{"id":586877,"date":"2025-01-03T14:20:28","date_gmt":"2025-01-03T18:20:28","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=586877"},"modified":"2025-01-03T14:20:35","modified_gmt":"2025-01-03T18:20:35","slug":"prision-a-romeo-santos-por-cancion-la-suegra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodominicano.com\/?p=586877","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n a Romeo Santos por canci\u00f3n \u00abLa Suegra\u00bb\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Los Limites de la Libertad de Expresi\u00f3n\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>Por Carlos Manuel Mesa<\/p>\n\n\n\n<p>Al expresar creatividad a trav\u00e9s de una obra art\u00edstica o expresi\u00f3n cultural se pueden violentar disposiciones de orden p\u00fablico?<\/p>\n\n\n\n<p>Es el Centro Ol\u00edmpico una instalaci\u00f3n Oficial o una Discoteca Privada?<\/p>\n\n\n\n<p>Absurdo m\u00e1s grande o disparate seg\u00fan abogado F\u00e9lix Portes o un problema de desacato a una resoluci\u00f3n emitida por un \u00f3rgano del estado?<\/p>\n\n\n\n<p>Cuales con las consecuencias jur\u00eddicas de dicha provocaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Que ha planteado nuestro Tribunal Constitucional?<\/p>\n\n\n\n<p>Estas y otras interrogantes nos proponemos responder a continuaci\u00f3n, por cierto en torno al tema nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que: \u201cLas sanciones penales que de forma ulterior se\u00f1ala la Ley 6132 sobre Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento, no son contrarias a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d; sin embargo, en derecho nadie tiene la verdad absoluta, siempre existen discrepancias, diferencia de criterios, no obstante, cuando damos una opini\u00f3n jur\u00eddica sobre un tema en espec\u00edfico, siempre tratamos de buscar el sustento legal al problema o situaci\u00f3n jur\u00eddica planteada, tal es el caso del controversial tema relacionado a la Canci\u00f3n La Suegra del Artista Romeo Santos y la Agrupaci\u00f3n Aventura.<\/p>\n\n\n\n<p>Debo de reconocer desconoc\u00eda totalmente la existencia de esta canci\u00f3n, mucho menos sus letras; fue el reconocido dirigente pol\u00edtico, empresario y abogado, Victor Pavon, quien en el mes de febrero del 2023, nos plante\u00f3 la casu\u00edstica, ya que desde su \u00f3ptica dicha canci\u00f3n enviaba un mensaje que promov\u00eda de una u otra la violencia contra la mujer; y ciertamente al analizar las letras de dicha canci\u00f3n, pudimos observar que la misma ten\u00eda un contenido mis\u00f3gino \u201codio a la mujer\u201d; por lo que en ese entonces procedimos a redactar una instancia contentiva de una denuncia formal ante el \u00f3rgano competente la Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda (CNEPR); instituci\u00f3n que procedi\u00f3 a realizar un exhaustivo an\u00e1lisis de la canci\u00f3n procediendo en consecuencia a emitir la Resoluci\u00f3n No.001\/2023, del 3 de marzo del 2023, en ese entonces presidida por el Lic. Joseph Baez suspendiendo de forma inmediata la canci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Inmediatamente la respuesta del artista no se hizo esperar, aprovechando para lanzar ese mismo d\u00eda el video de la canci\u00f3n, y en un mensaje a trav\u00e9s de sus redes sociales nos llam\u00f3 \u201camarillistas e ignorantes\u201d; sin embargo, nunca apel\u00f3 dicha resoluci\u00f3n por las v\u00edas legales correspondientes, por lo que la misma se convirti\u00f3 en definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Cual fue el sustento legal de la instancia inicial?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero que hicimos fue adentrarnos en un an\u00e1lisis de los derechos fundamentales en conflicto para hacer una ponderaci\u00f3n de derechos, y el resultado fue el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en la modalidad de \u201cexpresi\u00f3n cultural\u201d o \u201ccreatividad a trav\u00e9s de una obra art\u00edstica\u201d Versus el \u201cDerecho a la no violencia contra la mujer\u201d; \u201cderecho a la dignidad humana\u201d; \u201cderecho de la familia\u201d; luego procedimos a buscar los limites de la libertad de expresi\u00f3n encontrando el sustento legal en los Arts. 24 y 25 de la Ley 6132 sobre expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento que tipifican la incitaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de un crimen o delito, combinado el Art. 309 del C\u00f3digo Penal Dominicano que tipifica la violencia contra la mujer en cualquiera de sus modalidades en este caso la violencia