{"id":601775,"date":"2025-03-09T00:37:01","date_gmt":"2025-03-09T04:37:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=601775"},"modified":"2025-03-09T00:37:03","modified_gmt":"2025-03-09T04:37:03","slug":"observaciones-puntuales-a-proposito-del-recien-finalizado-ii-congreso-dr-franklin-almeyda-rancier","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=601775","title":{"rendered":"Observaciones puntuales, a prop\u00f3sito del reci\u00e9n finalizado II Congreso Dr. Franklin Almeyda Rancier"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Juan Carlos Espinal. 1\/3. <\/p>\n\n\n\n<p>Latente se encuentra en la memoria hist\u00f3rica los distintos traumas sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos ocasionados por las divisiones qu\u00e9 derivan en la extinci\u00f3n como organizaciones mayoritarias de los partidos pol\u00edticos PRD, PRSC y PLD.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando a\u00f1os atr\u00e1s escuchamos a los relacionadores p\u00fablicos de la democracia representativa 1966-2024 referirse a la fortaleza de las instituciones nacionales entend\u00edamos de ante mano que con un crecimiento econ\u00f3mico superior a la media de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, la reforma constituci\u00f3nal de 2010, qu\u00e9 habilitaba leyes de tercera y cuarta generaci\u00f3n, y la seguridad con la cual desde el Banco Central se orientaba a la sociedad Dominicana, jam\u00e1s hubi\u00e9semos pensado en la actualidad que el pa\u00eds experimentaria una involuci\u00f3n tan catastr\u00f3fica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como todos las \u00e9lites de los partidos pol\u00edticos de la democracia representativa saben, la Constituci\u00f3n pol\u00edtica puede concebirse de formas diferentes, aunque en el sistema presidencialista gira en torno a un n\u00facleo oligarca invariable.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en la democracia representativa 1966-2024 la figura de la separaci\u00f3n de poderes es una ficci\u00f3n, entonces, cabe preguntarse:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 funci\u00f3n tiene el Congreso Nacional, y c\u00f3mo desde ese lugar sin autonom\u00eda politica se legisla?<\/p>\n\n\n\n<p>Si las \u00e9lites de los partidos pol\u00edticos de la democracia representativa 1966-2024 fueran realistas empatizar\u00edan con t\u00e9rminos como transfugismo, nepotismo, fraude electoral, Fake News, obstrucci\u00f3n parlamentaria, delitos electorales, populismos, sobornos con dinero p\u00fablico, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo interno de los partidos pol\u00edticos de la democracia representativa 1966-2024 el voto secreto y directo es sustituido por reglamentaciones administrativas en el inter\u00e9s de seleccionar sus representantes de clase.<\/p>\n\n\n\n<p>En el sistema pol\u00edtico dominicano se han venido presentando algunas lagunas constitucionales que tienen el inconveniente de que se necesita una legislaci\u00f3n electoral que determine la extensi\u00f3n territorial, densidad de la poblaci\u00f3n compatible con la eventualidad de la consulta plebiscitaria y la decisi\u00f3n de la comunidad, &#8211; en cada asunto referente a sus representantes-, por lo que resulta dif\u00edcil la legitimidad popular.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta democracia semidirecta el hombre de a pies se ve imposibilitado de participar en el proceso de formulaci\u00f3n de las disposiciones del poder constitucional en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras el fraude electoral del 6\/10\/2019, la suspensi\u00f3n de las elecciones municipales del 2020 y el Golpe suave del presidente Abinader en reelecci\u00f3n en las elecciones presidenciales del 2024, desconcierta la idea de un gobierno electo con apenas el 27% del voto del electorado.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que la democracia representativa ha venido a sustituir la participaci\u00f3n ciudadana, secuestrado la Constituci\u00f3n pol\u00edtica y difuminado el Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En la toma de las decisiones pol\u00edticas trascendentales se evade la aprobaci\u00f3n de la figura del referendo: derecho de ciudadan\u00eda a participar en las consultas que se convoquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fraudes masivos a lo interno de los partidos pol\u00edticos de la democracia representativa 1966-2024 sustituyen la iniciativa popular inhabilitando a una parte del cuerpo electoral que constituye la base de legitimaci\u00f3n de proyectos de ley en las asambleas legislativas, o que la sociedad Dominicana en su conjunto exija la consulta popular sobre cuestiones legislativas determinadas por iniciativa simple.<\/p>\n\n\n\n<p>Las \u00e9lites pol\u00edticas de los partidos han evadido implementar el plebiscito.<\/p>\n\n\n\n<p>Han corrompido el cuerpo electoral interveniendo directamente en la ratificaci\u00f3n de actos pol\u00edticos de naturaleza constitucional o gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>La minor\u00eda dominante se opone con violencia a la revocaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan cuando una parte del cuerpo electoral puede exigir la destituci\u00f3n o separaci\u00f3n de aquellos representantes que han dejado de merecer su confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>La plutocracia Dominicana es tan arrogante que apela la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes advirtiendo sobre la presencia del narcotr\u00e1fico, aplicando a la decisi\u00f3n judicial un tratamiento de inconstitucionalidad de una ley, es decir, el derecho del ciudadano a ejercer el control sobre la constitucionalidad de las leyes.0<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Tribunal Constitucional se hubiese arrogado el papel del legislador ha de suponerse que el Congreso Nacional debe instalar una ley que regule la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera cinica, el sistema representativo de castas se define asimismo \u00abcomo la participaci\u00f3n