteriores, no hay instituciones p\u00fablicas que hasta el momento hayan emprendido la tarea de cubrir este vac\u00edo legal, siendo instituciones propias de la sociedad civil, como los movimientos sociales, las redes sociales o los comit\u00e9s ciudadanos las que han permitido alguna aproximaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el Dr. Jorde Subero Isa, ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional, qu\u00e9 versa sobre las candidaturas independientes, elimina la legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica, sustituye la funci\u00f3n del legislador, lo que ha venido a debilitar el sistema Bipartidista tradicional, aunque habr\u00eda que se\u00f1alar que tal vez no se ocupe lo suficiente de indicar de qu\u00e9 modo interact\u00faan o forman un nuevo sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, uno de los se\u00f1alamientos m\u00e1s interesantes hacia el sistema representativo es que \u00e9ste no puede pasarse por alto que los sistemas democr\u00e1ticos deben contener tanto las instituciones que canalicen el conflicto como otras que propicien el consenso; dicho de otro modo, deben permitir que se d\u00e9 opini\u00f3n p\u00fablica y preeminencia a las expresiones de la mayor\u00eda en el corto plazo, ya sean \u00e9stas expresadas mediante un l\u00edder, un partido o un programa pol\u00edtico, pero tambi\u00e9n deben garantizar la viabilidad del gobierno y del Estado a largo plazo, en donde muy probablemente se produzca un cumplimiento m\u00e1s cabal de la voluntad popular, se atienda mejor el inter\u00e9s mayoritario y se logre una mayor aproximaci\u00f3n al bien com\u00fan, una observaci\u00f3n que deb\u00eda ser m\u00e1s atendida a la hora de concretar las transiciones pol\u00edticas, reservas administrativas, nepotismo, encuestas de selecci\u00f3n o el uso intensivo del dedo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la irreversible crisis de representaci\u00f3n deber\u00edamos realizar los dise\u00f1os institucionales y pactar las reformas constitucionales qu\u00e9 impulsen la necesaria Reforma a la Ley de Partidos pol\u00edticos y Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Juan Carlos Espinal. 3\/3. 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