psicol\u00f3gica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respuesta al art\u00edculo interpondr\u00e1n \u201cformal querella en contra de la agrupaci\u00f3n aventura, Romeo Santos y Saymon D\u00edaz por violaci\u00f3n a la Ley 1951\u201d \u201cRomeo Santos Podr\u00eda Enfrentar Prisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de conversar con el colega Victor Pavon sobre el desacato y provocaci\u00f3n del artista Romeo Santos durante su tercera presentaci\u00f3n en el estadio ol\u00edmpico el pasado 29 de diciembre 2024 al interpretar la suspendida canci\u00f3n \u201cLa Suegra\u201d, no solo el hecho de que la cantara sino la forma desafiante como lo hizo al volver a utilizar las mismas palabras y ep\u00edtetos contra los que de una u otra forma hab\u00edamos logrado la suspensi\u00f3n agregando adem\u00e1s \u201cestos ilusos\u201d \u201cdesubicados\u201d \u201cme mensuraron una canci\u00f3n\u201d acompa\u00f1ado de las desafiantes expresiones de \u201cojala y me metan preso\u201d; por supuesto que esto supon\u00eda otro debate jur\u00eddico sobre las consecuencias legales de este desacato a una resoluci\u00f3n acompa\u00f1ada de una provocaci\u00f3n a una autoridad del Estado; lo que lo interpretamos como un nuevo reto jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que volvimos a adentrarnos en un an\u00e1lisis jur\u00eddico sobre cuales podr\u00edan ser las consecuencias legales de esta nueva afrenta por parte del artista Romeo Santos, la Agrupaci\u00f3n Aventura y el organizador del evento Saymon Diaz, pero lo que m\u00e1s nos llam\u00f3 la atenci\u00f3n fue la inmediata respuesta del actual Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda (CNEPR), Giovanny Cruz, a trav\u00e9s de su cuenta oficial de Facebook, \u201cNota p\u00fablica a los se\u00f1ores Romeo Santos y Saymon D\u00edaz: Nadie, ni ustedes, est\u00e1n por encima de leyes y normas. La actual Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda analiza su caso y el desaf\u00edo (con insultos incluidos) que hizo Santos a una instituci\u00f3n estatal en una instalaci\u00f3n oficial durante su concierto \u2018Cerrando Ciclos\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al analizar las disposiciones contenidas en la propia Resoluci\u00f3n 001\/2023, as\u00ed como las contenidas en la Ley 6132 sobre expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, la Ley 127-01, el art. 11 del Reglamento 824 para el funcionamiento de la CNEPR, el Decreto 4306; as\u00ed como las contenidas en la Ley 1951 que crea la CNEPR, espec\u00edficamente los art\u00edculos 1, 2, 10 y 11, establecen el marco jur\u00eddico mediante el cual deben de regirse las presentaciones art\u00edsticas, pero adem\u00e1s establecen las sanciones correspondientes, las penas a imponer y la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera especifica el art. 10 de la Ley 1951 establece: \u201cLa violaci\u00f3n de los reglamentos dictados en virtud del art. 1, as\u00ed como la del art. 2 de esta ley, se castigar\u00e1 con multa de veinticinco a cien pesos o prisi\u00f3n de quince d\u00edas a tres meses, o ambas penas a la vez.&nbsp; Las violaciones a los art\u00edculos 3, 4 y 5 de esta ley se castigar\u00e1n con multa de cincuenta a quinientos pesos, o prisi\u00f3n de tres a seis meses, o ambas penas a la vez en casos graves.&nbsp; Los jueces de paz ser\u00e1n competentes para conocer de estas infracciones.&nbsp; P\u00e1rrafo: En caso de reincidencia, se duplicar\u00e1 la pena.<\/p>\n\n\n\n<p>Visto lo anterior, en el caso de Romeo Santos cuya canci\u00f3n ya fue declarada como nociva contra la moral, las costumbres, el orden p\u00fablico, al contener palabras inapropiadas, que promueven e incitan el odio contra la mujer, cuya suspensi\u00f3n fue ejercida por un \u00f3rgano p\u00fablico con una delegaci\u00f3n normativa por el propio legislador, es desacatada por el artista, pero adem\u00e1s desaf\u00eda a la propia autoridad y en un evento masivo en una instalaci\u00f3n propiedad del Estado, desde luego que es una violaci\u00f3n a varias disposiciones legales, cuya sanci\u00f3n es sancionada con la prisi\u00f3n aunque de forma leve, por lo que el plantear la misma no es una cuesti\u00f3n \u201cDELIBERADA\u201d \u201cINCONSTITUCIONAL\u201d, \u201cBUSCA DE SONIDO\u201d como ha sido catalogado por algunos letrados, incluyendo al reconocido jurista F\u00e9lix Portes, quien lo catalogo como \u201cEL ABSURDO MAS GRANDE\u201d y \u201cUN DISPARATE\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respuesta a F\u00e9lix Portes:<\/p>\n\n\n\n<p>Estimado colega con todo el respeto y la admiraci\u00f3n que siempre le