de las mayor\u00edas, en la adopci\u00f3n de decisiones que versan sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, por medio de representantes libremente elegidos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En verdad, la ciudadan\u00eda no gobierna ni delibera, pero designa a quienes hayan de hacerlo en su representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, realmente se trata sobre la tiran\u00eda de una minor\u00eda qu\u00e9 hace hincapi\u00e9 en la participaci\u00f3n de una minor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Si fu\u00e9ramos con sinceridad a defender alguna virtud de la democracia representativa, &#8211; en la que todos los ciudadanos deb\u00edan estar representados-, la opini\u00f3n de esa minor\u00eda deber\u00eda contar tanto o m\u00e1s que la de la mayor\u00eda, por su singular inconsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos sido constantes en la defensa de un espacio para disidentes que se sit\u00faan en los m\u00e1rgenes del statu quo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, hemos defendido que cada ciudadano consienta en reunirse con otros diferentes y puedan formar un cuerpo pol\u00edtico bajo un gobierno popular que se ponga a s\u00ed mismo bajo obligaci\u00f3n ante todos los miembros del colectivo antes de someterse a la determinaci\u00f3n y resoluciones de una minor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>A los te\u00f3ricos constitucionalistas de la democracia representativa 1966-2024 conviene no olvidar que la legitimidad solo es posible con libertad de discusi\u00f3n y cr\u00edtica mediante el debate entre las opciones program\u00e1ticas y los equipos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, es indudable que la capacidad de la ciudadan\u00eda para criticar a sus gobernantes requiere de la transparencia en su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, comprobamos que el sistema de Gobierno est\u00e1 basado en la desconfianza mutua en el Bipartidismo, y en la ausencia en la exigencia de responsabilidad pol\u00edtica por parte de las Cortes al Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Controlar la acci\u00f3n del Gobierno es una de las principales funciones de la oposici\u00f3n en el Estado constitucional, precisamente porque ese tipo de Estado no solo se basa en la divisi\u00f3n de poderes, sino tambi\u00e9n en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de controles rec\u00edprocos, frenos y contrapesos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>El actual Congreso Nacional se configura, pues, como un control pol\u00edtico partidario cuyo agente es el Ejecutivo y su objeto es la inacci\u00f3n del Gobierno y, por extensi\u00f3n, la de cualquier entidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta oportunidad no exceptuaremos las lagunas constitucionales incluidas en la esfera del poder Judicial, pues, por principio, este debe gozar de completa independencia respecto a los dem\u00e1s poderes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier sistema democr\u00e1tico qu\u00e9 se respete asimismo podri\u00e1 elegir sin sobresaltos a cualquier Gobierno, el cual deber\u00eda tomar las decisiones, que m\u00e1s tarde deber\u00edan ser evaluadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso recordar que el mandato representativo surgi\u00f3 en Inglaterra, ante la insatisfacci\u00f3n que generaba el mandato imperativo de la monarqu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos te\u00f3ricos constitucionalistas de la democracia representativa 1966-2024 observan que, como resultado de esa involuci\u00f3n, se origin\u00f3 una casta qu\u00e9 act\u00faa en representaci\u00f3n de la comunidad o del pueblo, no de sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>En teor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta democracia el representante ostenta una competencia universal cuasi infalible; en consecuencia, no puede ser cesado mediante retirada o cancelaci\u00f3n del poder (que no existe) ni se le puede exigir responsabilidad por el incumplimiento de las instrucciones (porque no existen).<\/p>\n\n\n\n<p>Su \u00fanica sanci\u00f3n pol\u00edtica es la no reelecci\u00f3n, una vez siendo mayor\u00eda, finalice el mandato del Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las asambleas de los partidos pol\u00edticos de la democracia representativa 1966-2024 se integran con dichos representantes, en \u00f3rganos colegiados reglamentados que act\u00faan en nombre del Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de los mandatos reglamentados se mantienen fijos en el tiempo, ya sea por selecci\u00f3n o por ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, en esa descripci\u00f3n, ning\u00fan Estado democr\u00e1tico puede renunciar a la representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la casta oligarca el mandato del soberano se configura como un instrumento institucionalizado cuya finalidad se orienta a la participaci\u00f3n indirecta de los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador representa a toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Su elecci\u00f3n es por mandato representativo as\u00ed como en los ayuntamientos, excepto si el vac\u00edo legal permitiese su nombramiento por decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese mandato no es revocable, pero el elector puede no votar para su reelecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el partido incluye al candidato en la lista electoral, ello no significa que deba seguir las instrucciones de dicha fuerza pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre el representante elegido y el representado se establece una relaci\u00f3n basada en el mandato libre, puesto que se proh\u00edbe expresamente el mandato imperativo para los miembros de las Cortes generales, limitaci\u00f3n extensible a los dem\u00e1s \u00f3rganos representativos; de ese modo, una vez electo, no solo representa a quienes no le eligieron, sino a todo el cuerpo electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fines esenciales de la representaci\u00f3n se podr\u00edan resumir en cuatro. (4)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Consagrar la legitimidad de los gobernantes como titulares de un justo t\u00edtulo de mando.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Dar expresi\u00f3n a la voluntad de un colectivo, es decir, la voluntad popular en un momento determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Obtener una imagen de la opini\u00f3n; lo que importa es detallar las opiniones que tienen respaldo significativo entre los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Establecer un Gobierno determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00f3gica, unos partidos pol\u00edticos orientados a la designaci\u00f3n de un l\u00edder, o un equipo de Gobierno o, a la determinaci\u00f3n de una mayor\u00eda parlamentaria capaz de formar uno; en suma, deber\u00eda tener una mayor\u00eda gobernable y gobernante.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el mandato representativo se atribuye a cada mandatario.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, los agentes principales de las C\u00e1maras no son los parlamentarios, sino los partidos pol\u00edticos y el Parlamento es el comit\u00e9 legislativo del Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>El distanciamiento entre representantes y electores y la inconsistencia de la vida parlamentaria, que propicia el protagonismo de los jueces y de los medios, demuestran que la pr\u00e1ctica pol\u00edtica de las \u00e9lites dominicanas debe ser transformada de forma radical.<\/p>\n\n\n\n<p>No debe olvidarse que, adem\u00e1s de producir representaci\u00f3n por la voluntad popular, cualquier proceso electoral debe servir a los ciudadanos para expresar sus preferencias pol\u00edticas, para que sean valoradas por los representantes elegidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como f\u00e1cilmente cabe constatar, la pr\u00e1ctica pol\u00edtica viciada por unos partidos burocratizados y en exceso alejados del ciudadano ha ocasionado una notable merma de la funci\u00f3n de control del Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante establecer que en el actual r\u00e9gimen electoral se pone de manifiesto el derecho fundamental de participaci\u00f3n, orientado a la creaci\u00f3n de representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento electoral comprende desde la formaci\u00f3n del censo nacional, el registro civil, el padr\u00f3n electoral hasta la proclamaci\u00f3n de resultados, el cual sienta las bases de la propia democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho Electoral se constituye alrededor de un objeto original que son las elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las necesidades inherentes al mismo le confieren caracter\u00edsticas espec\u00edficas y exigen la adopci\u00f3n de soluciones y t\u00e9cnicas particulares que el propio derecho electoral ha ido desarrollando con el fin de dar la respuesta adecuada a los problemas que se han venido planteando.<\/p>\n\n\n\n<p>Unos principios del derecho electoral son obvios, como el de igualdad y el de neutralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las fuentes del derecho electoral han de mencionarse la Constituci\u00f3n como marco y norma fundamental, las leyes electorales auton\u00f3micas y otras leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas fuentes del derecho electoral proceden de la normativa europea, la jurisprudencia, los acuerdos y las instrucciones de la Junta Electoral y las disposiciones con rango reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>En ausencia de poderes efectivos, el riesgo es que el pol\u00edtico prescinda \u2014o se vea obligado a hacerlo\u2014 del poder que se le supone en tanto representante popular y se convierta en marioneta movida por su propia vanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, las deudas de los partidos con la sociedad condicionan el cr\u00e9dito electoral y derivan en un trato privilegiado a entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello ha de a\u00f1adirse el dominio de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas de comunicaci\u00f3n controladas por multinacionales y entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Este estado de cosas se completa con la aparici\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n \u00abde partido\u00bb, a lo que se suma el juicio de la decisi\u00f3n popular, producto del libre ejercicio del derecho de sufragio, por parte de los agentes econ\u00f3micos con reflejo directo en las sesiones de las multinacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a un cargo p\u00fablico representativo debe producirse en escenarios de igualdad; tal igualdad deber\u00e1 concretarse en un sistema electoral equilibrado, capaz de generar una adecuada traducci\u00f3n de votos de los electores en esca\u00f1os en el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>El verdadero problema del que adolece el sistema representativo no procede tanto del car\u00e1cter cerrado y bloqueado de las listas electorales cuanto de la deficiente selecci\u00f3n de las \u00e9lites por parte de los propios partidos pol\u00edticos sino de la sepultura del voto secreto y directo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta \u00faltima circunstancia, lejos de aliviar el problema, incrementa su gravedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En un Estado constitucional, el proceso electoral es el instrumento normal y principal para producir representaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se produce con mayor motivo si dicho Estado, es adem\u00e1s autoritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no se puede perder de vista que la elecci\u00f3n no agota la representaci\u00f3n y que esta \u00faltima es un fen\u00f3meno que va m\u00e1s all\u00e1 de aqu\u00e9lla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Juan Carlos Espinal. 1\/3. 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