he externado cada vez que hemos intercambiado opiniones jur\u00eddicas en los diferentes salones de audiencias y pasillos de los Tribunales de la Rep\u00fablica, difiero totalmente de la ligera conclusi\u00f3n a la que usted ha arribado; ya que entiendo primero debi\u00f3 realizar un an\u00e1lisis jur\u00eddico previo para descartar las premisas del tema en cuesti\u00f3n, pues ciertamente, ya existen hechos no controvertidos, como lo es el hecho de que un \u00f3rgano del estado con la facultad legal y constitucional hab\u00eda emitido una resoluci\u00f3n sancionadora de la canci\u00f3n, y esta delegaci\u00f3n normativa se la otorg\u00f3 el propio legislador dominicano en las disposiciones enunciadas por este humilde abogado previamente, estableciendo la prisi\u00f3n como posible sanci\u00f3n a imponer.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en lo que si podr\u00eda coincidir con usted es en que no se trate de una prisi\u00f3n preventiva, sino que podr\u00eda ser en la modalidad suspendida, como ha sido el criterio que aplican los jueces que integran el Poder Judicial para los casos en los que envuelvan violaci\u00f3n a los limites de la libertad de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, en todo caso, nuestro Tribunal Constitucional ha fijado el criterio firme y constante de la Constitucionalidad de la Ley 6132 tal y como lo hizo en su sentencia TC\/0075\/16 una de las sentencias pilares sobre los limites de la libertad de expresi\u00f3n al sostener que : \u201cLa limitaci\u00f3n de las libertades tales como el derecho a la libre expresi\u00f3n e informaci\u00f3n tienen tambi\u00e9n rango constitucional, pues ning\u00fan derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha sentencia el TC ha establecido que: \u201cLas sanciones penales que de forma ulterior se\u00f1ala la Ley 6132 sobre Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento, no son contrarias a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, salvo que la informaci\u00f3n verse sobre funcionarios p\u00fablicos o personas que ejercen funciones p\u00fablicas\u201d.&nbsp; Estableci\u00f3 adem\u00e1s la alta Corte: \u201cLa finalidad del derecho penal no tan solo radica en castigar, sino tambi\u00e9n en procurar la protecci\u00f3n bajo amenaza de sanci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos, que tienen por fundamento normas de car\u00e1cter moral, de ah\u00ed que se afirme que el derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. Y es precisamente a trav\u00e9s de la amenaza de castigo que conllevar\u00eda el incumplimiento de tales normas que se logra disuadir a los individuos que se ejecuten el comportamiento legalmente prohibido\u201d. \u201cSiendo el derecho al honor un derecho estrechamente vinculado a la dignidad humana se justifica su protecci\u00f3n adecuada por el derecho penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen el TC no solo ha reiterado la legalidad de la sanci\u00f3n penal de la Ley 6132 sino que la ha fortalecido con varias decisiones que le han precedido; por lo que al plantear la prisi\u00f3n por parte de este humilde abogado no ha sido una cuesti\u00f3n descabellada ni sacada de un cuento de hadas, sido extra\u00eddo del propio ordenamiento jur\u00eddico dominicano; por supuesto para su imposici\u00f3n debe ser sometido un proceso legal ante un juez competente conforme con la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente entiendo que dada las declaraciones m\u00e1s recientes del empresario Saymon Diaz acerca de que hab\u00eda solicitado recientemente el levantamiento de dicha suspensi\u00f3n, para poder cantar la canci\u00f3n durante la pr\u00f3xima funci\u00f3n, nos da toda la raz\u00f3n, m\u00e1xime cuando ha dicho que van a adaptar la canci\u00f3n a los par\u00e1metros de la Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos (CNER); esto debido a que estoy seguro de que sus asesores legales le han advertido de las consecuencias legales que podr\u00eda enfrentar.<\/p>\n\n\n\n<p>Lic. Carlos Manuel Mesa<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado Constitucionalista<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Francis Perez<\/strong>\u00a0&lt;francisperez58@gmail.com> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Limites de la Libertad de Expresi\u00f3n\u00a0 Por Carlos Manuel Mesa Al expresar creatividad a trav\u00e9s de una obra art\u00edstica o expresi\u00f3n cultural se pueden violentar disposiciones de orden p\u00fablico? Es el Centro Ol\u00edmpico una instalaci\u00f3n Oficial o una Discoteca Privada? 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